Comodoro Rivadavia

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Mantienen la prisión preventiva de Bustamante y difieren la sentencia para el 30 de diciembre

Cesura de pena en juicio por robo agravado a un chofer de Uber

La mañana de este viernes se llevó a cabo la audiencia de cesura o imposición de pena en el marco del juicio oral y público por el hecho ocurrido el 15 de agosto de 2024, que tiene como responsable penal a Blas Bustamante. El pasado lunes, el imputado fue declarado culpable del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada”.

Durante la audiencia, y al analizar las circunstancias agravantes y atenuantes, la fiscal Verona Dagotto solicitó la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, con el mantenimiento de la reincidencia por segunda vez. Por su parte, la defensa requirió una pena de tres años de prisión, también manteniendo la reincidencia.

Finalmente, la jueza penal Daniela Arcuri, integrante del tribunal unipersonal, resolvió mantener la prisión preventiva de Bustamante y diferir la sentencia definitiva del caso para el próximo 30 de diciembre.

En la audiencia, las partes ofrecieron prueba. La fiscal Dagotto expuso los antecedentes penales del imputado, mientras que la defensa presentó el testimonio de una trabajadora social de la Defensa Pública. La profesional relató la historia de vida de Bustamante, marcada por una infancia en situación de vulnerabilidad, ausencia paterna, un grupo familiar numeroso y problemas de consumo de sustancias. Señaló además que el imputado manifestó su voluntad de dejar el consumo y solicitó atención médica. Indicó que fue padre en la adolescencia y que sufrió una doble exclusión producto del estigma y la marginalidad, concluyendo que “el Estado no estuvo presente para atender su situación de vulnerabilidad durante la niñez”.

Al alegar, la fiscal consideró como circunstancias agravantes la naturaleza de la acción, el hecho de haberse cometido en la vía pública y en horas de oscuridad, la violencia desplegada y la extensión del daño causado. En relación con las circunstancias personales del imputado, la fiscal reconoció lo expuesto por la trabajadora social, pero sostuvo que, pese a sus dificultades, Bustamante pudo internalizar las normas legales y sabe distinguir entre el bien y el mal. Agregó que contaba con trabajo al momento del hecho y que, aun así, continuó cometiendo delitos contra la propiedad, lo que debía ser valorado como agravante. En ese marco, realizó el pedido de cinco años de prisión efectiva y el mantenimiento de la reincidencia por segunda vez.

Respecto de la prisión preventiva, la fiscal sostuvo que, tras la declaración de responsabilidad penal, persistía el peligro de fuga, dado que la eventual pena sería de cumplimiento efectivo por los antecedentes del imputado, solicitando que la medida se mantuviera hasta que la sentencia quedara firme.

En contraposición, el defensor público Gustavo Oyarzun cuestionó las agravantes invocadas por la fiscalía y solicitó la aplicación del mínimo legal. En particular, sostuvo que no correspondía considerar como agravante el hecho de haberse cometido en un transporte público, al afirmar que “Uber no es un transporte público, sino un servicio privado”. Asimismo, señaló que los antecedentes penales no debían agravar la pena y recordó la situación de explotación laboral sufrida por Bustamante en su niñez. Indicó que el imputado desea recuperar la libertad para ayudar a sus hijos, requiriendo por ello una pena de tres años de prisión. En cuanto a la medida de coerción, solicitó su libertad con medidas sustitutivas de presentaciones durante dos meses.

A su turno, Bustamante hizo uso de su derecho a declarar y expresó que “es inocente y que se encuentra detenido de manera injusta”.

Finalmente, la jueza Arcuri sostuvo que la eventual pena será de cumplimiento efectivo, teniendo en cuenta las características del hecho, los antecedentes penales y el comportamiento del imputado durante el proceso, en el cual quebrantó el arresto domiciliario que le había sido otorgado. Por ello, resolvió mantener la prisión preventiva por seis meses o hasta que la sentencia quede firme, y fijó el 30 de diciembre como fecha para la lectura de la sentencia definitiva.

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