Comodoro Rivadavia

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Mantienen la prisión preventiva del imputado Oyarzo

Audiencias de revisión por el homicidio de Alberto Ruiz

El pasado viernes se concretaron dos audiencias de revisión en relación al homicidio de Luis Alberto Ruiz, acontecido el pasado 26 de abril de 2022, que tiene como imputado a Paulo Alejandro Oyarzo. La representante de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado en base a las características graves del hecho y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. El defensor por su parte se opuso y planteó su arresto domiciliario.

Presidió la primera audiencia de revisión la jueza penal María Laura Martini; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Fabiola López, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Oyarzo fue ejercida por Alejandro Daniel Fuentes, defensor particular del mismo.

La funcionaria de fiscalía solicitó se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado por el plazo de tres meses, plazo que resta para culminar con la investigación. A la fecha han aumentado los peligros procesales, sobre todo el peligro de entorpecimiento. También persiste el peligro de fuga, argumentó la funcionaria, por la gravedad del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento.

En contraposición el defensor se opuso al mantenimiento de la medida de coerción de su pupilo, solicitando se evalúe el informe ambiental positivo de Oyarzo, y se disponga su arresto domiciliario. Además, no tiene antecedentes penales. Solicitando se realice con celeridad la reconstrucción del hecho. Agregando el defensor que las pruebas que restan son de carácter técnico. Planteando una calificación menos gravosa para el caso, como un “exceso en la legítima defensa, o una legítima defensa u homicidio culposo”. Solicitando su arresto domiciliario y subsidiariamente su arresto domiciliario con tobillera electrónica, más una caución económica.

La jueza penal, luego de escuchado los planteos de las partes, resolvió mantener la prisión preventiva del imputado por tres meses, o hasta ala audiencia preliminar, lo que suceda primero, ya que asiste razón a la fiscalía de lo solicitado. No ha variado la situación planteada en la audiencia anterior, peligro de fuga por la gravedad del hecho y la pena en expectativa, expresó la jueza.

Revisión ante dos jueces:

A continuación, el defensor planteó la revisión de la decisión de la jueza natural de la causa, de mantener la prisión preventiva de Oyarzo, ante dos jueces: Miguel Caviglia y Alejandro Soñis. Criticando la decisión de la jueza, de prorrogar la medida de coerción solicitada por la fiscalía, calificándola de “arbitraria”. No ha valorado los argumentos de la defensa, que la calificación legal puede variar en favor del imputado. Entendiendo que dicha decisión debe ser revocada ya que “es abusivo el mantenimiento de la medida de coerción y debe prevalecer el principio de presunción de inocencia”. Reiterando que se le otorgue a Oyarzo la prisión domiciliaria y subsidiariamente su arresto domiciliario con pulsera electrónica y una caución económica.

Seguidamente la funcionaria de fiscalía sostuvo que no fue una decisión arbitraria de la jueza natural de la causa, al mantener la preventiva del imputado, sino que no estaba el defensor de acuerdo con la misma. La decisión de la jueza estuvo debidamente fundada, ya que basó la misma en el peligro de entorpecimiento, por las características del hecho, se mantienen los riesgos procesales. Para la fiscalía la calificación no va a mutar, es un homicidio simple. Solicitando se mantenga la prisión preventiva del imputado por tres meses, como ya fue dictado, en base a la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Finalmente, los jueces del tribunal revisor resolvieron, luego de analizar la resolución de la jueza Martini, que fundó su decisorio fundamentalmente por el peligro de entorpecimiento, mantener la prisión preventiva de Oyarzo por el término de un mes. No observando dicho peligro de entorpecimiento. Si existe el peligro de fuga por las características graves del hecho y la pena en espera. Entendiendo que resulta necesaria la realización de la reconstrucción del hecho como lo solicitara la defensa.

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