Comodoro Rivadavia

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Otorgan la libertad y medidas sustitutivas a imputados

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Audiencia de revisión de medida de coerción por robo doblemente agravado En este sentido lo dispuso el Tribunal integrado por los Jueces Penales, Guillermo Müller y Mariel Suárez luego de concluida la audiencia revocando la decisión de continuar con la medida de coerción de los imputados hasta la audiencia preliminar, dictada el día anterior, por la Juez natural de la causa, Dra. Raquel Tassello. Dispusieron que los imputados recobraran su libertad, con una medida sustitutiva de la prisión preventiva de presentarse semanalmente ante la autoridad policial, la prohibición de acercarse a la víctima y al comercio donde se produce el delito lo cual deberá ser monitoreado por profesionales del Patronato de Presos y liberados. Por el hecho ocurrido el pasado 19 de marzo de 2010 en perjuicio del propietario del Kiosco ubicado sobre Av. Rivadavia, entre Alvear y Alem, de la zona de la loma fueron detenidos en flagrancia David Emanuel Arredondo y Oscar Daniel Talma. En la audiencia de control de detención y formalización, por solicitud de la parte acusadora se les había decretado el plazo de dos meses de prisión preventiva. La calificación legal del hecho es “robo doblemente agravado, por se cometido con arma y por la lesiones gravísimas causadas a la víctima” en calidad de coautores para ambos imputados. El Dr. Romero, defensor de Arredondo, solicitó una medida sustitutiva para su defendido como la presentación semanal ante el Ministerio Público Fiscal y la prohibición de acercamiento a las víctimas y subsidiariamente su arresto domiciliario con permisos de salida laboral. Descartó el peligro de fuga y sostuvo que “la expectativa de pena no puede ser tomada como fundamento para solicitar la prisión preventiva”. Desde la incorporación de los Pactos Internacionales a la Constitución Nacional en 1994 la regla es la libertad durante el proceso y no la privación de la libertad. Recusó a la Dra. Tassello por “emitir opinión”. Seguidamente el Dr. Alejandro Fuentes, defensor de Talma solicitó su libertad o subsidiariamente su prisión domiciliaria con permiso de salidas laborales haciendo alusión a la presunción de inocencia de toda persona antes de ser juzgada atendiendo al debido proceso. En contraposición a la defensa, la Dra. Stella Maris Prada, Funcionaria de Fiscalía, sostuvo la privación de libertad de los imputados al entender que existían elementos de convicción suficientes para tener a los imputados como probables autores del hecho investigado. Fundó su solicitud en los peligros de fuga y entorpecimiento, sosteniendo que la expectativa de pena de nueve años de prisión estimada en la acusación fiscal “incidirá para que los imputados no se sometan al proceso”. Argumentó que en la mañana de hoy, por el viernes, a Talma se le efectuó una audiencia preliminar en la cual fue beneficiado por una suspensión de juicio a prueba por el delito de “robo en poblado y en banda” a la pena de un año en suspenso Acerca de las salidas laborales solicitadas se opuso ya que este beneficio no podrá ser otorgado porque la pena máxima no debe exceder los 8 años y en este caso la pena máxima estimada es de 15 años, sostuvo. Mencionó “también las características del hecho y la pena que se espera como resultado del proceso” establecidas en el Art. 221, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la provincia.

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