Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Readecúan pena en 16 años de prisión para N.M.M.

Veredicto en impugnación ordinaria por abuso sexual intrafamiliar

El pasado miércoles los jueces de la Cámara en lo Penal local, luego de deliberar, dieron a conocer la parte resolutiva del fallo luego de realizada la audiencia de impugnación, la semana pasada.

Los jueces de Cámara se refirieron en su veredicto a una nueva modalidad del recurso de impugnación: cuando la determinación de la responsabilidad penal ya fue establecida por un jurado popular. Los agravios de la defensa se centraron en particular en determinadas cuestiones. También existe un control de constitucionalidad oficioso en resguardo de las formas esenciales del juicio. “En este caso no hemos encontrado que el trámite se haya alejado del cumplimiento de las formas esenciales del juicio previo, de los procedimientos que lo componen, acusación, defensa, prueba, sentencia”. La defensa ha hecho un planteo sobre la organización del presente juicio por jurados, la oralización de las instrucciones, el breve tiempo entre los alegatos finales y la formulación de las instrucciones. Como también de las jornadas extensas de debate. No obstante, los jueces de Cámara interpretaron que “este tipo de planteos no constituía una crítica concreta. Todo esto no ha afectado la regularidad del proceso”.

También en los agravios de la defensa se mencionó lo que tiene que ver con los agravantes como la paternidad y la convivencia. Para la defensa estas agravantes debían condensarse en una sola, pero los jueces de Cámara entendieron que no. La paternidad es una y la convivencia es otra, pueden darse, o no. En este sentido “la objeción no tiene fundamento. Lo mismo para la condena por corrupción de menores”. “La defensa cuestionó esto, y la solución sería realizar un nuevo juicio, pero eso no es posible ya que se debe evitar la revictimización” agregaron los jueces de Cámara. “Sin perjuicio que no es posible alterar lo que decida el jurado”, más allá de la opinión que tengan los jueces al respecto.

En cuanto a la pena advirtieron que “el magistrado ha incurrido en múltiples valoraciones redundantes”. Ha tomado como motivos de la agravación de la pena, aspectos de la calificación legal. Así gran parte de los motivos de la individualización de la pena han resultado redundantes. Hay que intentar que la dosificación de pena en el caso, comparado con otros casos graves, transite por montos similares. Por lo cual concluyeron que “la pena debe reducirse y quedar en 16 años” de prisión.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general y Macarena Murua, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

Notas relacionadas: click aquí

Nuestras Visitas

  Hoy 4837

  Ayer 9703

  Esta semana 14540

  Este mes 75735

  Total histórico 22149527

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.