Comodoro Rivadavia

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Revocan fallo absolutorio a Juan Ariel Faguada

Robo agravado a farmacia Santa Gema

En este sentido resolvióla Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia por un hecho acontecido en la localidad petrolera el pasado 10 de julio del 2009. En contra del fallo absolutorio de la Cámara en lo Penal en el año 2011 el fiscal general, Adrián Cabral, interpuso una impugnación extraordinaria antela Sala Penal.La sentencia definitiva ordena también “devolver las presentes actuaciones a la instancia de origen, a sus efectos”.

En su escrito de impugnación el fiscal sostuvo que “la decisión dela Cámaraes arbitraria porque declaró nulos los recorridos fotográficos efectuados por las víctimas, y que, al ser  una medida de investigación, se desplegó con todas las formalidades requeridas para su validez”. Asimismo sostuvo que “el muestreo fotográfico realizado por la autoridad prevencional o policía judicial no es un acto procesal y por lo tanto, su nulidad no se puede perseguir como se hizo. Aclaró que “en esta diligencia no hay imputado ni imputación, y por lo tanto no es necesaria la presencia de un abogado defensor”.

En su exposición el juez dela Sala Penal, Daniel Rebagliati Russell sostuvo que “ninguno de los jueces que suscribieron la sentencia que aquí se recurre, han podido responder a la pregunta que ellos mismos se formularon, es decir, si antes o al tiempo de llevarse a cabo los recorridos fotográficos, la autoridad policial conocía o debía conocer que el acompañante en el atraco perpetrado por Lincheo era Faguada.

Si esto no ha podido establecerse fehacientemente,  el juicio de invalidez que se emite respecto de él es arbitrario. Asimismo resulta injustificada la proyección sancionatoria que se efectúa sobre toda la restante prueba, el debate y la consecuente sentencia que se revoca”.

En igual sentido se pronunció el juez Jorge Pfleger, quién argumentó que “no obstante el respeto intelectual que los miembros dela Cámara Penalmerecen, disiento con el modo en que se ha considerado el reconocimiento fotográfico que es el genitor de la nulidad de que se trata”. Seguidamente consideró que “las postulaciones dogmáticas, interesantes como punto de mira y guías para la construcción del pensamiento en el caso, no deben obnubilarnos en la ponderación de las conductas de quienes practican y sostienenla Ley”.

juan_ariel_faguada_y_su_defensor_en_juicio

El hecho:

El hecho aconteció el día 10 de julio de 2009, alrededor de las 15,00 hs., cuando los imputados ingresaron a la farmacia “Santa Gema”, ubicada en la calle Kennedy yLa Razón, de nuestra ciudad. En esa oportunidad Sandro Lincheo se sirvió de un arma blanca y Juan Ariel Faguada de un arma de fuego y amedrentaron a tres empleados, como así también a una cliente que había en el lugar, para que entregaran sus pertenencias sustrayéndoles dinero en efectivo y efectos personales. Instantes después arribó al lugar un móvil policial y constató que en inmediaciones de calle Barceló yLa Razón(a pocos metros de la farmacia) se encontraba estacionado un Volkswagen Gol,  al que se dirigían dos individuos de manera sospechosa, por lo que funcionarios policiales descendieron a identificarlos, una de las personas dijo llamarse Juan Carlos Vargas, en verdad Sandro Marcelo Lincheo, mientras que el restante logró subir al rodado en cuestión, siendo perseguido por  otro funcionario policial. Faguada puso en marcha el vehículo, bajó el vidrio y comenzó a realizar disparos con arma de fuego contra el agente, quién realizó un disparo intimidatorio que impactó en la rueda trasera derecha del vehículo, pero que no impidió que Faguada lograra fugarse. Unos instantes más tarde personal policial dela Comisaría SeccionalQuinta constató que el vehículo en cuestión había sido abandonado en intersección de las avenidas Constituyente y Chile, de Barrio Pueyrredón.

juan_faguada

sentencia completa: SD_81_LINCHEO.doc

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