Comodoro Rivadavia

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Revocan la prisión domiciliaria por preventiva a Marina Belén Silva

Audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio de Johana Bareilles

En horas de la mañana del martes se desarrolló en sede de los tribunales penales la audiencia de revisión de la medida de coerción solicitada por la fiscalía en referencia al hecho acontecido el pasado 12 de febrero del presente año que tiene como víctima a Johana Bareilles y como imputada a Marina Belén Silva. Al concluir el acto y por solicitud de la funcionaria de fiscalía, se estableció revocar el arresto domiciliario y mantener la prisión preventiva de la imputada hasta finalizar con la investigación del caso.

Presidió el acto Mariel Suárez, juez penal, por el Ministerio Público Fiscal asistió Stella Maris Prada, funcionaria de fiscalía, en tanto que la defensa de la imputada fue ejercida por Matilde Cerezo, defensora pública.

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La funcionaria realizó un relato del hecho que se desarrolló el  12 de Febrero de 2012, siendo entre las 13:00 y 14:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que Marina Belén Silva  y E. A. B. se encontraban junto a Johana Bareilles en la ladera del cerro ubicada en intersección de calles Díaz Vélez y Cabo Benítez de esta ciudad. Allí Marina Belén Silva agredió con un arma blanca a Johana Bareilles con claras intenciones de darle muerte, provocándole varias heridas en miembros superiores y miembros inferiores. Estos le produjeron su óbito por un shock hemorrágico hipovolémico y paro cardio respiratorio en poco minutos. Encontrándose durante todo el accionar lesivo que le provocó la muerte el menor E. A. B., contribuyendo a la realización del suceso, por omitir prestar ayuda a la víctima y/o arbitrar los medios necesarios para que la autora material cesara la agresión. Tras el deceso de Johana Bareilles, Marina Belén Silva y E. A. B. huyeron del lugar dándose a la fuga. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio simple” en calidad de “autora” para Silva; y como “partícipe necesario” para el menor.

Mencionando las audiencias de revisión en que la fiscalía sostuvo la privación de libertad de la imputada, la cual le fuera morigerada primero por José Rago y luego por dos jueces de revisión, otorgándole la prisión domiciliaria, como solicitara su defensa. Esta prisión domiciliaria fue incumplida por la imputada ya que se encontraba en otro domicilio cuando se realiza un allanamiento y detención en relación a otra causa por tentativa de homicidio. Por todo ello la acusadora solicitó la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar de Silva, y se revoque su arresto domiciliario, basando su solicitud en los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Por su parte la defensora se opuso ya que consideró "no fundados los peligros procesales" esgrimidos por la funcionaria de fiscalía. "Considerar el peligro de fuga en base al delito investigado sería un anticipo de pena" sostuvo, ya que se presume su inocencia antes de ser juzgada. El incumplimiento del arresto domiciliario se debió a una agresión que sufriera en el domicilio donde se encontraba, por ello se ve justificado, aseguró. Solicitando finalmente su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario con prohibición de acercamiento hacia su persona.

Finalmente la juez penal resolvió revocar el arresto domiciliario que venía cumpliendo Silva ya que consideró que la parte acusadora fundó debidamente los peligros procesales y que la imputada incumplió el arresto domiciliario que se le había dictado. Considerando para ello el incumplimiento de la medida que abona el peligro de fuga y el comportamiento de la imputada durante el proceso. Decretando nuevamente su prisión preventiva hasta la finalización de la investigación.

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