El Tribunal integrado por los Dres. Daniel Pintos, María Elena Nieva de Pettinari y presidido por el Dr. Martín Montenovo resolvió, por unanimidad, absolver a Javier Gallardo del delito que se le imputaba, otorgándole su inmediata libertad a partir del momento de la lectura de la sentencia, ya que el imputado estaba bajo prisión preventiva. También ordenaron el decomiso y la destrucción de los efectos secuestrados dicen si no pu y la regulación de los honorarios de la Defensa Pública. En la parte dispositiva de la sentencia la Dra. Pettinari sostuvo que “los extremos de la acusación deben ser probados para que resulten evidentes” y que la prueba debe ser “unívoca” sin la “posibilidad de que las cosas hallan acontecido de diferente manera”. También sostuvieron que debe existir la “plena convicción de haber obtenido la verdad” y que en la “valoración de la prueba debe tener un grado de certeza que se corresponda” con ella. Argumentaron que si el “único testigo del hecho de sangre, Almonacid, dice en el juicio que ‘no vio a nadie’, aunque sí lo halla dicho antes, y el resto son testigos de oídos”, no alcanza para decretar una condena. Observaron la “falta de la reconstrucción del hecho” como anticipo jurisdiccional aduciendo que “el acta previsional” elaborado por la policía “no alcanza”. Para concluir que existieron “muchas sombras y pocas luces para un fallo condenatorio”.





Absuelven al imputado de homicidio agravado
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