Gloria Colihueque y Gregorio Cayulef fueron absueltos por la juez Carina Estefanía en relación a los hechos por los que los llevó a juicio la Fiscalía. La magistrada entendió que Gloria actuó en legítima defensa frente a un acto de turbación de la posesión y respecto de Gregorio sostuvo que no hay prueba suficiente para demostrar la conducta que le atribuye la acusación.
En su análisis la magistrada indicó que por el contrario sí se evidenció en el debate el accionar de San Román, declarado penalmente responsable en un juicio abreviado.
La sentencia analiza los hechos, la conducta desplegada por cada uno de los imputados, las circunstancias previas y el accionar de las víctimas. Concluyendo que la participación que tuvo Gloria en el accionar de San Román no fue relevante para la comisión de los hechos y diferenciando la conducta de la imputada tanto en los actos concretos que fueron acreditados como en la intención subjetiva que se evidencia analizando sus actos previos y los llevados a cabo durante el hecho.
En cuanto a las amenazas imputadas a Gregorio concluyó la juez que, habiendo diferencias en el relato de los testigos, no puede tomarse por cierto el relato que da cuenta de una conducta más grave.
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