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Abuso sexual infantil

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RAZONABLE PARA UNOS PERO IRRACIONAL PARA OTROS

 

Audio: 08-02-10 Conferencia por sobreseimiento ASI

 

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La Cámara Penal, conformada por los Dres. Susana Martos, Omar Minatta y María Nieva de Pettinari resolvió dictar el sobreseimiento de cuatro imputados porque al momento de realizarse la audiencia de impugnación de sentencia habían trascurrido cuatro días mas del plazo establecido como razonable por el Código. Rivarola sostuvo que en una causa como esta es irrazonable dictar un sobreseimiento de estas características, y señaló que el respeto por los derechos de los imputados debe contemplarse respetando también los derechos de las víctimas, por eso, en este caso “debe prestarse suma atención a la entidad de la demora, sus causales y la conducta de los imputados durante el proceso”.

 

Cuatro personas fueron condenadas en el año 2008, la Defensa presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia y ese órgano reenvió la causa a Esquel al crearse la Cámara Penal. Cuando se llegó a conformar el Tribunal habían pasado 4 días más de lo previsto por el Código Procesal como plazo para obtener los dos fallos indispensables para considerar a una sentencia firme.

 

A partir de este antecedente, este lunes por la mañana el Procurador General dispuso que se establezca un sistema de alerta temprana en el sistema informático del Ministerio Público Fiscal, para alertar sobre causas sin sentencia firme y en las que se aproxima el plazo fijado por el código. Esta herramienta permitirá a la Fiscalía controlar el cumplimiento de los plazos en aquellas causas en las que ya no interviene y solicitar “pronto despacho” al organismo que corresponda.

 

Conocimiento social

 

Es criterio del Ministerio Público Fiscal hacer lo que esté en sus manos para que la sociedad esté al tanto de lo que sucede en el ámbito de la Justicia penal. En esta línea, el Fiscal Fernando Rivarola informó en primer término al Procurador General, Jorge Luis Miquelarena y con su aval convocó a una conferencia de prensa para hacer público lo sucedido en el marco de esta causa.

 

Quinquenal

 

La causa se originó en el año 2005. Como suele suceder con las causas por abuso sexual se trata de hechos difíciles de probar y llevó un gran esfuerzo reunir los elementos para promover una imputación, mas aun las condenas que se alcanzaron con posterioridad. En 2006 el entonces expediente se convierte en legajo según la normativa del nuevo código y en 2007 la Fiscalía solicitó la formalización de la investigación. La audiencia sufrió demoras en concretarse por problemas informáticos, la Oficina Judicial no recibió el mail enviado por la Fiscalía solicitando la audiencia, por eso esta se concretó cuatro meses después de ser requerida. El proceso avanzó y en el año 2008 se realizó el juicio, aunque este se postergó dos veces, por problemas de salud de una de las personas imputadas. En él se obtuvo sentencia condenatoria de cuatro imputados.

Frente a esta situación, la Defensa presentó un recurso ante el Superior Tribunal y la causa permaneció en ese organismo sin ser tratada por un largo tiempo hasta que se conformaron las Cámaras en lo penal creadas para resolver los recursos del imputado. Como los jueces que integran la Cámara local ya intervinieron en el trámite original de la causa, debió conformarse el Tribunal con magistrados de otra circunscripción, y estos fijaron la audiencia para el 3 de febrero de 2010.

 

El as en la manga

 

En la audiencia el Defensor planteó el pedido de sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable del proceso, tres años, cumplidos cuatro días antes. Este plazo se contó desde el momento en que la Fiscalía solicitó que se realice la audiencia de formalización de la investigación.

En la rueda de prensa Rivarola relató que él propuso que el plazo sea contado desde la efectiva realización de esa audiencia, ya que su concreción se demoró por diferentes motivos. “Obviamente la Fiscalía no está de acuerdo con la resolución”, dijo, además de señalar que la responsabilidad de este vencimiento no es del Ministerio Público Fiscal.

 

Responsabilidades

 

Respecto de las responsabilidades el Fiscal indicó que tendrá mas claro a quien son achacables cuando estudie el recurso que va a presentar. Esta tarea recién podrá iniciarla cuando cuente con la carpeta judicial, es decir, después del miércoles fecha en que sería dado a conocer el contenido de la sentencia.

Rivarola indicó que se generan dos tipos de responsabilidad una del Estado para con la víctima que tiene derecho a una indemnización si la sentencia absolutoria quedara firme, y otra, si se acredita mora judicial, del funcionario que hubiera incurrido en ella.

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