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Aonikenk: Dos damnificados se constituyeron como querellantes

En la audiencia de constitución de querellante se presentaron dos damnificados, socios activos de la mutual, representados por el abogado Daniel Sandoval. La Fiscalía avaló la presentación, en tanto que hubo oposición de las defensas de todos los imputados. El juez resolvió favorablemente al pedido, por lo que a la investigación que lleva adelante la Fiscalía, se suma la del querellante autónomo.

Tanto Sandoval como la Fiscalía representada por la fiscal María Bottini y la procuradora Cecilia Bagnato, plantearon al comienzo de la audiencia que debían estar presentes todos los imputados. El planteo fue resistido por el abogado del contador, Marcelo Macayo, quién sostuvo que para esta audiencia es suficiente con su representación técnica y que la ausencia del imputado no implicará ningún planteo futuro. La controversia fue resuelta por el juez, José Luis Ennis, quién dispuso la validez de la audiencia con los presentes, indicando que por el tema a tratar no resulta imprescindible la presencia de los imputados.

Sandoval se presentó con un escrito en el que cita los hechos y la calificación tal como fueron planteados por la Fiscalía en la audiencia de formalización de la investigación. Respecto de este punto no hubo planteos de las defensas, pero si lo hubo en relación a la calidad de víctima de los asociados que pretendían constituirse como querellantes.

La Dra. Nelly García realizó el planteo, fundando con interpretaciones de la ley, que ambas personas no revisten el carácter de víctima, sino que quienes estarían habilitados para ejercer ese derecho son las actuales autoridades de la mutual.

Los acusadores atacaron esos argumentos, planteando un encuadre legal diferente y el juez coincidió con la Fiscalía y la Querella, admitiendo a los querellantes.

Hecho I

Refiere al accionar del administrador de los fondos de la Asociación Mutual Aonikenk, de los empleados de la Cooperativa 16 de octubre Ltda. No había una designación formal para el rol, sino que era cumplido de hecho. Se hacía la retención de la cuota mensual de dicha Mutual y ayudas económicas otorgadas como créditos que solicitaban los empleados asociados a la Mutual, durante los períodos comprendidos en los años: 2019, 2020, 2021 y 2022. La Fiscalía considera que en abuso de la confianza dada por los afiliados y quebrantando el deber de fidelidad respecto del patrimonio confiado, habría dispuesto a su arbitrio de los fondos recaudados en concepto de operaciones crediticias, intereses de las mismas y devolución de ayudas económicas, por un monto de aproximadamente ciento noventa y dos millones, setecientos veintisiete mil ciento cincuenta y cuatro pesos con dieciocho centavos (192.727.154,18), ocultando la registración de los mismos en los estados contables, como así omitiendo el depósito del producido en la cuenta de la Mutual, otorgándole un destino incierto, perjudicando así los intereses de dicha Mutual.

Añade el escrito que dicho dinero debió haber ingresado a la mutual, vía transferencia bancaria o de cualquier manera que habilitara una debida registración de dicho ingreso, de manera transparente para habilitar el debido control de los afiliados, de los montos que les eran retenidos directamente desde sus sueldos, el día de cobro. El modo en que se realizó, no sólo habría perjudicado a los afiliados, sino que no permite conocer el destino que se le diera a ese monto de dinero.

Quién administraba esos fondos, no tenía en esos períodos el cargo de tesorero de la mutual. Bagnato plantea que se evidencia un manejo del dinero de acuerdo al propio arbitrio, actuando las secretarias de la mutual, y empleadas de la cooperativa bajo sus órdenes, ya que el imputado detenta el cargo de jefe del área de personal en la cooperativa. 

Hecho II

Por otra parte, se investiga el accionar del contador de la mutual Aonikenk, durante los mismos ejercicios: 2019, 2020, 2021 y 2022. Este habría confeccionado y auditado balances falsos y habría puesto en conocimiento de asamblea de afiliados con falsedad, la situación económica de dicha Mutual, ocultando la registración de operaciones crediticias, intereses de las mismas y devolución de ayudas económicas, por un monto de aproximadamente 192.727.154,18 millones de pesos, monto que no cuenta con su correlato en los Estados Contables. Bagnato indica que este accionar forma parte, de una división de tareas, entre lo realizado por el administrador y la tesorera de la Cooperativa, quien cobraba los cheques en efectivo del monto del dinero que les descontaba por distintos conceptos a los empleados de la cooperativa, desconociéndose el destino de dichos fondos.

“De manera coordinada y conjunta y cada uno de los nombrados cumpliendo una parte de la tarea, disponían del dinero de los afiliados a la Mutual, sin ingresarlos al circuito contable y bancario, privándoles de poder controlar y de disponer o beneficiarse con dichos fondos, siendo justamente el bien común los fines de la mutual”, plantea la Fiscalía.

“Cabe señalar que de esta manera se habilitaba el uso de los fondos de la mutual para fines desconocidos, y se manejaban dichos fondos como si fueran propios, cuando eran de todos los afiliados de la mutual y debían ser destinados al bien común y transparentados en los estados contables y cuenta bancaria”, sostiene Bagnato.

Hecho III

El tercero de los hechos se le atribuye a la tesorera de la cooperativa, también en los ejercicios: 2019, 2020, 2021 y 2022, quién habría cobrado en su mayoría y en efectivo, los cheques que la cooperativa libraba por los descuentos que les realizaba a los empleados de sus sueldos el día del cobro de los haberes por diferentes conceptos que debían abonar a la mutual, otorgándoles un destino incierto, por un monto aproximado de setenta millones, ochocientos cinco mil ocho pesos con noventa y cinco centavos (70.805.008,95). Eso lo llevaba a cabo sin ser autoridad en la mutual, y el producido se guardaba en una caja fuerte ubicada en la oficina del administrador de esos fondos, ubicada en el edificio de la cooperativa. Ambos eran quienes tenían la disponibilidad de ese dinero, el cual no habría ingresado a las cuentas de la mutual, ni estaba reflejado en los estados contables.

 

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