Esquel

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Condena por homicidio agravado por el vínculo cometido con exceso en la legítima defensa

El 3 de junio de 2023, Luciano Miranda falleció apuñalado por su pareja, Violeta Caullán. La investigación llevada a cabo por la fiscal María Bottini y el procurador de Fiscalía, Carlos Cavallo, permitió determinar que Luciano ejerció violencia de género durante años. Aquella noche, ese contexto violento conocido por Violeta la llevó a defenderse frente a una agresión de Luciano. La Fiscalía y la Defensa, coincidieron en que la forma en que se defendió fue excesiva. Violeta reconoció su responsabilidad y acepto la condena a cuatro años de prisión en un juicio abreviado. El juez Martín O’Connor homologó el acuerdo por encontrarlo serio y razonable.

Lo particular de este caso es que la perspectiva de género fue aplicada a la imputada, para determinar los alcances de su responsabilidad. Esta mirada permitió entender que actuó en su defensa, aunque con exceso. La investigación llevada adelante por la Fiscalía, determinó que al menos desde 2020, había violencia de género en esa pareja. Lo cuál fue corroborado con entrevistas y con una pericia psicológica sobre la imputada.

Bottini planteó la situación de violencia de género que sufría la acusada, hizo que -desde una perspectiva jurídica y de género- se defendiera de una agresión que sabía que se iba a tornar más violenta. El procurador de fiscalía, Carlos Cavallo, aportó como dato que los episodios de violencia de género se tornaban más violentos cuando mediaba consumo de alcohol. La noche en que se produjo el hecho, habían consumido doce botellas de cerveza. Sin embargo, el uso de un arma blanca, apuñalando por la espalda a la víctima, implicó un exceso en esa defensa legítima.

Para llegar a la pena acordada, se tuvo en cuenta la edad de la víctima y la actitud de arrepentimiento de la acusada, quién reconoció el hecho desde el inicio de la investigación.

El hecho

La imputada y la víctima tenían una relación de pareja de varios años, la noche en que terminó con la vida de Luciano Miranda, existió una discusión, Luciano le arrebató el celular y ella tomó un cuchillo y le asestó dos puñaladas por la espalda.

“La legítima defensa en un contexto de violencia previa contra la mujer que se defiende”

El juez Martín O’Connor analizó la situación particular de este hecho, indicando que la incorporación de la Convención de Belem do Pará a nuestro derecho interno y las políticas públicas destinadas a erradicar la violencia contra la mujer, llevaron a revisar los paradigmas clásicos de la legítima defensa cuando quien dice haberse defendido legítimamente es una mujer que ha sufrido violencia en su contra por parte de su pareja varón.

El derecho penal para aplicarse, analiza las circunstancias del hecho concreto descontextualizado, sin embargo, cuando la mujer alega legítima defensa ejercida contra su pareja la incorporación de hechos pasados contribuye a evaluar el peligro que representa la agresión, indicó O’Connor, siguiendo un fallo de la Cámara Criminal y Correccional de CABA, Sala V.

En este caso, existió una agresión ilegítima (discusión y arrebato del celular), la que debe ponerse en su justo lugar desde la mirada de la acusada y en el contexto de violencia que sufría.

En este contexto, coincidieron las partes y el juez en que Caullán comenzó defendiéndose legítimamente. Pero en ese acto legítimo de defenderse, se excedió. El juez sostuvo que esta conclusión a la que arribaron Fiscalía y Defensa, se evidencia seria y razonable.

Negarle a la acusada poder alegar legítima defensa sería desconocer la violencia que sufría y el peligro que percibía. Sería desconocer que en el pasado muchos episodios empezaron así y terminaron en golpizas y humillaciones. De esa agresión, que como un proceso continuo y permanente de violencia sufría, se defendió esa noche.

La proporcionalidad de las cuchilladas, deben contrastarse no contra el arrebato del celular, sino contra los golpes que sufrió en el pasado y los que anticipó que vendrían la noche del 3 de junio de 2023.

O’Connor se refirió al rol del juez en los juicios abreviados, “no es el de imponer su propio criterio jurídico, sino el de evaluar el acuerdo desde los parámetros de la seriedad y la razonabilidad”.

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