CONDENA EN ABREVIADO
La investigación fiscal se completó en cuestión de meses, sin embargo el trámite de apertura de juicio se prolongó mucho más allá de lo esperable, en el contexto del cambio de sistema procesal. El transcurso el tiempo puso en riesgo la prescripción de la acción en relación a los imputados que no mantuvieron cargos públicos. Un tribunal colegiado dictó el sobreseimiento de los imputados en septiembre de 2012 por esos motivos. La Fiscalía presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia y logró una resolución favorable para la realización del debate. Frente a las evidentes dificultades probatorias que resultan del paso del tiempo, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa llegaron a un acuerdo de juicio abreviado. El imputado reconoció su responsabilidad y aceptó que se le imponga pena de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua.
Ricardo John Griffiths fue condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos con costas por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública municipal en concurso ideal con uso de instrumento público adulterado cometidos bajo la modalidad de delito continuado agravado por la condición de funcionario público.
Los hechos por los que resultó condenado Griffiths ocurrieron en Tecka entre 2003 y 2004.
Los magistrados entendieron que la autoría del imputado se encuentra debidamente probada, que existieron los fraudes investigados por la Fiscalía y que su condición de funcionario público agrava la comisión del delito.
Los hechos consistieron en la contratación del “bacheo de la ruta 40” y la defraudación tuvo tres etapas, un contrato de locación de obra donde el grupo de operarios sería representado por Aníbal Tracamán, a partir del 11 de abril de 2003 se le dio curso a la facturación sabiendo que no había sido extendida por Aníbal Tracamán y posteriormente se libraron los respectivos cheques contra las cuentas municipales, se les pagó a los integrantes del grupo, logrando obtener un lucro indebido de $22.391,00. El segundo hecho consistió en actuaciones relacionadas con la “provisión de mano de obra para el Museo Inacayal, albergue estudiantil, vivienda del docente de escuela N° 17, vivienda de Huenchueque, vivienda cultivando el futuro y hormigón cordones a partir del 26 de febrero de 2003, dándole curso a las órdenes de pago, sabiendo que dichos trabajos no habían sido realizados por Aníbal Tracamán, sino por otras personas como Estanislao Rodriguez que cumplía horas en el municipio por ser beneficiario de planes estatales, el segundo paso fue el libramiento de cheques contra las cuentas municipales, obteniendo un lucro indebido por $28.583.
Griffiths no tiene antecedentes penales y se sometió al proceso, aspectos que fueron tenidos en cuenta para establecer el monto de la pena a cumplir. La condena lo inhabilita definitivamente para ejercer cargos públicos.
El tribunal de juicio estuvo conformado por Anabel Rodríguez, José Colabelli y Martín O’ Connor. La Fiscalía fue representada por María Bottini en tanto que la defensa estuvo a cargo de las Dras. Graciela Conesa y Adriana Conesa.