El hecho que se investiga es de los considerados leves por el Código Penal. La hipótesis fiscal sostiene que el imputado conducía un vehículo siendo que estaba inhabilitado para hacerlo por disposición del Tribunal Municipal de Faltas. La Defensa ofreció una reparación al Estado, en tanto que la Fiscalía rechazó la propuesta por razones de política criminal y porque el imputado está cumpliendo una Suspensión de Juicio a Prueba por otro hecho. Es necesario establecer si cometió o no un nuevo delito para dar sentido a la imposición de la Probation, plantearon los acusadores.
Según la imputación fiscal, el 11 de noviembre del 2015, a las 20:47 hs., el imputado conducía un vehículo por la calle San Martín en dirección sur hasta la calle Owen Jones, donde dobló a la izquierda para finalmente detenerse en la Avenida Ameghino por ser requerida la detención por los efectivos policiales que patrullaban a bordo de un móvil de la comisaría primera. Los uniformados le indicaron que detenga la marcha, al advertir que el imputado se encontraba al mando del rodado, estando inhabilitado para ello, -conforme pena de inhabilitación por ciento ochenta días corridos (180) para conducir, impuesta por el Tribunal Municipal de Faltas de esta ciudad en fecha 10 de septiembre de 2015-.
Este tipo penal habilita al otorgamiento de una solución alternativa, sin embargo la Fiscalía se opuso para este caso concreto. Para oponerse el Fiscal Fidel González y el Funcionario Ezequiel Forti, brindaron varios motivos. Por una parte se habló de las conductas en posible conflicto con la ley penal que se le atribuyen al mismo imputado. Además de esta investigación por desobediencia, hay otra por el mismo delito que se tramita en el Ministerio Público Fiscal, en relación al incumplimiento de una prohibición de acercamiento dispuesto en el trámite judicial de una denuncia por violencia familiar. Pero el argumento central del Ministerio Público, se refirió a la situación procesal del imputado. Actualmente tiene una suspensión de juicio a prueba vigente, lo que implica una serie de reglas de conducta que deben ser cumplidas por el imputado para lograr su sobreseimiento, de otro modo se interrumpe la suspensión y debe continuarse con el trámite de juicio del caso por el que le fue otorgada.
Una de esas reglas es la de no cometer nuevos delitos. La Fiscalía le está achacando ahora la comisión de un nuevo delito, pero recién esta presunta desobediencia será computada como “nuevo delito” cuando exista una sentencia firme que diga que el hecho existió, que constituye delito y que fue cometido por el imputado. Si se le otorgara una salida alternativa nunca se llegaría a una resolución judicial que responda estos interrogantes y por lo tanto no habría forma de realizar el debido control que establece el Código cuando fija las reglas de la Suspensión de Juicio a Prueba.
Por su parte la Defensa a cargo del defensor particular Horacio Hernández, sostiene que su defendido tiene derecho a acceder a una salida alternativa como cualquier otra persona imputada por un hecho similar a este. Alegó también el letrado que no se da en el caso ningún impedimento legal para que se resuelva como él está requiriendo y que una decisión contraria resultaría injusta.
El juez Martín Zacchino se tomó un plazo de tres días hábiles para analizar las postulaciones de las partes y expedirse en uno u otro sentido. Si rechazara el pedido de la Defensa, la Fiscalía tendría que presentar en esa misma audiencia la acusación para dar lugar al trámite de juicio rápido.