Los tres jueces técnicos y los dos ciudadanos legos, votaron por unanimidad declarando penalmente responsable a Juan Emilio Llaipén del delito de Extorsión. El viernes por la mañana se realizará la audiencia para debatir la pena a imponer. A requerimiento de la Fiscalía y con oposición del defensor particular, los jueces dictaron la prisión preventiva de Llaipén hasta la lectura de la sentencia que se realizará el viernes 24. En esa oportunidad se volverá a discutir la medida.
El presidente del tribunal expuso los fundamentos de veredicto, descartando uno a uno los cuestionamientos realizados por el defensor Daniel Sandoval en su alegato de cierre, muchos de ellos, planteados de modo general sin especificar fundamentos concretos y cuestionando al final del debate, la validez de la prueba que consintió incorporar al juicio en la audiencia preliminar y sobre la que no hizo planteos durante el debate. Esta actitud había sido calificada por la fiscal María Bottini en su réplica como una “emboscada procesal”.
Al tribunal no le quedó ninguna duda de que el acusado intimidó a la víctima y lo obligó a firmar el formulario 08. En el video captado por una cámara de seguridad de la Comisaría Primera, se vio la exhibición del arma de fuego por Llaipén. “Que un empleado policial se saque el arma reglamentaria y se la entregue a un compañero frente a un detenido”, en sí mismo es una amenaza, expuso el Tribunal. El veredicto también se refirió a que los policías no pueden ingresar al pabellón de detenidos con el arma reglamentaria.
Respaldando el planteo de la Fiscalía, el Tribunal computó los mensajes entre Llaipén y el beneficiario del 08, en los que decían que debían meterle miedo a la víctima.
Llaipén no tenía ningún motivo válido para ingresar al sector de detenidos y tampoco para hablar con el detenido que se encontraba en situación de vulnerabilidad, más aún porque era la primera vez que estaba detenido en una Comisaría.
Respecto del concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, el Tribunal entendió que no fue suficientemente acreditado el modo en que se produjo ese incumplimiento. Por lo tanto, lo absolvió de ese tipo penal, aclarando que su calidad de funcionario público y las irregularidades que como tal cometió para llevar a cabo la extorsión, serán tenidas en cuenta como agravantes a la hora de determinar la pena.