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Homicidio culposo: Fiscalía defendió la condena ante la Cámara

La fiscal María Bottini defendió ante la Cámara Penal la sentencia de la juez de juicio que encontró penalmente responsable a Alexis Marcelo Lahora por el delito de homicidio culposo, condenándolo a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por seis años para ejercer la profesión de médico. La sentencia fue cuestionada por la Defensa Pública. La resolución se conocerá el 27 de junio al mediodía.

La fiscal respondió uno a uno los agravios de la defensa. El primer agravio planteado por la Dra. Carolina García, hace alusión a la violación al principio de congruencia y afectación de a la defensa en juicio. Bottini sostuvo que el principio de congruencia, como garantía del imputado, tiene como fin habilitar el derecho de defensa y que ese objetivo estuvo más que cumplido en el juicio. “La interpretación de los hechos que realiza la Sra. Jueza sentenciante, en línea con lo expuesto por esta parte en el alegato final, no es más que el resultado de lo que se escuchó y observó durante el juicio oral, que es el momento de producción efectiva de la prueba”, sostuvo la acusadora.

El segundo agravio expuesto por la defensa, hace alusión a una errónea aplicación de la ley en relación a que no ha podido acreditarse la causa de la muerte. La fiscal señaló que en todo momento se habló de una causa probable de muerte ya que efectivamente la causa de muerte pudo haber sido otra. Lo que destacó la magistrada es que lo importante fue la atención deficiente, el no compensar al paciente, no tomar decisiones para revertir el cuadro, y no derivarlo a un hospital de mayor complejidad. Eso ocasionó la pérdida de chance que derivó luego en la muerte del paciente. Añadió Bottini que se produjo una elevación del riesgo más allá de lo permitido, lo que tuvo directa vinculación con el resultado muerte. ”Lo si quedó claro durante el debate que la muerte de Thorp se produce por la negligencia médica de Alexis Lahora, por no haberlo atendido correctamente, no haberlo compensado y no haberlo derivado”.

El tercer planteo de la defensa hace alusión a que la sentencia es arbitraria, mencionando que la Jueza entendió que no era aplicable el principio de confianza, con argumentos doctrinarios no aplicables al caso y que la interpretación que realizó de la prueba testimonial resultó contraria a la producida en el debate y en perjuicio del imputado. “Disiento con este planteo, ya que tal como lo indicó la Dra. Révori en la sentencia se acreditó que al menos dos veces fue anoticiado el médico Lahora de la situación del paciente, lo que implicaba que tuviera que controlarlo según sus conocimientos médicos y no delegar ello en los enfermeros”, dijo Bottini.

En el cuarto agravio la Defensora hace mención a que la Jueza de grado basó parte de su sentencia en la pericia médica, más que de dicha pericia no surge cuál era la conducta debida. “Por el contrario, surge con claridad de la experticia que era necesario tomar otra decisión, realizar otro diagnóstico, y en caso de no poder hacerlo en Corcovado, derivar”, concluyó.

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