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La cámara confirmó la primera condena por Grooming en la jurisdicción

El fiscal Carlos Richeri defendió ante la Cámara Penal, la sentencia de primera instancia de la juez Fernanda Révori. La Cámara tomó intervención a partir del recurso presentado por la Dra. Paola Bagnato, defensora del imputado. Los magistrados Hernán Dal Verme, Carina Estefanía y Martín Zacchino, confirmaron el fallo condenatorio por grooming y abuso sexual simple a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con reglas de conducta.  

La defensora planteó falta de fundamentos en la sentencia de responsabilidad, condenando sin elementos objetivos que avalaran los dichos de la víctima. El fiscal defendió lo resuelto por la juez de juicio y pidió a los camaristas la confirmación de aquella decisión judicial.

El primer voto correspondió a Hernán Dal Verme, quién encabezó una línea de razonamiento complementada por los siguientes votantes. “El cuestionamiento dirigido a demostrar la arbitrariedad de la sentencia en base a la metodología argumental y analítica de la prueba producida seguida por la jueza del debate, no puede ser receptado ya que la respuesta jurisdiccional se ajusta a los estándares exigidos por la ley y la jurisprudencia local y nacional en materia de género”, sostuvo.

La conducta atribuida al condenado es la de haber contactado a la niña mediante un medio electrónico. “El contacto comenzó como un juego, luego los intentos por contactarse con la niña, y a continuación la exhibición de fotos y videos con escenas sexuales explícitas. Piropos, regalos, todo dirigido a encontrarse para cometer un ilícito contra la integridad sexual”, expuso Dal Verme.

Tanto Estefanía como Zacchino, dedicaron varios párrafos de sus votos al marco teórico-legal del tipo penal de grooming.  

“Sabemos, que la tecnología ha avanzado, ha optimizado las estrategias de llegadas de los abusadores hacia sus víctimas, modificándose la modalidad comisiva tradicional. El grooming es la forma más extendida de acoso a menores mediante el uso de internet. La palabra grooming proviene de un vocablo de habla inglesa del verbo “groom” el cual alude a conductas de acercamiento, acicalamiento, preparación o puesta en marcha de un plan. Es un delito informático impropio, pues está dentro de los casos en los que la informática es utilizada como medio para la comisión de un delito distinto de aquel de acceso no autorizado”, indicó Estefanía.

“En otras palabras, el grooming castiga los pasos previos o el acercamiento del abusador para encontrarse con el niño o niña para así lograr el fin propuesto. Técnicamente podemos concluir que castiga los actos preparatorios. Usualmente, como ocurrió en este caso, el abusador comienza generando un lazo de confianza con el menor, utilizando cuentas y perfiles falsos, haciéndose pasar por otro menor para tener una llegada más directa y silenciosa a su próxima víctima”, sostuvo la juez.

Zacchino añadió que “… el grooming hace referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. Se ha señalado también que habitualmente es un proceso que puede durar semanas o incluso meses, en clara referencia a la acción encaminada a establecer una vinculación y control emocional sobre un/a niño/a, cuya finalidad última es la de mantener una relación sexual con dicho menor.”

En términos simples, el delito refiere a la conducta de “contactar” a un menor a través de un medio tecnológico con la finalidad de cometer un delito sexual.

En el caso concreto, la Cámara encontró acreditado el delito de grooming ya que el imputado hizo uso de un medio de comunicación electrónica -mensajes por un teléfono celular- para contactar a la víctima menor de edad con el propósito de arremeter contra su integridad.

Indica Estefanía que el tipo penal de Grooming no expone como elemento necesario para su configuración que se haya cometido el delito sexual, sino que solo exista la intención de querer realizarlo.

La figura propone castigar a las personas que intentan valerse de la confianza de quién es menor de edad y no tiene la suficiente madurez mental para responder de manera consciente sobre el contenido de lo propuesto, ni para imaginar la envergadura de las posibles consecuencias que acarrea, tanto en su desarrollo físico, psíquico y emocional. (Estefanía)

 

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