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La importancia de la audiencia preliminar en los juicios por jurados

La entrada en vigencia de los juicios por jurados populares en Chubut, significa sin lugar a dudas una revolución para los propios operadores del sistema. Una de las instancias del proceso que amplió su relevancia es la audiencia preliminar. Hablar en singular de esa audiencia, oculta la cantidad de jornadas en las que se discuten y resuelven cuestiones tales como el hecho que va a juicio, la prueba admitida, los acuerdos probatorios, la prueba de refutación, la calificación legal y luego las instrucciones al jurado y modelos de veredicto, entre otros temas. Todas cuestiones técnicas a resolver antes del inicio del juicio, para que el debate se concentre en los puntos controvertidos entre la teoría de la Fiscalía y la de la Defensa. Cuando la conducta que se juzga exige contar con perspectiva de género, se añade otra complejidad a los debates de la audiencia preliminar.

Es el caso de una audiencia preliminar llevada a cabo en las últimas semanas, en relación a una acusación pública por abuso sexual con acceso carnal, en la que imputado y víctima, al momento del hecho, eran pareja. Fueron varias las objeciones de las partes en relación a la prueba que pretendía llevar a juicio la parte contraria. Lo interesante de destacar en la “vara” que utilizó el juez para determinar que prueba admitir y cual no.

La Fiscalía está representada en este caso por las fiscales María Bottini y Rafaella Riccono. La defensa por los defensores Marcos Ponce y Romina Azzolini. El juez técnico es Martín O’Connor.

El juez explicó su método para decidir la pertinencia de un testimonio en un juicio, mas aun en un juicio por jurado. El testimonio debe evaluarse por su relevancia, confiabilidad, perjuicio indebido. Sobre esto último indicó que se debe analizar si ese testimonio ofrece elementos para un análisis racional por parte del jurado o solo tendrá un impacto emocional. “Todos los actores tenemos la obligación de tomar todos los resguardos, tener una debida diligencia reforzada para que se pueda juzgar un determinado caso con perspectiva de género”, resaltó.

Una de la prueba discutida por las partes, fue la declaración de familiares directos propuestos por la Defensa. La Fiscalía se opuso por entender que su declaración podría confundir al jurado ya que estos testigos tienen una percepción sesgada por un contexto que naturaliza la disparidad y la violencia de género. Los testigos fueron admitidos por el juez por entender que tienen información directa valiosa para el jurado y que estos aspectos pueden ser neutralizados con un contrainterrogatorio de la Fiscalía, guiado por la perspectiva de género, así como por las instrucciones que se dará al jurado para analizar la prueba.

La Fiscalía, frente a esta decisión, ofreció la declaración de una testigo experta, que permita refutar estereotipos. La Defensa se opuso y el juez resolvió que el “testimonio experto podrá equilibrar algún perjuicio indebido que emane de los testimonios” de los testigos del núcleo familiar. El experto podrá ofrecer conceptos genéricos en este sentido.

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