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Esquel

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Lesiones agravadas por ser cometidas con el propósito de causar sufrimiento a la persona con la que se mantuvo una relación de pareja

Con esta especial agravante se dictó sentencia condenatoria a un joven que causó lesiones a la actual pareja de su ex. El hecho fue abordado como violencia de género por considerar que si bien quién sufrió la agresión física fue un varón, el imputado buscó el sufrimiento emocional de la joven con la que estuvo previamente en pareja.

Es el primer caso que llega a juicio con esta calificación en Esquel. Estaba prevista la realización del debate a partir del martes. Hubo conversaciones previas entre las partes y el miércoles presentaron al juez un acuerdo de juicio abreviado. La joven víctima (21 años) manifestó su conformidad, indicando que reclamará por otra vía que el imputado cumpla con su deber de aportar a la manutención de la hija en común. El damnificado, víctima directa de las lesiones, dijo que está de acuerdo con la decisión de ella

“Es una situación compleja más allá de los tipos penales por un entramado de violencia de género”, ilustró la fiscal María Bottini. “La persona afectada físicamente fue él, pero la más afectada emocionalmente fue ella, por eso la fiscalía puso el eje en que es un caso de violencia de género”, añadió. Bottini destacó positivamente el respeto de la pareja actual de la joven, a la decisión que ella tomó.

El acusado es un joven que no cuenta con antecedentes penales, esta situación sumada a su corta edad, le permitió acceder a una condena dejada en suspenso. La pena fue acordada en tres años de ejecución condicional, por ese plazo el condenado no podrá acercarse en un radio de 200 mts, ni tomar contacto con las víctimas. También se le indicó que reinicie un tratamiento por adicción al alcohol en el Centro de día. Sin incumple las medidas, se revocaría la condicionalidad de la pena e iría preso. Luciano Vázquez admitió su responsabilidad en los hechos, asesorado por el defensor público Marcos Ponce. El juez Ricardo Rolón le indicó a Vázquez que es fundamental que tenga un empleo y resuelva en la medida de sus posibilidades el aporte alimentario. Una vez fijada la cuota alimentaria en el Juzgado de Familia, incumplir con su pago implica la comisión de un nuevo delito y por lo tanto la pérdida de la condicionalidad en el cumplimiento de la pena actual, más la imposición de una pena de prisión por esta nueva infracción a la ley penal.

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