Esquel

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Lesiones graves. Se discutió la pena

El 16 de diciembre, Eduardo Eugenio Gavilondo, fue declarado autor penalmente responsable por el delito de lesiones graves. El hecho data del 22 de agosto de 2015, cuando el imputado se desempeñaba como encargado de una estancia donde ocurrieron los hechos y la víctima como peón. Este jueves se realizó la audiencia de debate por la pena. La Fiscalía pidió que se imponga una condena a dos años y seis meses de prisión en suspenso, en tanto que el defensor particular solicitó la imposición del mínimo, un año.

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La decisión del Tribunal conformado por Anabel Rodríguez, José Colabelli y Hernán Dal Verme se conocerá el jueves 12 de enero al mediodía. El imputado volvió a decir que es inocente y el defensor adelantó que presentará un recurso ante la Cámara Penal.

Hace ya diez años que entró en vigencia el Código Procesal Penal actual que fija la separación del debate de materialidad y autoría, del de la pena. Esa separación busca que se dé una discusión específica, en base a un análisis ceñido a determinar el punto de la escala penal disponible en el caso, en que debe detenerse el péndulo entre atenuantes y agravantes.

El Fiscal Fernando Rivarola planteó al Tribunal que ingrese en la escala desde el segmento medio, por entender que el caso en análisis se sitúa en esa franja al compararlo con otros hechos del mismo tipo en la circunscripción. Luego siguió en su análisis las pautas que ofrece la ley para mensurar (establecer la medida justa de) la pena. Consideró que el hecho no produjo daños de mayor consideración, sin embargo resaltó que se trató de una reacción inesperada en el marco de una discusión. También tuvo en cuenta que se trata de un hecho extraordinario en la vida de Gavilondo, ya que no tiene antecedentes penales y no había pasado por una situación así, nunca antes.

Cómo agravante, Rivarola planteó que justamente por su estilo de vida, educación, formación, tipo de empleo, experiencia y edad, el imputado debió realizar un importante esfuerzo para apartarse de la norma e infringir la ley. Por estas consideraciones, requirió del Tribunal la condena de dos años y medio de prisión de ejecución condicional.

Julián Ripa estuvo de acuerdo en entrar al análisis de la pena por el punto medio de la escala. Sin embargo mostró su desacuerdo con la Fiscalía respecto de los agravantes. A criterio del defensor, el caso solo presenta atenuantes y los magistrados no deberían depararse del mínimo, un año de prisión. 

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