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Esquel

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Perspectiva de género vs derechos del imputado

Un nuevo caso en el que la Defensa pidió la suspensión de juicio a prueba (SJP) ya que el imputado cumple con los requisitos formales y la Fiscalía se opuso por tratarse de un caso de violencia de género en el que no están dadas las condiciones para otorgar  una salida alternativa, llegó a la Cámara del Crimen. El juez de la carpeta, Martín O’Connor rechazó el pedido de la defensa de acuerdo a la oposición del fiscal Carlos Richeri. La Cámara, integrada por los jueces Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y Alejandro Defranco, dio razón a la Fiscalía y confirmó en todos sus términos la resolución de O’Connor.

Por la Defensa Pública, Laura Carpineti, recurrió el rechazo del juez Martín O’Connor de la suspensión de juicio a prueba requerida a favor de su defendido. Los hechos fueron calificados por la Fiscalia como constitutivos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer  mediando violencia de género, en concurso real con amenazas cometidas en contexto de violencia de género. Carpineti dijo que en el caso concreto no debe aplicarse lo la Convención de Belém do Pará, en su criterio que la suspensión de juicio a prueba establece pautas de conducta sancionatorias que no se diferencian de las previstas para los casos en que las penas son dejadas en suspenso

Al resolver el planteo, Dal Verme tuvo en cuenta que el imputado reúne las condiciones para acceder a la SJP, la pena en expectativa es inferior a tres años de prisión y él no cuenta con antecedentes penales. Richeri objetó la admisibilidad de la suspensión de juicio a prueba haciendo referencia a un óbice que hace a la legalidad de su aplicación en el caso concreto basándose en que su procedencia echa por tierra los compromisos asumidos por el Estado Argentino para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Añadió el juez que en este caso concreto, la víctima solicitó que siga el proceso por que el imputado no va a respetar la prohibición

Zacchino no tuvo dudas en que una interpretación respetuosa de los derechos humanos de la mujer víctima de violencia debe permitir una mirada integral y seria respecto del conflicto subyacente a la denuncia que dio origen al proceso, lo que implica que su opinión no sea sólo un dato más a tener en cuenta, sino el reflejo de la situación real y concreta que el Estado debe atender.

Agregó a su análisis que no es del todo cierto que la violencia de género obture per se la evaluación de procedencia del instituto de la SJP, sino que en rigor de verdad, ello no procede en tanto y en cuanto contraríe políticas de Estado diseñadas en armonía con los mandatos de sanción, prevención y erradicación de la violencia de género.

Defranco, luego de analizar la resolución del juez O’Connor concluyó que la misma ha sido correctamente fundada, por lo que corresponde el rechazo de la impugnación pretendida y la confirmación en un todo del fallo venido a consideración.

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