El lunes el tribunal encontró responsable a Benedino Acuña de homicidio agravado por uso de arma en grado de tentativa, cometido con exceso en la legítima defensa y portación ilegítima de arma de fuego. Este miércoles las partes discutieron qué pena es la más justa, dentro de la escala habilitada por el código. El miércoles 21 a las 12 hs. se conocerá la decisión del tribunal.
Definir el número de años de prisión en los que se traduce una conducta concreta, no es un tema menor. El Código Penal establece márgenes muy amplios para cada tipo penal y como la conducta humana no es un tema de ciencias exactas, la cuantificación del tiempo que una persona pasará tras las rejas, merece una discusión aparte. Esto lo tuvo en cuenta el Código Procesal de nuestra provincia, al establecer el desdoblamiento del debate: primero se analiza la responsabilidad y luego, específicamente, el monto de la pena.
Por dónde empezar las cuentas
Es habitual que el primer tema que enfrenta a la Fiscalía con la Defensa sea desde qué parte de la escala penal se empiezan a computar los agravantes (sumando plazo) y los atenuantes (restando). La Dra. Fernanda Révori pidió a los jueces que partan en su análisis del término medio de la escala penal y desde allí, avanzar o retroceder, según el cálculo de las características concretas del hecho probado y de su autor. Horacio Hernández argumentó para que comiencen la valoración a partir del mínimo legal.
Los pedidos
La Fiscalía consideró que Benedino Acuña llevaba el arma cargada en el vehículo, aunque él diga lo contrario. La rapidez con la que echó mano a ella y comenzó a utilizarla, darían cuenta de esa situación. También que estaba circulando armado, en su vehículo, por el pueblo y que disparó generando una situación de peligro, no solo para la víctima, sino para cualquier otra persona que circulara por el lugar.
¿En cuánto se excedió Acuña? Se preguntó Révori. El número de disparos efectuados y las consecuentes heridas producidas a la víctima, fueron valorados negativamente. Seis disparos contra el cuerpo de una persona, más allá de que Benedino considerara que estaba en riesgo la vida de su hijo, hubo un plus de descontrol que va más allá del simple exceso en la legítima defensa. También resaltó que a partir del segundo disparo habían llegado al lugar Tracamán y el menor de edad, o sea que ya eran cuatro personas que podían defender a su hijo.
La acusadora ponderó en contra, la edad del acusado, por tratarse de “un hombre maduro con experiencia de vida, de quién se espera mayor templanza”.
Cómo atenuante planteó la falta de antecedentes penales y la baja instrucción del imputado. En concreto pidió al tribunal que condene a Benedino Acuña a la pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento.
El defensor particular Horacio Hernández examinó la conducta de su defendido de una manera diferente. Planteó que dejó de llevar adelante una conducta justificada por la ley, recién a partir del tercer o cuarto tiro. “Así que no se puede computar la cantidad de tiros para mensurar la pena porque la valoración ya está contenida en el mínimo de la escala penal”, propuso.
También descartó que sea un agravante la edad del imputado, porque lo que hizo fue defender a su hijo. “Para él estaba en lo justo, actuó convencido de lo que estaba haciendo... Es hasta un atenuante de no haber seguido con el plan original, según la fiscalía, de matar a la víctima”.
Sobre el riesgo potencial se refirió a que no era “una peatonal, no había más gente que ellos, no hubo peligro para otros”.
Respecto de la portación de arma de fuego, la defensa tuvo en cuenta varios aspectos. Por un lado que no la portaba para cometer un ilícito, “acá lo que se demostró es que la comienza a utilizar para una acción justificada, no se puede tomar como un agravante”. Indicó que en el campo andar sin el arma es como andar descalzo. También resaltó que el arma era de él, con un permiso vencido, cuyos papeles había perdido en un incendio.
Finalmente pidió que se aplique una pena mínima de 1 año y 4 meses.