Esquel

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UN JUICIO QUE NO ES POLÍTICO

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Peculado

La Fiscalía dio a conocer a grandes rasgos todo lo que pretende probar en el juicio que dio comienzo este lunes en la localidad de Epuyén. Zacchino resaltó que pese a que los protagonistas de la causa son políticos, lo que se están analizando son conductas sancionadas por la ley penal y no deben producirse confusiones. El Defensor adelantó que procurará demostrar la inocencia del ex intendente, en tanto que la Querella acompañó en todos sus términos la postura fiscal. El imputado declaró extensamente y respondió preguntas, también fue escuchado el denunciante, actual intendente de la comuna.

Un salón municipal, construido entre otros fines para cumplir la función de sala velatoria, es el lugar donde se lleva a cabo el juicio por el presunto delito de peculado que la Fiscalía achaca a Pedro Luis Rubilar, ex intendente de Epuyén. Se espera la declaración de aproximadamente cincuenta testigos a lo largo de aproximadamente siete jornadas. El primer día de debate comenzó pasadas las 9 hs., con escasa concurrencia de público, seguramente debido a la presencia del Gobernador para la inauguración de una escuela en esa misma localidad. Por la tarde la sala se fue completando hasta quedar pocos bancos vacíos.

 

 

  • Jurídico, no político

Martín Zacchino abrió el debate con su alegato de apertura. Pese a que indicó que sería breve, la cantidad de hechos que se le atribuyen al ex intendente obligó a que el alegato inicial se extendiera algunos minutos más que en otras causas. El Fiscal indicó que probará el peculado de bienes y que en caso de no lograrlo (supletoriamente) sí podrá acreditar la malversación de caudales públicos por parte del acusado. “Es un error confundir el hecho del juzgamiento de un funcionario público - particularmente de un funcionario público que ha llegado a su cargo a través del ejercicio de la política partidaria – de entremezclar la función judicial con la política. Esto no es judicializar la política, ni politizar la justicia, ninguna de las dos acepciones. Esto es lisa y llanamente el acabado cumplimiento del llamado que hace al Ministerio Público Fiscal nuestra Constitución Provincial. Y como decía al principio, por mas antipático que parezca, es deber del Poder Judicial en general y del Ministerio Público en particular, perseguir también este tipo de sucesos para darle a la Administración Pública aquella transparencia que todo funcionario debe ejercer desde el primero hasta el último día de su mandato”, resaltó sobre el final de su intervención el acusador. En este sentido Zacchino resaltó que no se está inmiscuyendo la Justicia en la política, sino que la Fiscalía encontró que conductas del entonces intendente municipal se podrían amoldar en figuras previstas por el Código Penal, cuestión que se dilucidará a lo largo del debate.

  • Hecho I Centro comunitario El Pedregoso

Cuatro hechos en concurso real son los que pretende probar la Fiscalía. Damos a conocer a continuación como los enuncia, textualmente, en la acusación elevada a juicio.

a) El día 2 de marzo de 2004, el señor Pedro Luis RUBILAR, por entonces Intendente de la Corporación Municipal de Epuyén, solicitó, mediante nota nº 043/04 a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (Ministerio de Economía y crédito Público) el financiamiento de obras públicas a desarrollarse en el ejido municipal, entre otras, la construcción de un centro comunitario en el paraje denominado El Pedregoso, solicitando además, se incluya la obra mencionada en el financiamiento previsto por la Ley nº 5.100 de emergencia laboral, adjuntando en tal ocasión la documental necesaria. [1] b) El 13 de octubre de 2005, y a raíz de aquélla solicitud, se suscribió en la localidad de Epuyén un contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador Mario Das Neves y el municipio de Epuyén, representado por Pedro Luis RUBILAR (Intendente) tendiente a la ejecución de la obra “Construcción Centro Comunitario – Paraje El Pedregoso” por un monto de hasta cien mil pesos ($ 100.000), comprometiéndose la provincia a desembolsar un quince por ciento (15 %), y a depositar dichas sumas en una cuenta especial que el municipio debía abrir a tal efecto en el Banco del Chubut S.A. Se convino también un plazo de ejecución de la obra de seis meses contados a partir del Acta de inicio de obra. c) El 23 de noviembre de 2005, el Honorable Concejo Deliberante de Epuyén, mediante la Ordenanza nº 680/05 ratificó aquél convenio. d) El 20 de septiembre de 2006 se comunicó desde la Subsecretaria de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (UEP) a la corporación municipal de Epuyén, que el proyecto de construcción del centro comunitario había sido aprobado por un monto total de pesos Ciento dos mil doscientos treinta y tres con 88/00 ($ 102.233.88). e) El 20 de octubre de 2006 se rectifica el monto total del proyecto, haciéndose saber que el monto de financiamiento por la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL será por un valor de NOVENTA Y DOS MIL DIEZ PESOS CON 49/00 ($ 92.010,47) y el anticipo que corresponde al 15 % será de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 57/00 ($ 13.801,57). f) El 3 de abril de 2007, tal como se había convenido con la provincia, mediante ACTA DE INICIO DE OBRA, se dio por iniciada la obra denominada Centro comunitario Paraje El Pedregoso (Expte. Nº 002394/06 EC) de acuerdo a la documental aprobada por la Unidad Ejecutora Provincial. Dicha acta fue suscripta por el intendente municipal de Epuyén, Pedro Luis Rubilar. g) El 4 de abril de 2007, mediante la Resolución nº 382/07 SCOMC – UEP se aprobó el proyecto por un monto de pesos ciento dos mil doscientos treinta y tres con ochenta y ocho centavos ($ 102.233,88), con financiación provincial de pesos noventa y dos mil diez con cuarenta y nueve centavos ($ 92.010,49), y se autorizó el desembolso en concepto de anticipo (15 %) de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.801,57). h) El 20 de abril de 2007 el estado provincial depositó en la cuenta municipal especial del Banco del Chubut, sucursal 16 –El Hoyo- nº 00005000295 la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.801,57).

i) En estas circunstancias, de las evidencias descriptas precedentemente, obrantes en el Expte. Nº 002394/2006 EC, y de las demás que constan en el presente legajo, se ha podido establecer que PEDRO LUIS RUBILAR, en su condición de Intendente municipal de Epuyén procedió dolosamente a sustraer, total o parcialmente, el monto dinerario depositado por el ente provincial para la construcción del “Centro Comunitario Paraje El Pedregoso”, a sabiendas de que la percepción y administración de dichos valores le habían sido confiados en razón de su cargo.

j) Subsidiariamente –y conforme surja del avance de la presente investigación- le habría dado a dichas cantidades depositadas por el ente provincial para la construcción del “Centro Comunitario Paraje El Pedregoso”, que sabía bajo su administración en virtud de su cargo (Intendente), una aplicación diferente de aquellas a la que habían sido destinadas.

  • Hecho II. Puesto de control de Gendarmería Nacional –“El Cruce"

k) En fecha aún no determinada, pero inmediatamente anterior al 31 de agosto de 2005, el señor Pedro Luis RUBILAR, por entonces Intendente Municipal de Epuyén, solicitó a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (Ministerio de Economía y crédito Público) el financiamiento de obra pública a desarrollarse en el ejido municipal, destinada a la construcción de un puesto de control de Gendarmería Nacional en zona denominada El Cruce, adjuntando en tal ocasión la documental necesaria. l) El 15 de diciembre de 2005, y a raíz de aquélla solicitud, se suscribió en la localidad de Cholila un contrato entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador Mario Das Neves y el municipio de Epuyén, representado por Pedro Luis RUBILAR (Intendente) tendiente a la ejecución de la obra “Construcción Puesto de Control de Gendarmería Nacional – El Cruce” por un monto de hasta doscientos treinta mil pesos ($ 230.000), comprometiéndose la provincia a desembolsar un quince por ciento (15 %), y a depositar dichas sumas en una cuenta especial que el municipio debía abrir a tal efecto en el Banco del Chubut S.A. Se convino también un plazo de ejecución de la obra de seis meses contados a partir del Acta de inicio de obra.

m) El 8 de febrero de 2006, el Honorable Concejo Deliberante de Epuyén, mediante la Ordenanza nº 707/06 ratificó aquél convenio.

n) El 27 de febrero de 2006, mediante la Resolución nº 0179/06 SCOMC – UEP se aprobó el proyecto por un monto de pesos doscientos diecisieis mil setecientos siete con ochenta y cinco centavos ($ 216.707,85), con financiación provincial de pesos ciento noventa y cinco mil treinta y siete con ochenta y cinco centavos ($ 195.037.85), y se autorizó el desembolso en concepto de anticipo (15 %) de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 29.255,56).

o) El 21 de marzo de 2006 el estado provincial depositó en la cuenta municipal especial del Banco del Chubut, sucursal 16 –El Hoyo- nº 00005000295 la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 56/00 ($ 29.255,56).

p) En estas circunstancias, de las constancias descriptas precedentemente, obrantes en el Expte. Nº 002009/2005 EC, y de las demás que constan en el presente legajo, se ha podido establecer que PEDRO LUIS RUBILAR, en su condición de Intendente municipal de Epuyén procedió dolosamente a sustraer, total o parcialmente, el monto dinerario depositado por el ente provincial para la construcción del “Puesto de Control Gendarmería Nacional – El Cruce”, a sabiendas de que la percepción y administración de dichos valores le habían sido confiados en razón de su cargo.

q) Subsidiariamente –y conforme surja del avance de la presente investigación- le habría dado a dichas cantidades depositadas por el ente provincial para la construcción del “Puesto de Control de Gendarmería Nacional – El Cruce”, que sabía bajo su administración en virtud de su cargo (Intendente), una aplicación diferente de aquellas a la que habían sido destinadas.

  • Hecho III. Proyecto HABITAT RURAL

1) El día 10 de agosto de 2007, el señor Pedro Luis RUBILAR, por entonces Intendente Municipal de Epuyén, solicitó, mediante nota nº 072 a la Coordinación de Proyectos Especiales del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (Arq. Liliana de Benito) se gestione el adelanto de fondos destinados al PROGRAMA HABITAT RURAL CHUBUT para la segunda etapa de obras en zona rural Epuyén, motivándose el pedido (según se hizo constar en la nota) la disponibilidad monetaria que permita la compra de materiales y mano de obra para la ejecución cuatro viviendas correspondientes a las familias de ATILIO MATUS, FERNANDO VERGARA y JOSÉ MATUS [2] y de EMILIANO LLANQUETRÚ [3].

2) El mismo 10 de agosto de 2007, la Coordinación del IPVyDU solicitó, a raíz de la nota presentada por el Intendente de Epuyén, al señor Coordinador de la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP), el adelanto de gastos requerido.

3) El día 10 de septiembre de 2007, mediante resolución nº 1079/07 SCOMC – UEP, se autorizó el desembolso requerido por un total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS CON SESENTA y TRES CENTAVOS ($ 64.052,63), suma dineraria que fuera depositada en la cuenta bancaria municipal (Banco del Chubut). 4) De las entrevistas mantenidas con los beneficiarios del programa y de los informes socioambientales practicados por el MPF, dimana que los mismos no han recibido los beneficios habitacionales prometidos y menos aún, materiales de construcción para cumplir dichos fines.

5) En estas circunstancias, de las constancias descriptas precedentemente que constan en el presente legajo, se ha podido establecer que PEDRO LUIS RUBILAR, en su condición de Intendente municipal de Epuyén procedió dolosamente a sustraer, total o parcialmente, el monto dinerario depositado por el ente provincial para la aplicación al proyecto “Mejoramiento del Hábitat y condiciones productivas – segunda etapa - Epuyén”, a sabiendas de que la percepción y administración de dichos valores le habían sido confiados en razón de su cargo.

6) Subsidiariamente –y conforme surja del avance de la presente investigación- le habría dado a dichas cantidades depositadas por el ente provincial para la aplicación al proyecto “Mejoramiento del Hábitat y condiciones productivas –Segunda etapa- Epuyén”, que sabía bajo su administración en virtud de su cargo (Intendente), una aplicación diferente de aquellas a la que habían sido destinadas.

Hecho IV. Mejoramiento Habitacional. Dirección de Asistencia social

i) En atención a la tramitación de un subsidio, mediante la modalidad aún a determinarse, ha podido establecerse que en fecha aún no precisada, pero posterior al 29 de agosto de 2005, la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Familia y Promoción Social (Subsecretaría de desarrollo Social) de la provincia del Chubut, acreditó, en un modo aún no establecido a la Corporación Municipal de Epuyén, la suma de pesos TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 37.692,10), con destino al mejoramiento habitacional de las siguientes personas, por los siguientes montos: 1) Benjamín MILLATRU, $ 2578; 2) Matilde NAHUELCHEO, $ 7.235; 3) Dionisio MATUS, $ 797,60; 4) Rosa Ester RIFO, $ 2.567,60; 5) Margarita MARDONES, $ 1.087,50; 6) César CASTILLO, $ 717,60, 7) Fernando MILLAÑANCO, $ 2.016,80; 8) Cirilo CAYUMAN, $ 2.926; 9) Manuel NAHUELMILLA, $ 1.910; 10) Hilario CORRIAS, $ 1.376; 11) Blanca NAHUEL, $ 2.452; 12) Maria FERREIRA, $ 2.918; 13) Herminda COSIO, $ 1.622 y 14) Juan SEGUEL, $ 7.488. ii) De acuerdo a entrevistas realizadas, ha podido determinarse que los beneficiarios de la ayuda no han percibido aquéllos valores. iii) En estas circunstancias, de las constancias descriptas precedentemente que constan en el presente legajo, se ha podido establecer que PEDRO LUIS RUBILAR, en su condición de Intendente municipal de Epuyén procedió dolosamente a sustraer, total o parcialmente, aquel monto depositado por el ente provincial a sabiendas de que la percepción, administración y rendición de dichos valores le habían sido confiados en razón de su cargo. iv) Subsidiariamente –y conforme surja del avance de la presente investigación- le habría dado a dichas cantidades depositadas por el ente provincial que sabía bajo su administración en virtud de su cargo (Intendente), una aplicación diferente de aquellas a la que habían sido destinadas.

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