Cómo en tantas cuestiones de la vida, también en la difusión de hechos sancionados por la ley penal, cada tanto se alzan voces que rechazan la publicidad de casos que se debaten en audiencias “orales y públicas”. Esas voces, plantean el derecho del imputado a no ser estigmatizado, sostienen que por más que la información sea ajustada y objetiva, caerá inmediatamente en “las redes” de las redes sociales y entonces se tergiversará por cantidad de cibernautas que expresarán opiniones cargadas de prejuicios, desinformación y liviandad (en la que cae cualquier ciudadano aún fuera del sistema de justicia penal). Desde esta perspectiva, el condenado por lesiones leves pasará a reconocerse socialmente como un potencial homicida, como un monstruo, como un ser digno de desprecio.
Qué es lo primero, el huevo o la gallina
Desde los orígenes de la patria y en Chubut hasta hace solo diez años, las decisiones judiciales se tomaron en recintos cerrados y cuando lograban escabullirse al exterior de los Tribunales, la opinión pública las recibía encriptadas en lenguaje técnico, prácticamente indescifrable para el común de la población. Los conflictos sociales que ocurrían en la calle o en el interior de las viviendas parecían tener poco que ver con lo que pasaría a su respecto en los estrados judiciales. Sobre todo porque las respuestas, cuando llegaban, lo hacían muy tarde. Ni que hablar en los hechos producidos en el interior de los propios hogares, sin testigos y con protagonistas unidos por lazos familiares. El resultado de esas prácticas fue el incremento de la vulnerabilidad de las víctimas.
El Estado fue tomando decisiones para revertirlo. Solo citaré la reforma procesal en nuestra provincia y las leyes y tratados que obligan al Estado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. El Código Procesal de Chubut acorta notablemente los plazos de la investigación, da participación activa en el proceso a las víctimas, revaloriza a los testigos, establece la Oralidad y Publicidad de todo el proceso a través de un sistema de audiencias e insta a los operadores a expresarse en un lenguaje comprensible por el público. En esta línea, el Ministerio Público Fiscal creó en paralelo un área específica, para facilitar la publicidad y llevar a cabo acciones tendientes a promover la participación ciudadana y el conocimiento de la población del sistema procesal penal, su funcionamiento, derechos, deberes y canales de participación.
Retomando el hilo del párrafo inicial y explicando la pregunta de este apartado, es inevitable preguntarnos qué es primero: esperar a que se produzca un cambio cultural con el que (quién sabe de qué modo) la población entienda claramente que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario y que una condena por lesiones es una condena por lesiones y no otra cosa. O difundir lo que se discute y se decide en las audiencias orales y públicas para que la población se interese, conozca y también aprenda sobre el funcionamiento del sistema procesal de su provincia que es muy distinto del que conoce por los medios de comunicación nacionales.
Renglón aparte merece otro aprendizaje, el del tamiz de la información. Fundamentalmente en tiempos en que conviven en Internet la información resultante de procesos de verificación, con las opiniones y suposiciones, muchas veces provenientes de emisores anónimos, redactada y compartida como verídica.
Informar ¿Inevitablemente estigmatiza?
En instancias previas a uno de los juicios que comenzaron esta semana, un letrado particular planteó este tema. El imputado tiene 19 años, llegó a juicio acusado de desobedecer una orden judicial de prohibición de acercamiento y contacto, y por hechos encuadrados en el delito de lesiones leves cometidos contra su ex pareja. Estos hechos, a criterio de la Fiscalía, constituyen delitos agravados por violencia de género.
El letrado pidió que se restrinja la publicidad, requirió del juez que prohíba la publicación de la imagen y el nombre de su defendido, para evitar que en las “redes sociales” lo traten como un monstruo.
La excepción a la publicidad requerida no está contemplada en el Código Procesal Penal.
El abogado planteó un objetivo entendible, evitar la estigmatización para facilitar que el joven supere esta etapa de su vida y logre reencauzarla adecuadamente. Pero en concreto solicitaba censurar al “cartero” (la comunicación oficial o la prensa) para así evitar que el destinatario de la “carta” (la población) agravie a su defendido.
Finalmente el planteo que se hizo ante un magistrado que debía tratar una propuesta alternativa al juicio de debate, no se reiteró ante el juez de juicio (al menos hasta el momento en que se escribe este artículo).
Entre caníbales
La violencia de género es un fenómeno de raíz cultural, aunque no es la única de las manifestaciones de la violencia con las que convivimos a diario. La normativa especial busca que la llamemos por su nombre para revertir la naturalización que aún subsiste. Es un llamado de atención necesario, indispensables porque mientras no le prestamos atención se pierden vidas, no solo las de las mujeres víctimas de femicidio. También hay mujeres a las que se les lapida su autoestima, su capacidad de realización, se les cercena el desarrollo de vínculos afectivos y se las priva de autonomía. Y niños que crecen aun en el nuevo milenio en contextos en los que la violencia está naturalizada, aprenden de las conductas que observan, las reproducen y probablemente, llegado el momento, establecerán relaciones jerarquizadas, desiguales y violentas.
Condenar la violencia de género no es sinónimo de arengar la violencia contra los violentos, ni de propugnar la salida de una sociedad patriarcal hacia una de caníbales comiendo a caníbales. Condenar la violencia de género es sancionar, prevenir y actuar para erradicar esta forma de violencia. Es proceder en favor de la equidad.