Procuración General

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INSTRUCCIÓN N° 003/25 PG. Pedidos de sobreseimiento en casos graves

Despublicado

RAWSON, 23 de septiembre de 2025.

VISTO: El art. 195 de la Constitución Provincial, los arts. 1, 3, 15 y 16 inc. a) de la Ley V N° 94; y

CONSIDERANDO:Que es competencia de este Procurador General brindar instrucciones generales de política criminal, en lo relativo al ejercicio de la acción penal pública por parte de los integrantes del Ministerio Público Fiscal.Que se han advertido ciertas diferencias de criterio y de gestión en casos de delitos graves, respecto a que funcionario de fiscalía interviene en audiencia oral y pública para fundamentar un pedido de sobreseimiento por las distintas causales que habilita el art. 285 del Código Procesal Penal, lo cual también ha ocasionado diferentes soluciones dadas por los Jueces intervinientes, todo lo cual afecta en definitiva la buena marcha del proceso.Conforme a la distribución de competencias previstas en la Ley Orgánica del MPF, el ejercicio de la acción penal en casos en los que se investigan delitos graves (verbigracia, homicidios, abusos sexuales gravemente ultrajantes o con penetración, robo con armas de fuego, etc.) corresponde a un Fiscal General, quien procurará el juicio y condena de los acusados.Consecuentemente, si el Fiscal General, es el constitucional y legalmente legitimado para ejercer la acción penal en el tipo de casos mencionados, también lo es para resignar el ejercicio de esa acción que titulariza, procurando la extinción de la acción penal como consecuencia de la solicitud de sobreseimiento efectuada -absolución anticipada-.En suma, resulta pertinente dejar aclarado e instruido como política general de persecución penal que, en los casos de delitos graves, solo un Fiscal General podrá y deberá fundamentar oralmente, ante el Juez de la causa, en audiencia pública, las razones en las que fundamenta el pedido de sobreseimiento.

POR ELLO, en uso de las facultades que le confiere la Ley;

EL PROCURADOR GENERAL RESUELVE:

Artículo 1°: INSTRUIR a los integrantes del Ministerio Público Fiscal que en los casos de delitos graves (verbigracia, homicidios, abusos sexuales gravemente ultrajantes o con penetración, robo con armas de fuego, etc.) solo un Fiscal General podrá y deberá fundamentar oralmente, ante el Juez de la causa, en audiencia pública, las razones en las que fundamenta el pedido de sobreseimiento.

Artículo 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y cumplido archívese.

INSTRUCCIÓN N° 003/25 PG.

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