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Procuración General

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Víctima o Testigo

Desde el Ministerio Público Fiscal, se informa como proceder  y cuáles son los interrogantes que surgen a partir de un delito, siendo víctima o testigo.

En primer lugar, toda persona que ha sido víctima o testigo de un delito de acción pública podrá denunciarlo al Ministerio Público Fiscal o la policía y se les brindarán todas las garantías necesarias y respuesta a todos los interrogantes. Es intención del Ministerio Público Fiscal de Chubut que todos los ciudadanos conozcan sobre los procedimientos vigentes

La denuncia

Es importante que la ciudadanía denuncie, siempre vale la pena realizar la denuncia aún si no se cuenta con testigos ya que puede haber otros medios de prueba distintos a los testigos que permitan identificar al autor y las circunstancias del delito. Aún si no pudiera resolverse el caso, de denuncia ayuda a identificar la cantidad de delitos que suceden y su posible prevención.

Servicio gratuito.

El Ministerio Público Fiscal hace saber que el servicio que brinda en todos los aspectos es absolutamente gratuito y que la participación ciudadana tanto en lo que hace a las víctimas como a los testigos de hechos delictivos resultan fundamentales para poder darle lucha constante a todas aquellas cuestiones que están fuera de la ley. Y que en muchos casos representan una agresión a las personas.

Víctima

En  cuanto a quienes resultan víctima se les hace saber que deberán recibir un trato digno y respetuoso cada vez que sean atendidas y que también podrán exigir que se respete su intimidad y se le ocasionen las mínimas molestias, indispensables para el avance de la investigación.

Protección

Las victimas podrán pedir que se les brinden medidas de protección que garanticen su seguridad, la de sus familiares y testigos. Y también pueden solicitar el asesoramiento y apoyo profesional para su recuperación psíquica, física y social. Las víctimas deberán ser informadas acerca del estado y avance de su caso, cada vez que así lo soliciten y  efectuar los aportes que consideren necesarios para la investigación del caso. Podrán realizar todos los actos que el Código Procesal Penal les habilita en el proceso penal, entre otros, solicitar el apartamiento de jueces o fiscales cuando se verifiquen los supuestos que así la habilitan. Además se les hace saber que tienen que ser informadas adecuadamente por el Fiscal acerca de los derechos que les corresponden dada su situación.

Testigo

En cuanto a los testigos (se considera así a la personas que ha visto, ha escuchado o ha sentido) y de tal manera ha conocido y le consta algún hecho o circunstancia relevante para esclarecer un hecho delictivo, en ese caso, e fiscal  podrá convocarlo mediante una citación para concurrir a las oficinas y relatar cuanto conoce acerca del hecho. Si es citado a prestar declaración en un juicio, deberá comparecer el día y en el lugar para el que se lo indique y responder las preguntas que se le formulen.

SAVD

El Servicio de Asistencia a las Víctimas de un Delito (SAVD) ha desarrollado un programa de contención metodológica para testigos mediante el cual se brinda asesoramiento en relación con estas circunstancias.

En la Oficina Fiscal se procede a realizar la valoración inicial de la denuncia, para lo cual puede resultar necesario practicar algunas diligencias o actuaciones preliminares.

Con la audiencia de apertura de la investigación tiene inicio la etapa preparatoria que tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.

Producido por el Área de Comunicación Institucional de la Procuración General.

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