Procuración General

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#ViolenciaDeGénero: Nota completa de los Procuradores al Ministro Garavano

El Procurador General, Jorge Luis Miquelarena, Vicepresidente del Consejo Federal de Política Criminal, participó en la Ciudad Autónoma de Bs. As. de una reunión de los Consejos Federales en la que se abordaron diferentes temas. Uno de los asuntos tratados fue la necesidad de dar respuesta desde el derecho penal, a la grave situación relevada en torno a la violencia de género. En tal sentido, propusieron al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, una serie de reformas al derecho penal de fondo. 

Documento completo

                          Buenos Aires, 01 diciembre de 2016.

Señor Ministro de

Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Dr. Germán Garavano          

Su Despacho

Nuestro país ha contemplado durante el presente año, el crecimiento de la violencia de género; más allá de los incesantes reclamos de la sociedad en pos de limitar esta constante violación a los derechos humanos, los casos se han incrementado en su número y gravedad. Mientras esto ocurre, se declara constantemente que se trata de una situación que debe ser abordada de modo integral, con herramientas especialmente diseñadas en el área de la educación, la salud y otros ámbitos del Estado y de las organizaciones no gubernamentales.

Entendemos que esto es cierto, pero preferimos, antes que detenernos en este tópico para justificar nuestra inacción, concentrarnos en la utilidad del derecho penal como factor esencial de disuasión general y como ámbito de resocialización especial de los violentos. En este sentido, señalamos que pese al incremento de la alarma social generada por la violencia de género en la Argentina, no se ha reaccionado con una adecuada actualización del derecho penal de fondo, para optimizarlo como mecanismo orientado a confrontar con un flagelo de máxima prioridad.

Los fiscales que persiguen penalmente la violencia de género a lo largo y ancho de nuestro país demandan un marco legal que guarde mejor correspondencia con el objetivo de terminar con la impunidad en materia de violencia de género; su experiencia diaria en un contexto de insuficiencia normativa, nos lleva a señalar la necesidad de que se contemplen nuevas figuras delictivas, que se establezca un orden de agravantes más generalizado y coherente, que se dificulte el cierre de causas por extinción de la acción y se asegure que la imposición de condenas, sean éstas o no de ejecución efectiva, produzca en los violentos efectos correctivos. Todo ello, encuentra respaldo en modelos de derecho comparado ampliamente difundidos en Europa y Estados Unidos de Norteamérica.

Resultan sorprendentes la lentitud, imprecisión e insuficiencia con que el derecho penal de nuestro país ha reaccionado en estos últimos años ante la evidente necesidad de intensificación de protección de víctimas especialmente vulnerables, como son las que padecen a diario los efectos de la violencia de género en todas sus variedades. Estamos convencidos que esa falta de reacción ha contribuido al mantenimiento e incremento de los niveles de violencia, y promovemos un cambio en este aspecto, en tanto creemos en la función preventiva del derecho penal, expresamente establecida en disposiciones constitucionales y legales.

Siendo ello así, debemos iniciar las acciones orientadas a honrar el compromiso internacional claramente establecido en el art. 7 de la Convención de Belem do Pará, en cuanto refiere la necesidad de actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, a cuyo efecto tal documento estatuye la específica manda de incluir en nuestra legislación interna como país signatario normas las penales que sean necesarias.

Consideramos por tanto que debe avanzarse con urgencia hacia una reforma de la parte especial del Código Penal que contemple los siguientes aspectos:

I.- NUEVAS FIGURAS DELICTIVAS

    1. Introducción de las figura penal de acoso, acecho u hostigamiento: se trata ésta de una materia ya abordada por el derecho comparado bajo la denominación de ‘stalking’, en la que debe actuarse sin demora ante un evidente vacío legal, para evitar que los violentos puedan desarrollar impunemente acciones de intromisión permanente en la vida ajena, que la ciencia ya ha declarado que resultan altamente destructivas; estos efectos se obtienen hoy con total facilidad, aplicando las nuevas tecnologías para producir intromisiones en la vida ajena que logran una relevante alteración de la paz de la víctima, mediante actos que individualmente carecen de relevancia penal.

    2. Introducción entre las figuras que afectan a la intimidad, de un nuevo tipo penal relativo a la difusión de imágenes de contenido sexual obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión, conducta analizada en doctrina bajo la denominación de ‘sexting’. Esta protección debe abordarse en tanto se trata de conductas cada vez más extendidas y que afectan simultáneamente otros bienes jurídicos como la reserva sexual, el derecho a la propia imagen y el honor, lo que pone de relieve la inconveniencia de que su abordaje continúe efectuándose solo por vía de acciones civiles.

    3. Introducción de la figura de maltrato reiterado: su regulación y sanción constituiría un refuerzo de la reacción penal cuando los hechos dan lugar a un estado de afectación de la integridad física y psicológica de la víctima, que no encuentra satisfacción con la simple aplicación de la doctrina de los concursos de delitos.

    4. Creación de nuevas figuras de agresión física o psicológica constitutivas de tratos degradantes que actualmente pueden ser consideradas carentes de relevancia penal: en este aspecto se advierte que la figura de lesiones exige la constatación de daños en el cuerpo o en la salud y que los maltratos de orden doméstico suelen consistir en agresiones físicas como los empujones o golpes que no producen un resultado lesivo. Igualmente, el menosprecio de la persona, mediante el uso de expresiones humillantes o vejatorias, no encuentra correspondencia en las figuras que protegen actualmente la libertad ni la integridad física y tampoco resultaría suficientemente protegido por los tipos relativos al honor. 

    5. Establecimiento de figuras específicas relativas a la manipulación de los dispositivos técnicos cuyo objetivo es controlar el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad o medidas cautelares.

    6. Creación de figuras que sancionen de manera diferencial y agravada el incumplimiento de las órdenes judiciales impartidas para la protección de las víctimas de violencia de género.

II.- MEJORAMIENTO DE LA PROTECCIÓN A LA INTEGRIDAD SEXUAL MEDIANTE UN TIPO DE ABUSO SEXUAL MÁS AMPLIO

    Las modalidades de comisión del abuso sexual actualmente contempladas en el art. 119 del Código Penal, demandan que la víctima resulte afectada por acciones violentas o coactivas. Durante el presente año, en el derecho continental europeo se han expandido los contornos del abuso sexual, considerándolo tipificado también en aquellos casos en que, aún sin emplearse aquellos medios, la víctima ha expresado perceptiblemente su negativa a mantener un contacto con el agresor. El precepto ‘no significa no’, ha guiado a los cuerpos legislativos en aquel ámbito a modificar las normas penales impidiendo que puedan seguir poniéndose en juego criterios jurisprudenciales según los cuales es necesaria una resistencia a conductas violentas o coactivas, cuando la voluntad contraria de la víctima ha quedado expresada de modo reconocible.

III.- EXPANSIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO DE AGRAVANTES POR VIOLENCIA DE GÉNERO

    1. Ampliación del régimen de agravantes por violencia de género a figuras diferentes del homicidio y lesiones: el agravamiento del homicidio, se aplica también a las lesiones, sin embargo en el Código Penal Argentino, los delitos de amenazas y coacciones que constituyen violencia de género no tienen una escala penal diferenciada. Lo mismo ocurre con los delitos de privación ilegítima de libertad y otros que debieran ser alcanzados por un incremento de la reacción penal.

   2. Agravamiento por la comisión de hechos de violencia en presencia de menores: la violencia de género puede afectar gravemente a los menores que la presencian; este es un efecto que suele quedar desprovisto de consecuencias jurídicas y que la ley debe enfocar como especialmente relevante. No solo se debe tomar en cuenta aquí la afectación actual de la integridad psíquica de los menores, sino el efecto que en la futura conducta de los niños tienen las experiencias traumáticas que incrementan la posibilidad de que sean adultos violentos.

   3. Agravamiento del incumplimiento de las órdenes judiciales de protección de víctimas: el constante incumplimiento de las medidas dispuestas por la justicia para dar protección a las víctimas de violencia, debe ser asociado a consecuencias más gravosas para los transgresores, sea mediante el incremento de las escalas previstas para la desobediencia a la autoridad o mediante el establecimiento de un agravamiento de la escala del delito objeto de la causa en la que la orden de restricción fue emitida.

IV.- PREVISIONES ADICIONALES PARA EL ASEGURAMIENTO DEL JUZGAMIENTO Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

    1. Eliminación de la instancia de parte en los delitos de violencia de género: el fin de la impunidad en materia de violencia de género está asociado con la ampliación de la posibilidad de la intervención estatal oficiosa, que por otro lado es estrictamente compatible con la consideración de la violencia de género como una violación a los derechos humanos.

    2. Previsión de un orden diferenciado que duplique el tiempo de prescripción de la acción en los supuestos de violencia de género: si bien es cierto que constituye un objetivo fundamental la aceleración de la respuesta judicial frente a estos casos, también lo es que por dificultades de gestión de los sistemas judiciales o por actitudes evasivas de los imputados, las causas relativas a violencia de género por lesiones leves, amenazas o coacciones simples se encuentran ampliamente expuestas a culminar por prescripción de la acción. Por ello, partiendo de la base de que ha sido recategorizada la violencia de género como una situación que concita una especial alarma social, resulta conveniente que se efectúen correctivos para que su persecución no cese dentro del mínimo de vigencia de la acción.

V.- ESTABLECIMIENTO DE INDICACIONES NORMATIVAS CLARAS Y CONCRETAS QUE FIJEN LA OBLIBATORIEDAD DE DESARROLLAR Y APLICAR PROGRAMAS DE TRATAMIENTO DE VIOLENTOS

    1. Imposición de medidas de tratamiento obligatorias como reglas de conducta en los supuestos de condenas de ejecución condicional, de prohibición de residencia en un lugar determinado y de acercamiento.

    2. Establecimiento de programas de tratamiento obligatorios contra la violencia de género dentro del régimen progresivo de la pena privativa de libertad en la ley 24660.

Los Consejos Federales se ponen a su disposición para trabajar en el marco que estime conveniente en orden a formular proyectos que den lugar a un nuevo orden normativo que contemple los aspectos antes enunciados.

Saludamos al Sr. Ministro con atenta y distinguida consideración.

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