Caso Levicoy
Jorge Tranamil, condenado por “homicidio por exceso en legítima defensa” a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, obtendría salidas transitorias al haber cumplido más de la mitad de su condena. A su vez, se espera la resolución del Superior Tribunal de Justicia respecto a la condena inicial por 21 años de prisión.
El homicidio de Héctor Levicoy ocurrió el 10 de febrero de 2008 frente a un local bailable que estaba ubicado en calle Mitre entre Sáenz Peña e Hipólito Irigoyen. Allí habría sido atacado por Jorge Tranamil y un menor de edad, que lo golpearon y finalmente lo apuñalaron. Levicoy pudo llegar a pedir ayuda en un kiosco ubicado a pocos metros del lugar, donde alcanzaron a divisar el automóvil de quienes lo habían agredido, el cual fue interceptado y detenido por personal policial a escasos minutos. Tras el proceso penal y el juicio realizado, Jorge Tranamil fue condenado por homicidio a la pena de 21 años en primera instancia. A su vez, un joven de 17 años fue declarado penalmente responsable y se dictó su internación en el COSE para que cumpla medidas socioeducativas. Pero luego de una impugnación presentada por su defensa, en segunda instancia se cambió la calificación legal del homicidio a “exceso en la legítima defensa” y se redujo la pena. Por su parte, el menor fue absuelto en la misma sentencia. Esta medida, dictada por jueces de otras jurisdicciones, fue repudiada públicamente y generó polémica respecto a la decisiones de cambios de calificación en segunda instancia.
Finalmente, tras cumplir más de la mitad de la condena a cuatro años y seis meses, Tranamil se encuentra en condiciones de acceder a las salidas transitorias para trabajar y visitar a su familia; aunque se espera la resolución del Superior Tribunal de Justicia respecto a la condena inicial y de hacer lugar a la presentación realizada por la Fiscalía, Tranamil deberá cumplir la pena de 21 años de prisión.
Las salidas transitorias
Las salidas transitorias son el paso previo a la libertad condicional, como una preparación antes que la persona recupere la libertad una vez cumplida la condena. Al respecto, la ley indica que la condena, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad. De esta forma, una vez cumplida más de la mitad de la condena, la persona podrá obtener salidas transitorias graduales, ya sea para comenzar a trabajar, cursar estudios o para visitar a su familia, y luego debe retornar a prisión. Posteriormente, cumplidos los 2/3 (dos tercios) de la condena, la persona obtiene la libertad condicional. Aunque siempre corresponderá al juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, precisando las normas que el condenado debe cumplir y efectuar modificaciones, cuando procediere. En caso de incumplimiento de las normas, el juez suspenderá o revocará el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada.
Esteller sin trabajo
Semanas atrás, Mario Esteller, condenado por homicidio culposo por la muerte de las hermanas Mónica y Verónica Sosa había obtenido salidas transitorias por haber cumplido más de la mitad de su condena a 4 años de prisión. De esta forma, iba a trabajar en una panadería de lunes a viernes y el día domingo podría visitar a su familia. Pero como finalmente el comercio que le iba a brindar trabajo no cumplió con los trámites necesarios, Esteller no logró dicho beneficio, aunque si puede visitar a su familia los días domingos, cumpliendo con lo que marca la ley. Por su parte, en este caso también existe una impugnación extraordinaria presentada por la Fiscalía y la querella ante el Superior Tribunal de Justicia, hace más de 4 meses, respecto al cambio de calificación legal en segunda instancia, ya que Esteller había sido condenado inicialmente a 9 años de prisión por “homicidio simple con dolo eventual”. De hacer lugar a la presentación realizada por la Fiscalía, Esteller también debería cumplir dicha condena inicial.
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ANEXO:
Sobre Salidas Transitorias, LINK A LEY 24660 sobre la privación de la libertad (promulgada en el año 1996) artículos 16 a 22
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37872/texact.htm
Instancias en el proceso penal ante la justicia chubutense
1°) Primera instancia: Conformada por los jueces penales Flavia Trincheri (Presidente del Colegio de Jueces), Hernán Granda, Rodolfo Blanco, Gustavo Castro y Horacio Yangüela
2°) Segunda instancia: Cámara en lo Penal de Puerto Madryn. Integrada por los jueces Leonardo Pitcovsky (Presidente), Rafael Lucchelli y Silvia Martos
Por el homicidio de Héctor Levicoy intervinieron los jueces Mónica Rodríguez (Trelew), Cristina Jones (Esquel) y Luis Daniel Pintos (Comodoro Rivadavia, en disidencia) debido a que Pitcovsky, Lucchelli y Martos habían participado anteriormente en el caso. Lo mismo sucedió con los casos Manrique Agüero y Sosa; por lo cual también debieron integrar el tribunal jueces de otras jurisdicciones.
3°) Tercera instancia: Superior Tribunal de Justicia
La Sala Penal se encuentra integrada por los jueces Daniel Rebagliati Russel (Presidente), Jorge Pfleger y Alejandro Panizzi
Información sobre el caso:
Caso Levicoy ante el Superior Tribunal de Justicia:
http://www.mpfchubut.gov.ar/blog/?p=8335 y http://www.mpfchubut.gov.ar/blog/?p=8375
Caso Levicoy: el Tribunal absolvió al menor y modificó la calificación legal a “exceso en la legitima defensa” para el otro imputado
http://www.mpfchubut.gov.ar/blog/?p=4053
4 años y 6 meses para el condenado por el homicidio de Héctor Levicoy