Los ministros del Superior Tribunal de Justicia revocaron un discutido cambio de calificación en segunda instancia. Es por una causa del 2008 y ahora los condenados Luis Torres y Carlos Oyarzo deberán cumplir una pena de 10 años de prisión por “homicidio en ocasión de robo”.
Luis “el gomero” Torres y Carlos “el cabezón” Oyarzo habían sido condenados inicialmente por “homicidio en ocasión de robo” a una pena de 17 y 12 años de prisión respectivamente. Esta sentencia fue dictada por los jueces Leonardo Pitcovsky, Flavia Trincheri y Silvia Martos. Pero en segunda instancia, los jueces Mónica Rodríguez, Daniel Pintos y Cristina Jones cambiaron la calificación a “robo y homicidio preterintencional”, reduciendo la pena. Este cambio, que permitió a uno de los imputados salir en libertad, fue apelado por la Fiscalia y tratado por el Superior Tribunal de Justicia. Finalmente, los ministros de la sala penal hicieron lugar a la impugnación presentada por los fiscales y ratificaron la condena de primera instancia, aunque reduciendo la pena inicial; por lo cual Luis Torres y Carlos Oyarzo deberán cumplir una condena a 10 años de prisión.
El hecho
En agosto del año 2008, un anciano de 70 años falleció a causa de una fuerte golpiza que recibió por parte de Carlos “el cabezón” Oyarzo y Luis “el gomero” Torres, según dijo la víctima a su esposa en el momento de ser hospitalizado. La agresión se habría desatado cuando se produjo una discusión en una reunión y Oyarzo y Torres le habrían propinado golpes de puño al anciano, al tiempo que le habrían sustraído la billetera y otros efectos personales. Luego de la paliza, la víctima regresó a su casa mal herido y fue trasladado para su atención médica, pero a pesar que estuvo internado en Terapia Intensiva por presentar politraumatismos y pérdida de conocimiento, finalmente falleció productos de los golpes recibidos.
“El cabezón”, con antecedentes
Carlos Omar Oyarzo, alias ”el cabezón”, recibió en el año 1996 una condena de prisión de trece años y diez meses por el delito de “homicidio simple y amenazas”, cometido el 31 de marzo de 1994, por asesinar a golpes a su pareja. En el año 2001, por cumplir los requisitos legales, el juez de ejecución le otorgó el beneficio de libertad condicional. Ahora, por ser reincidente, no podrá gozar de dicho beneficio.
Lo que dice la ley sobre el homicidio preterintencional
Los jueces Mónica Rodríguez, Daniel Pintos y Cristina Jones cambiaron en segunda instancia la calificación de “homicidio” por la de “homicidio preterintencional”. En tal sentido, un ejemplo clásico para explicar el homicidio preterintencional es: cuando en una discusión, dos personas se pelean a trompadas, una cae por un golpe, se golpea la cabeza contra el piso y eso le provoca la muerte. Los juristas explican que el golpe de puño se puede considerar como un medio que no debía producir la muerte; y que la intención del autor era golpear para producir un daño, y no matar. Por eso, el resultado que se provoca, es decir la muerte, va más allá de la intención original del acusado. En su artículo 81, el Código Penal prevé para este delito una pena de entre 1 y 6 años de prisión. Este mínimo permite que los acusados de cometerlo puedan esperar su juicio en libertad. Mucho más grave -en cambio- es la figura del homicidio simple. Hace referencia al crimen con una intención clara. El autor ya no tiene el deseo de provocar un daño sino directamente de matar a otro. El artículo 79 del Código establece penas de entre 8 y 25 años de cárcel para este delito y por lo tanto no es excarcelable
Las causas pendientes ante el Superior Tribunal
Los jueces del Superior Tribunal de Justicia –máxima instancia judicial en la provincia- también deben resolver sobre cambios de calificación ocurridos en segunda instancia en dos casos madrynenses. Son las causas por los homicidios de Cristian “Palito” Manrique Agüero y de Héctor Levicoy, sobre quienes la fiscalía pide que prime la calificación inicial dictada en el juicio oral y público. Cristian “Palito” Manrique Agüero fue asesinado de 18 puñaladas la madrugada del 7 de julio de 2007. Por el homicidio, en primera instancia hubo dos condenados: a Jonathan Fierro se le dictó una pena de 21 años de prisión y un menor de edad fue declarado penalmente responsable e internado en el Centro Orientador Socioeducativo (COSE). Pero en segunda instancia, los jueces de Cámara Martín Montenovo, Víctor Sarquis y Cristina Jones absolvieron a ambos imputados. Actualmente, Jonathan Fierro está detenido con prisión preventiva imputado de haber cometido un ilícito. En el caso de Héctor Levicoy, Jorge Tranamil fue condenado por homicidio a la pena de 20 años en primera instancia, pero en segunda instancia se modificó la calificación legal a "homicidio en exceso de la legítima defensa" y se le impuso una pena de 4 años de prisión. Actualmente, Tranamil se encuentra en libertad condicional por haber cumplido dos tercios de su condena. En ambos casos, ya se realizó la audiencia ante el Superior Tribunal de Justicia y los ministros deben dar su veredicto. Cabe recordar que en diciembre del año pasado, los ministros confirmaron la calificación inicial por el homicidio de las hermanas Mónica y Verónica Sosa, condenado a Mario Esteller a 9 años de prisión por homicidio con dolo eventual. Dicho caso se suma a este cambio de calificación en una sentencia de segunda instancia.
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