Mala praxis a Fanny Huenchul
Los ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia contra el anestesista Jorge Rojas, condenado a 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer la medicina por las “lesiones culposas” provocadas a Fanny Huenchul durante una operación de vesícula.
Fanny Huenchul es una vecina de Puerto Madryn que sufrió severas consecuencias neurológicas luego de ser intervenida quirúrgicamente por una operación de vesícula en el Hospital “Andrés Isola” en el año 2008.
La investigación la llevó adelante la fiscal Marcela Pérez y luego del juicio oral y público realizado en el año 2010, la jueza Flavia Trincheri condenó al anestesista Rojas a la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación para ejercer la medicina.
Posteriormente, la Cámara Penal ratificó la condena en segunda instancia y hoy, tras el veredicto por unanimidad del Superior Tribunal de Justicia, la causa finalmente quedó “firme” con la condena del anestesista.
Específicamente, los ministros Jorge Pfleger, Daniel Rebagliati Russel y Alejandro Panizzi resolvieron “rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por el Defensor Oficial con costas” y “confirmar la sentencia N° 04/2011, dictada por la Cámara en lo Penal de Puerto Madryn”.
Mala praxis
La mala praxis que sufrió Fanny Huenchul (31) ocurrió el día 1 de febrero de 2008, cuando ingresó al quirófano del Hospital “Dr. Andrés Isola” para una cirugía de vesícula y salió de la sala bajo los efectos de la anestesia y descompensada. Actualmente, Fanny Huenchul continúa en silla de ruedas y necesita asistencia permanente para su recuperación, producto del daño neurológico ocasionado. Según el Código Penal, la “mala praxis” ocurre cuando se hace daño en lugar de curar o sanar. “El profesional médico causa un daño en el cuerpo o la salud de la persona por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes, apartándose de la norma legal”, indica la norma. Respecto a las penas de este caso, el Código Penal lo tipifica a través del delito de lesiones culposas (Art. 94) y sanciona con penas de prisión de un mes hasta 3 años respectivamente, y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión que haya sido generadora de la muerte o de la lesión.
Violación del deber de cuidado del anestesista
El Ministro Jorge Pfleger, primero en votar en la sentencia, se refirió a “la violación del deber de cuidado” que ejerció el anestesista y provocó los daños neurológicos en la paciente Huenchul. “El proceso anestésico contempla todas las etapas de un acto quirúrgico: la pre-cirugía, el acto en sí mismo y el despertar. En todos la presencia del anestesista o de personal altamente calificado que lo supla es imperativa para prevenir un resultado dañino al paciente. Cuando la acusación fijó la plana fáctica del caso (y así lo consignó la sentencia bajo examen) se atribuyó una violación al deber de cuidado por parte del atribuido en todo el proceso adormecedor. (…) No hay secreto ni ambigüedad en la recomendación que indica la necesidad de acompañamiento hasta la total recuperación de la conciencia. La violación del deber de cuidado, la creación de un riesgo no permitido que se cumple, anudado por la imputación objetiva del resultado, normativamente establecida por las regulaciones y recomendaciones y no interferida por otras causas que impidan su realización: competencia de la víctima, prohibición de regreso, intervención de un tercero, entre los más destacables, constituyen el tipo penal de la condena que, a mi criterio, debe ser homologada”, indicó.
Fallo completo: SD_20_MARINAO.pdf