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Se suspendió el pedido de penas: la Defensa y la Querella plantearon la nulidad de la audiencia

Durante la audiencia celebrada el jueves al mediodía, se planteó que los Jueces Minatta, Rodríguez y Montenovo, quienes cambiaron la calificación legal de hecho a homicidio culposo, deben ser quienes determinen la pena que le corresponde a Esteller.

Los Defensores y la Querella entendieron que el competente sería el Tribunal conformado por Minatta, Rodríguez y Montenovo. “Ellos debieron haber hecho la cesura, pero no alguien externo”. La Fiscalía compartió lo planteado por la Querella, en que debe ser previamente resuelto por el  Superior Tribunal de Justicia. Cabe aclarar que Mario Esteller tenía una pena a 9 años de prisión, pero al cambiar la calificación legal del hecho a “homicidio culposo”, cuya pena máxima es 5 años, la pena anterior quedo nula. 

El Dr. Villada, abogado patrocinante de la familia Sosa, coincidió con la Defensa y dijo que “correspondería terminar primero esa parte, pues la cesura de pena está resuelta en una sentencia que consideramos nula. El Superior Tribunal de Justicia debió resolver el planteo de nulidad previo a la realización de la audiencia. Por dos motivos: la nulidad que se le planteó a la sentencia y por que ese Tribunal no hizo la cesura de pena”. “La defensa tiene parcialmente razón”, dijo el Querellante, “porque no debe un órgano diferente al que dictó el veredicto resolver sobre la pena”. Esta cuestión la debe resolver el Superior Tribunal de Justicia, quien previamente a la cesura de pena, deberá resolver sobre la impugnación que se planteó sobre el cambio de calificación del hecho y la falta de cesura de pena”.

“NO ES UNA CUESTIÓN FÁCIL”

 “No es una cuestión fácil la que planteamos, porque es una laguna que tiene el código procesal” explicó el Dr. Villada. “El Código tiene resuelta la vía impugnativa cuando hay confirmación de la sentencia o cuando hay absolución del imputado, pero no resuelve cuando la modificación en la calificación legal hace cambiar el hecho y por lo tanto, la pena dictada queda nula”.

El Tribunal de Minatta, Rodríguez y Montenovo condenó a Esteller modificando el hecho, que era “homicidio con dolo eventual” a “homicidio culposo” y resolvió decretar la nulidad de la “cesura de pena” que lo había condenado a 9 años. De esta forma declaró que se conforme un nuevo Tribunal para realizar la nueva cesura de pena a los efectos de la revisión de la medida cautelar, es decir de la prisión preventiva.

La Fiscal Marcela Pérez coincidió “en que hay grandes lagunas en el Código que permitieron que se diera esta situación”. Además aclaró que “no está previsto un reenvío parcial por parte de la Cámara Penal y por esos argumentos, les asiste razón a la Querella porque hay un planteo de nulidad presentado. Esta cuestión es controvertida y deberá ser la Sala Penal la que la resuelva” finalizó la Fiscal.

Además, la Defensa planteo que la Jueza Trincheri no tiene competencia para intervenir en la cesura de pena, ya que no se puede dividir veredicto y cesura de pena. “No puede intervenir en la cesura, porque no intervino en el juzgamiento de los hechos, por lo cual solicitamos el apartamiento de la jueza” expresaron los Defensores La Torres y Gabalachis. Por su parte, la Jueza Trincheri coincidió con la Defensa y la Querella sobre que solamente puede decidir “si es competente o no para celebrar la cesura de pena” y afirmó: “voy a hacer un cuarto intermedio hasta el martes 15 a las 12 horas del mediodía”, cuando leerá la resolución.

 

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RECUSACIÓN A TRINCHERI

A primeras horas de la mañana se realizó la audiencia para tratar la recusación contra la Jueza Trincheri presentada por la Defensa de Esteller. El Tribunal, conformado por los jueces Granda y Castro, rechazó el pedido de la Defensa y confirmaron la Jueza Trincheri en la causa.

La Defensa de Esteller había recusado a la jueza por “enemistad manifiesta” con el Dr. Villada, abogado de la familia Sosa, solicitando el apartamiento de la jueza de la causa. “Esta libre de sospechas su intervención objetiva en el proceso” expresaron los jueces Granda y Castro y añadieron que “si existiera una enemistad de la Dra. Trincheri con el Dr. Villada, esta situación lo favorecería a Esteller en vez de perjudicarlo”. A continuación se realizó la audiencia de cesura de pena, tal cual estaba previsto, con la presencia de la Dra. Trincheri.

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