Presunta “mala praxis”
La Fiscalía inició investigación para determinar si la muerte durante el parto de una embarazada de 9 meses y su bebé se trató de un caso de “homicidio culposo”.
El día jueves a la mañana, el juez penal Rodolfo Blanco dictó apertura de investigación ante el presunto doble “homicidio culposo” de Vanesa Romina Bazán (31) y su bebé, quienes fallecieron en un posible caso de “mala praxis” durante el parto, ocurrido en el mes julio en una clínica privada de Puerto Madryn.
Según la denuncia efectuada por familiares, la mujer embarazada de nueve meses asistió a la clínica para dar a luz a su bebé, pero hubo inconvenientes en el parto y fallecieron ella y el bebé. En el marco de la causa, el Ministerio Público Fiscal ordenó la autopsia así como el secuestro de las historias clínicas y documentación pertinente, el cual fue analizado por el equipo técnico multidisciplinario de la Procuración General, dictaminando la posibilidad de que haya existido “mala praxis” por parte del médico ginecológico, por lo cual se proseguirá en la investigación.
Audiencia de apertura de investigación
La fiscal del caso, María Angélica Cárcano, solicitó la realización de la audiencia de apertura de investigación, que finalmente se desarrolló la mañana del jueves, en los Tribunales locales. Allí, el médico fue anoticiado de la investigación que se lleva a cabo para que pueda hacer uso de su derecho a defensa, patrocinado por el abogado particular Luis Novoa. Asimismo, la familia de la víctima se constituyó como querellante con el asesoramiento del abogado Fabián Gabalachis. Luego de realizada la audiencia, el juez penal Rodolfo Blanco dictó la apertura de investigación por el plazo legal de 6 meses.
La “mala praxis” en la Legislación Penal
El Código Penal tipifica la denominada “mala praxis” de modo específico, a través de los delitos de “homicidio culposo” (Artículo 84) y de “lesiones culposas” (Artículo 94), que por la “imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo” se deriven y, sanciona a quienes resulten declarados culpables, con penas de prisión de hasta 5 años de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o de la actividad que por su ejercicio haya sido generadora de la muerte o de la lesión.