NO SE DEBERÍA DICTAR PRISIÓN DOMICILIARIA CUANDO EXISTAN PELIGROS PROCESALES, AFIRMARON DESDE LA FISCALÍA
- Sebastián Torres
La Fiscalía madrynense fijó postura respecto a la decisión de algunos jueces de dictar prisión domiciliaria durante el proceso penal y afirmó que, cuando existen los peligros procesales, la prisión domiciliaria solamente se debería dictar a mujeres embarazadas o con hijos menores de 5 años y personas ancianas o con enfermedades graves.
“Si bien cada caso es particular, en delincuentes reiterantes la medida resulta ineficaz. Como así también es muy difícil cargar en la policía los controles periódicos entre las múltiples tareas que cumplen” indicaron desde la Fiscalía y consideran que solamente se debería dictar el arresto domiciliario en una situación personal que amerite que el imputado este en su casa y no en la cárcel, por ejemplo una madre con lactantes, hijos discapacitados o situación de enfermedad donde una persona o institución responsable asuma su cuidado, previo informes médico del Cuerpo Medico Forense que lo fundadamente y tras ser evaluado por el juez competente en una audiencia. De esta forma, para dictar la prisión domiciliaria debe existir algún peligro procesal, de fuga o entorpecimiento, pero se deposita la confianza en el imputado que no va a quebrantar la medida, caso contrario el imputado debería sobrellevar el proceso en libertad.
La prisión preventiva
Al respecto de la prisión preventiva, desde la fiscalía explicaron que se debe dictar cuando existan elementos de convicción que el imputado es autor o participe del delito, y la presunción que no se someterá al proceso -peligro de fuga- u obstaculizará la averiguación de la verdad -peligro de entorpecimiento- y la existencia que permitan suponer que cometerá nuevos delitos. Pero en cambio, no se podrá fijar la prisión preventiva cuando se impute un hecho que no tenga prevista una pena privativa de la libertad o cuando no se espere una pena privativa de libertad como resultado del juicio.
El peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento
Dos de los elementos que se consideran para dictar la prisión preventiva mientras transcurre el proceso penal para realizar el juicio, están basados en el peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento. Al respecto, los jueces deben tener en cuenta para decidir el peligro de fuga el arraigo que posea el imputado, las características del hecho y la pena que se espera, así como la actitud del imputado frente al hecho y a la victima. Por su parte, el peligro de entorpecimiento se determina cuando exista la sospecha que el imputado destruirá o modificará elementos de prueba o influenciará en testigos o coimputados para que informen falsamente o se comporten de manera reticente durante el juicio.
La “prisión domiciliaria”
El Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut indica en su articulo 227 que “siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser evitado razonablemente por aplicación de una medida menos grave para el imputado que su encarcelamiento, quien decida, aun de oficio, preferirá imponerle, en lugar de la prisión, alguna de las alternativas siguientes: 1) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que se disponga. (...)”
¿Quien y como controla la prisión domiciliaria? El juez que dispuso dicho beneficio ordena la vigilancia a la comisaría de la zona para que realice “controles aleatorios”. Además, es “el juez competente (quien) podrá revocar la detención domiciliaria cuando el imputado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado”, luego de realizar una audiencia de revisión de la medida de coerción donde el imputado pueda ejercer su derecho a la defensa.