
Por un robo cometido siendo menor de edad, se lo condenó a 4 años de prisión
- Sebastián Torres
Se condenó a un joven a la pena de cuatro años de prisión por el delito de “robo con arma en concurso con tentativa de homicidio” por el hecho ocurrió en el año 2007 en el local comercial “La Tranquera”. Lo decidieron los Jueces de Cámara Leonardo Pitcovsky, Silvia Martos y Hernán Granda, como juez subrogante.
El 14 de febrero de 2007, a 21:30 horas, el menor ingresó al local comercial “La Tranquera”, portando arma de fuego calibre 22 y dirigiéndose hacia la caja del local manifiesta “dame la plata”. Ante tal situación, el propietario del local le contestó que se fuera del local y en ese momento, el joven apunta con su arma y gatillo con intenciones de efectuar disparos, pero no logró su cometido. Fue allí cuando el dueño del local lo enfrentó y el menor se dio a la fuga, pero fue observado mientras corría por un móvil policial que se encontraba en la zona y al advertid la situación, se inició una persecución logrando aprehenderlo sobre la calle Patricias Argentinas. En el caso intervino por la acusación el Fiscal Jefe Daniel Báez, por la defensa del imputado el doctor Carlos Bellorini y la Asesora de Menores Alejandra Malvichini, y en noviembre de 2007 se lo declaró autor penalmente responsable del delito de robo con arma en concurso con tentativa de homicidio, imponiéndosele una medida socioeducativa que se llevó a cabo a través de la Fundación Ceferino Namuncurá, con la asistencia del operador de la Subsecretaría del Menor y la Familia, Gerardo Castillo.
La audiencia
En la Cámara Penal, sita en el primer piso de la calle San Martín al 207, se realizó la audiencia y en su alegato el fiscal jefe Daniel Báez entendió que el tratamiento tutelar respecto del menor había fracasado, pues estando cumpliendo dichas medidas cometió un nuevo hecho en abril de 2008 siendo mayor de edad, por el cual fue condenado y hace necesario la imposición de pena. Asimismo señaló que se debe ponderar que también había estado en tratamiento desde los 14 años de edad cuando estuvo involucrado en otro hecho grave y no obstante ello, continuó su camino delictivo llegando a esta instancia.
A su turno el defensor del imputado, Carlos Bellorini, se opuso a la pena solicitada por el fiscal, pues aludió que éste se refirió a un hecho del pasado que no puede ser valorado y que en referencia al nuevo hecho cometido, el mismo se encuentra fuera del periodo de tratamiento tutelar impuesto, dado que la condena no se encuentra firme y goza por lo tanto del principio de inocencia. Planteó que, en aras al Derecho de Defensa y la aplicación de los Derechos del Niño, se debía aplicar la sanción mínima, de dos años de prisión.
Al otorgársele la palabra al imputado señaló haber cumplido con las pautas que se le impusieron y señaló que mientras se encontraba en tratamiento estaba aprendiendo un oficio y se encontraba estudiando. Indicó que antes no entendía la gravedad de los hechos, pero que ahora a raíz de sus vivencias y el hecho de tener un hijo, lo habían llevado a comprender los mismos y desear un cambio positivo.
Finalmente, los jueces Leonardo Pitcovsky, Silvia Martos y Hernán Granda consideraron, entre los atenuantes, la edad del joven al momento del hecho, la falta de contención familiar y su especial situación de vulnerabilidad. Como agravantes, ponderaron la gravedad del hecho y la violencia ejercida, así como que el joven se vio involucrado en un nuevo hecho delictivo, resolviendo rechazar el planteo de la defensa y dictar de forma unánime la pena de 4 años de prisión.
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¿Qué se pretende con la medida socio-educativa?
El juez presidente de la Cámara Penal, Leonardo Pitcovsky, explicó en su sentencia que lo que se pretende con el cumplimiento de la medida socioeducativa es “que el niño o adolescente, tratado de manera acorde con su edad, acreciente su sentido de la propia dignidad y valor, fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promueva su reintegración y asuma una función constructiva en la sociedad. Y así, una vez finalizado el abordaje, se revise si el tratamiento impuesto arribó a buen puerto, esto es, si el joven a través de un seguimiento institucional organizado y coordinado pudo internalizar cual es la forma en que debe conducirse de acuerdo a las reglas de la sociedad, con lo cual el Estado se da por satisfecho, absolviéndolo de pena en el entendimiento que se ha cumplido el objetivo propuesto con la aplicación de la medida. Pero este no es el caso, porque arribado el momento de decidir el asunto, observo la insuficiencia de la medida para persuadirlo a deponer sus actitudes frente a situaciones de riesgo para él y para terceros. Debo decir que lamentablemente el tiempo para el cumplimiento de pautas de conducta con restricciones – que podían progresivamente ir en minoría en observancia de la respuesta positiva del nombrado – ha finalizado y que el mismo fue truncado por el propio encartado, quien hoy se ve nuevamente frente al juzgador. Por consiguiente habiendo concluido la etapa de observación y no encontrando asidero alguno la justificación del joven imputado, no cabe otra respuesta por parte de este tribunal que imponer una sanción en la medida que lo prescribe la ley aplicable”.
