Puerto Madryn

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PRESUNTA MALA PRAXIS Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS

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PRESUNTA MALA PRAXIS: DOS MÉDICOS IRÍAN A JUICIO POR EL HOMICIDIO CULPOSO DE LA MUJER EMBARAZADA

La audiencia preliminar al juicio contra los médicos imputados por el homicidio culposo de una madre embaraza se realizará el jueves a las 9 horas en los Tribunales de Puerto Madryn. En esa oportunidad las partes harán el ofrecimiento de las pruebas que expondrán durante el debate.

[caption id="attachment_9417" align="alignleft" width="200" caption="Fiscal General Marcela Perez y Funcionaria Patricia Reyes"][/caption]

El jueves 25 de noviembre, a las 9 horas, en la sala de audiencia de los Tribunales locales, se realizará la etapa procesal anterior al juicio, denominada “audiencia preliminar”, donde las partes presentan las pruebas para utilizar en el juicio por la presunta mala praxis médica en la que falleció una madre embarazada. La Fiscalía acusó a la Dra. Gambande y al Dr. Ruiz por homicidio culposo, debido a la desatención de su médica, que restó importancia a los síntomas de una severa infección y no la trató a tiempo ya que, a pesar de los síntomas que presentaba, a la joven no se le hicieron estudios hasta la última vez que acudió a la sala de urgencias. Según los fiscales, los médicos obraron con negligencia al omitir la atención de la paciente, deber que se encuentran obligados en su concepto de profesional de la salud.

La paciente falleció en agosto del año 2008, después de tener los síntomas de una enfermedad que podría haber sido fácilmente tratable. Los análisis posteriores indicaron que había contraído una infección que se extendió a todo su cuerpo, a raíz de la presencia de un “estreptococo grupo A”, que se podría haber tratado con antibióticos si se detectaba a tiempo, y aunque acudió varias veces a la Dra. Gambande, según indica la causa, recién la internaron un mes después. “La infección por estreptococo A no es mortal salvo grosera desatención. Se debe destacar que es obligatorio por ley que todas las embarazadas realicen el estudio por estreptococo B. Ya que si bien raramente afecta a los adultos, la embarazada y su bebe necesitan un seguimiento especial al estar más expuestos a infecciones que la persona promedio” explicaron desde la Fiscalía.  De esta forma, tras realizarse las etapas anteriores del proceso penal – la investigación preliminar y la acusación – la causa se encuentra en su etapa final, anterior al juicio oral y público, donde se debatirá si los médicos son culpables o inocentes del delito que se les imputa. En caso de ser encontrados culpables, las penas por “homicidio culposo” son entre dos y cinco años de prisión más inhabilitación por el doble de tiempo para ejercer el cargo.

En el caso de mala praxis por el cual murió una madre embarazada

LA MÉDICA PODRÍA HABER FALSIFICADO LA HISTORIA CLINICA

La misma medica ginecóloga imputada por el “homicidio culposo” podría quedar comprometida en la presunta adulteración de una historia clínica, ya que una pericia caligráfica ordenada por la Fiscalía dictaminó que los datos fueron falsificados. Los fiscales solicitarían la audiencia de apertura de investigación para iniciar el proceso penal.

Durante la investigación llevada a cabo por la causa de homicidio culposo, se habría descubierto un posible hecho delictivo, por el cual se realizaría la apertura de investigación y se imputaría a la médica por “falsificación de documentos públicos” para determinar si es culpable de dicho delito. Esta presunta adulteración de documento público fue descubierto a raíz de la pericia caligráfica efectuada a pedido de los Fiscales, que buscaban determinar si se habían agregado datos en la Historia Clínica perteneciente a la víctima y establecer el posible autor de dicha adulteración. Finalmente, la pericia caligráfica concluyó que “los textos agregados con tinta negra no se corresponden con las grafías” de la profesional que realizó la prescripción medica en la historia clínica. Además, agrega que esos mismos textos adicionados “presentan marcadas semejanzas con los textos en la historia clínica donde existe firma y sello aclaratorio que reza <Gambande Nélida Tocoginecología M.P. 1184>” Asimismo, la pericia aclara que este ultimo texto “fue agregado después de estampada la rúbrica”, es decir, se agregó después que la medica inicial realizó y firmó la historia clínica. También la pericia caligráfica demuestra que los primeros ítem fueron escritos por una persona diestra, con otro tipo de tinta, y los datos adulterados luego fueron trazados por una persona zurda, con un tipo totalmente de caligrafía” se informó desde la Justicia. De esta forma, la conclusión de la pericia ordenada por la fiscal Marcela Pérez podría permitir, además de evidenciar que la imputada habría intentado modificar pruebas, imputarla por el delito de “falsificación de documentos públicos”.

Info relacionada

EL CASO

El julio de 2008 la paciente, embarazada de 33 semanas, comenzó a tener fiebre, mucosidad, tos, dificultad para respirar, salpullido, hematomas y dolores en el cuerpo que se agravaron con el transcurso de los días. En los controles que se realizó con su médica de cabecera y ginecóloga, le avisó de sus molestias, pero la Dra. Gambande no estimó necesario hacer estudios sino hasta el mes próximo y le indicó nebulizaciones y paracetamol para la fiebre. Así como crema para el salpullido y los hematomas.

En agosto, como continuaba la fiebre y comenzó a tener intenso dolor abdominal, llamaron a la medica ginecóloga, quien telefónicamente le indica que viera a un medico clínico. Esa mismo tarde, en el Servicio de Emergencias el médico de guardia le indicó reposo, que tome un paracetamol y le recomienda que por su situación de embarazo la controle su médica de cabecera y ginecóloga, quien le dijo que realicen análisis de sangre y que continúe con la ingesta de paracetamol, “todo esto sin ver a la paciente”.

A la noche, ya que continuaba con fiebre y descompuesta, intentan reiteradamente comunicarse con la médica a su celular de emergencias, pero no contestaba. Ya a la madrugada, “se sentía muy mal, presentaba fuertes dolores pélvicos y abdominales así como dificultad para respirar, decidimos ir al servicio médico" relató la madre de la victima en la denuncia efectuada a la Fiscalía.

Desde el Servicio de Emergencia la enviaron a la Clínica Privada de Maternidad y desde allí llamaron a la médica, quien dijo que “ya salía” pero no apareció en la institución. La volvieron a llamar y respondió “que sea atendida por el medico de guardia”.

El Dr. Ruiz, médico de guardia, apareció una hora más tarde y dijo que eran síntomas ginecológicos y que la atención le correspondía realizarla a la medica, por lo que la llaman por celular y deciden inyectarla para bajar la fiebre. A las 6 de la madrugara, a pesar que la paciente seguía con dolores pélvicos, el médico de guardia la envía a su hogar y le ordena realizar una ecografía. A pesar de las dificultades respiratorias y los dolores se realiza un análisis de sangre, que reveló una baja cantidad de plaquetas en sangre (79.000 cuando la cantidad normal es entre 200.000 y 400.00 unidades por microlitro).

A las 9 de la mañana ingresó descompuesta a la clínica donde pudieron observar a través de la ecografía como, hasta ese momento, la bebé “estaba en perfecto estado”. Pero como empeoró la situación, la internaron y se comunican con la médica, quien dijo que iba para el lugar. Cerca del mediodía, finalmente se presenta la doctora, disculpándose “por la tardanza”. A las 13 horas, la paciente tuvo un paro cardiaco y después entró a la sala de operaciones para realizar la cesárea, pero su bebé había fallecido y horas más tarde falleció ella.

Info relacionada:

¿Qué es la mala praxis? En la atención de la salud ocurre cuando se hace daño en lugar de curar o sanar. “El profesional médico causa un daño en el cuerpo o la salud de la persona por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes, apartándose de la norma legal”.

Análisis y contenido del concepto: En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo o en la salud, tanto física como mental. En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente, fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño.

Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado, o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio donde se origina el derecho del paciente a recibir la atención debida, y la obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios.

La Mala Praxis en la Legislación Penal: El Código Penal tipifica la mala praxis de modo específico, a través de los delitos de homicidio culposo (Art. 84 CP) y de lesiones culposas (Art. 94 CP), que de la mala praxis se deriven y, sanciona a quienes resulten declarados culpables, con penas de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o de la actividad que por su ejercicio, haya sido generadora de la muerte o de la lesión.

Casos relacionados:

CASO FANNY: 2 AÑOS DE PRISIÓN Y 4 DE INHABILITACIÓN PARA EL ANESTESIÓLOGO ROJAS

Por un caso de “mala praxis” por lesiones culposas, en Puerto Madryn, la jueza Flavia Trincheri condenó a 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación para ejercer la medicina al anestesiólogo Jorge Rojas.

En septiembre de este año se realizó el juicio por una mala praxis realizada a Fanny Huenchul, una joven de 27 años que se iba a realizar una operación de vesícula, pero a raíz que el anestesista no cumplió con las reglas que impone su profesión, ocasionó la lesión permanente en la mujer. Tras el juicio, realizado en el Bingo Municipal “Héroes de Malvinas”, la juez penal Flavia Trincheri resolvió “condenar a Jorge Omar Rojas como autor material y responsable del delito de  lesiones culposas, artículo 94 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, e inhabilitación especial por el termino de cuatro años por el hecho cometido en esta ciudad de Puerto Madryn el día uno de febrero de 2008 en perjuicio de Fanny Huenchul”. Además, la juez Trincheri impuso “durante el término  de la condena  las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, domicilio del cual no podrá ausentarse sin autorización de este tribunal y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas”. Asimismo, absolvió al cirujano David Enrique Thommen.

Link y fallo de la sentencia: http://www.mpfchubut.gov.ar/blog/?p=8301

CASO ADRIA: SE INVESTIGA LA PRESUNTA MALA PRAXIS

En la ciudad de Trelew se investiga la presunta mala praxis de Adria Nahuelcheo, una mujer que falleció tras una operación por una tendinitis en el brazo.

La joven, de 27 años, ingresó al sanatorio en la ciudad de Trelew el día 29 de septiembre del corriente, pero sufrió un paro cardíaco durante la operación y estuvo internada tres días en terapia intensiva, falleciendo el día viernes 1 de octubre a las 20.15 horas. El Fiscal de la ciudad de Trelew, Fabián Moyano, se encuentra a cargo de la causa y envió al Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación los órganos de la victima para la realización de estudios histopatológicos y toxicológicos, de los cuales se esperan los resultados para seguir avanzando en la investigación. Por su parte, Luis “Chino” Benítez, esposo de Adria, impulsa en toda la provincia el “Proyecto Ley Adria”, para crear, entre otras cosas, un ente regulador de los anestesistas.

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