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Archivan presentación realizada por concejales

Archivan presentación realizada por concejales en la Fiscalía de Rawson

La fiscal general de Rawson Silvia Pereira decidió archivar la presentación realizada días atrás por los concejales Dulio Monti (UCR), Walter Ñonquepán, Mariana Vega y Adrián Awstin, (Modelo Chubut) y que se hallaba relacionada con la contratación de un asesor legal del Concejo Deliberante de Rawson y como consecuencia de ello la presunción de irregularidades en el desempeño de la presidenta de ese cuerpo legislativo.

La medida la adoptó el pasado viernes. Pereira indicó en su decisión que no se dan los fundamentos para tipificar como “violación de los deberes de funcionario público” a la conducta de la presidente del Concejo Deliberante.

En su decisión la fiscal general Pereira afirmó que, en su presentación “el cuerpo de concejales considera que este tema excede sus conocimientos y sus propias facultades, y a los efectos de garantizar que ninguna situación vulnere el normal funcionamiento de la institución legislativa” es que concurren a este Ministerio con el fin de pedir se analice la situación planteada, la documentación expuesta y se expida al respecto”, aclarando “que quieren saber y/o conocer si la misma constituye el delito de violación a los deberes de funcionarios públicos”.

Tras analizar la documentación presentada por los ediles, concluyó en que “no siendo función de este Ministerio Publico Fiscal, el asesoramiento a los presentantes respecto a la inquietud planteada (saber y/o conocer) si una presunta conducta no descripta en la presentación constituye el delito de violación a los deberes de funcionario público, y en el entendimiento que las facultades de este Ministerio, se encuentran previstas y consagradas en los arts. 112 del CPP y art. 195 de la Constitución de la Provincia del CHUBUT, ante la falta de redacción del hecho que se pretende investigar, la falta de identificación de sus posibles responsables, no surgiendo de los presentes, elementos de ponderación para la investigación de un ilícito penalmente reprochable,  siendo de esta forma manifiesta la imposibilidad de proceder, he de disponer el ARCHIVO el presente caso”, tal como lo establece el artículo 271 del Código Procesal Penal.

Las partes fueron notificadas este lunes en horas de la mañana.

-Producido por el Area Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal. Oficina Rawson. Cel 154303343

Texto completa de la resolución

CASO 7274

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RAWSON (W.ÑONQUEPAN, M.VEGA, A.AWSTIN –MODELO CHUBUT – D.MONTI – UCR S/DENUNCIA

Rawson, 17 de JUNIO  de 2013.

I. ANTECEDENTES DEL CASO

 --- Se inician actuaciones, a partir de una presentación realizada por

Dulio Danilo Monti, Adrian Awstin, Mariana Vega y Walter Ñoquepan,

Concejales de la Ciudad de Rawson, quienes concurren a este Ministerio

Público a los fines  de “presentar documentación en carácter de prueba a los

efectos de que se verifiquen si existieren la constitución de algun delito

penal que pusiera de manifiesto alguna irregularidad respecto del desempeño

de la Presidenta de este Cuerpo Legislativo Municipal”.----------------------------------------------------------------------------------------

Dan cuenta que el día 5 de junio un  grupo de concejales del Bloque del FPV

presentó en la sesión ordinaria, documental que acompañan por una supuesta

incompatibilidad en el desempeño de la misma, motivo por el cual la “acusada

tambien presentó documental probatoria de su desvinculación de la Empersa

Aridos Fontana S.R.L.”.-------------------------------------------------------------------------

Entienden que “el cuerpo de concejales considera que este tema excede sus

conocimientos y sus propias facultades, y a los efectos de garantizar que

ninguna situación vulnere el normal funcionamiento de la institución

legislativa” es que concurren a este Ministerio con el fin de pedir se

analice la situación planteada, la documentación expuesta y se expida al

respecto”, aclarando “que quieren saber y/o conocer si la misma constituye

el delito de violación a los deberes de funcionrios públicos”.-----------------------------------------------------------------------

II. LOS HECHOS - LA PRUEBA-

--- Analizados los antecedentes del caso, advierto que la presentación

efectuada, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 261 del

CPP.-------- Tampoco observo que en el escrito los Sres. Concejales de la

Ciudad de Rawson, realicen un relato circunstanciado del hecho, por el cual

este Ministerio Publico en uso de las facultades que le confiere los arts.

266, 268, 112, 116 del CPP  y 195 C.P.Chubut, pueda iniciar una actuación de

oficio, ya que reitero, la supuesta”denuncia” que radicaran ante esta Sede,

no contiene relato circunstanciado del hecho que se pretende que este

Ministerio Público

investigue.--------------------------------------------------------------------------------------

Tampoco se indican testigos, ni elementos de prueba  que puedan conducir a

esta Fiscalía a elaborar una hipótesis delictual en cabeza de persona

alguna.------ No percibo que se haya identificado al autor/es, del presunto

delito que se pretende

endilgar.--------------------------------------------------------------------------

 --- La documental adjunta, se limita a una mera recopilación de fotocopias,

desconociéndose a que hecho se la pretende vincular.---------------------------------- Que puesta a analizar la calificación legal que los concejales pretenden endilgar a la Presidenta del Cuerpo Legislativo Municipal, a la cual tampoco se identifica, debo

manifestar que respecto a la presunta tipificacion escogida por los Sres.

Concejales, ( violación de los deberes de funcionario público) prevista en

el art. 249 del C.P., la misma, contempla como exigencia del tipo objetivo

la realización de las siguientes conductas omisivas:

- Omitir.

- Retardar.

- Rehusar algun acto del oficio.

--- En el caso, entiendo que faltando uno de los requisitos escenciales que

debe contemplar  toda denuncia (conf. Art. 261 del CPP) esto es el relato

circunstanciado del hecho que se pretende comprobar, me lleva a la

imposibilidad de analizar el encuadre jurídico penal en

cuestión.----------------------------------------- Que en suma, no siendo

función de este Ministerio Publico Fiscal, el asesoramiento a los

presentantes respecto a la inquietud planteada (saber y/o conocer) si una

presunta conducta no descripta en la presentación constituye el delito de

violación a los deberes de funcionario público, y en el entendimiento que

las facultades de este Ministerio, se encuentran previstas y consagradas en

los arts. 112 del CPP y art. 195 de la Constitución de la Provincia del

CHUBUT, ante la falta de redaccion del hecho que se pretende investigar, la

falta de identificación de sus posibles responsables, no surgiendo de los

presentes, elementos de ponderación para la investigación de un ilícito

penalmente reprochable,  siendo de esta forma manifiesta la imposibilidad de

proceder, he de disponer el ARCHIVO el presente caso conforme lo establecido

en el art. 271 del CPP notificándose a los intervinientes y presentantes

(arts. 270, 271 y 272 del CPP)

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