Archivan presentación realizada por concejales en la Fiscalía de Rawson
La fiscal general de Rawson Silvia Pereira decidió archivar la presentación realizada días atrás por los concejales Dulio Monti (UCR), Walter Ñonquepán, Mariana Vega y Adrián Awstin, (Modelo Chubut) y que se hallaba relacionada con la contratación de un asesor legal del Concejo Deliberante de Rawson y como consecuencia de ello la presunción de irregularidades en el desempeño de la presidenta de ese cuerpo legislativo.
La medida la adoptó el pasado viernes. Pereira indicó en su decisión que no se dan los fundamentos para tipificar como “violación de los deberes de funcionario público” a la conducta de la presidente del Concejo Deliberante.
En su decisión la fiscal general Pereira afirmó que, en su presentación “el cuerpo de concejales considera que este tema excede sus conocimientos y sus propias facultades, y a los efectos de garantizar que ninguna situación vulnere el normal funcionamiento de la institución legislativa” es que concurren a este Ministerio con el fin de pedir se analice la situación planteada, la documentación expuesta y se expida al respecto”, aclarando “que quieren saber y/o conocer si la misma constituye el delito de violación a los deberes de funcionarios públicos”.
Tras analizar la documentación presentada por los ediles, concluyó en que “no siendo función de este Ministerio Publico Fiscal, el asesoramiento a los presentantes respecto a la inquietud planteada (saber y/o conocer) si una presunta conducta no descripta en la presentación constituye el delito de violación a los deberes de funcionario público, y en el entendimiento que las facultades de este Ministerio, se encuentran previstas y consagradas en los arts. 112 del CPP y art. 195 de la Constitución de la Provincia del CHUBUT, ante la falta de redacción del hecho que se pretende investigar, la falta de identificación de sus posibles responsables, no surgiendo de los presentes, elementos de ponderación para la investigación de un ilícito penalmente reprochable, siendo de esta forma manifiesta la imposibilidad de proceder, he de disponer el ARCHIVO el presente caso”, tal como lo establece el artículo 271 del Código Procesal Penal.
Las partes fueron notificadas este lunes en horas de la mañana.
-Producido por el Area Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal. Oficina Rawson. Cel 154303343
Texto completa de la resolución
CASO 7274
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RAWSON (W.ÑONQUEPAN, M.VEGA, A.AWSTIN –MODELO CHUBUT – D.MONTI – UCR S/DENUNCIA
Rawson, 17 de JUNIO de 2013.
I. ANTECEDENTES DEL CASO
--- Se inician actuaciones, a partir de una presentación realizada por
Dulio Danilo Monti, Adrian Awstin, Mariana Vega y Walter Ñoquepan,
Concejales de la Ciudad de Rawson, quienes concurren a este Ministerio
Público a los fines de “presentar documentación en carácter de prueba a los
efectos de que se verifiquen si existieren la constitución de algun delito
penal que pusiera de manifiesto alguna irregularidad respecto del desempeño
de la Presidenta de este Cuerpo Legislativo Municipal”.----------------------------------------------------------------------------------------
Dan cuenta que el día 5 de junio un grupo de concejales del Bloque del FPV
presentó en la sesión ordinaria, documental que acompañan por una supuesta
incompatibilidad en el desempeño de la misma, motivo por el cual la “acusada
tambien presentó documental probatoria de su desvinculación de la Empersa
Aridos Fontana S.R.L.”.-------------------------------------------------------------------------
Entienden que “el cuerpo de concejales considera que este tema excede sus
conocimientos y sus propias facultades, y a los efectos de garantizar que
ninguna situación vulnere el normal funcionamiento de la institución
legislativa” es que concurren a este Ministerio con el fin de pedir se
analice la situación planteada, la documentación expuesta y se expida al
respecto”, aclarando “que quieren saber y/o conocer si la misma constituye
el delito de violación a los deberes de funcionrios públicos”.-----------------------------------------------------------------------
II. LOS HECHOS - LA PRUEBA-
--- Analizados los antecedentes del caso, advierto que la presentación
efectuada, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 261 del
CPP.-------- Tampoco observo que en el escrito los Sres. Concejales de la
Ciudad de Rawson, realicen un relato circunstanciado del hecho, por el cual
este Ministerio Publico en uso de las facultades que le confiere los arts.
266, 268, 112, 116 del CPP y 195 C.P.Chubut, pueda iniciar una actuación de
oficio, ya que reitero, la supuesta”denuncia” que radicaran ante esta Sede,
no contiene relato circunstanciado del hecho que se pretende que este
Ministerio Público
investigue.--------------------------------------------------------------------------------------
Tampoco se indican testigos, ni elementos de prueba que puedan conducir a
esta Fiscalía a elaborar una hipótesis delictual en cabeza de persona
alguna.------ No percibo que se haya identificado al autor/es, del presunto
delito que se pretende
endilgar.--------------------------------------------------------------------------
--- La documental adjunta, se limita a una mera recopilación de fotocopias,
desconociéndose a que hecho se la pretende vincular.---------------------------------- Que puesta a analizar la calificación legal que los concejales pretenden endilgar a la Presidenta del Cuerpo Legislativo Municipal, a la cual tampoco se identifica, debo
manifestar que respecto a la presunta tipificacion escogida por los Sres.
Concejales, ( violación de los deberes de funcionario público) prevista en
el art. 249 del C.P., la misma, contempla como exigencia del tipo objetivo
la realización de las siguientes conductas omisivas:
- Omitir.
- Retardar.
- Rehusar algun acto del oficio.
--- En el caso, entiendo que faltando uno de los requisitos escenciales que
debe contemplar toda denuncia (conf. Art. 261 del CPP) esto es el relato
circunstanciado del hecho que se pretende comprobar, me lleva a la
imposibilidad de analizar el encuadre jurídico penal en
cuestión.----------------------------------------- Que en suma, no siendo
función de este Ministerio Publico Fiscal, el asesoramiento a los
presentantes respecto a la inquietud planteada (saber y/o conocer) si una
presunta conducta no descripta en la presentación constituye el delito de
violación a los deberes de funcionario público, y en el entendimiento que
las facultades de este Ministerio, se encuentran previstas y consagradas en
los arts. 112 del CPP y art. 195 de la Constitución de la Provincia del
CHUBUT, ante la falta de redaccion del hecho que se pretende investigar, la
falta de identificación de sus posibles responsables, no surgiendo de los
presentes, elementos de ponderación para la investigación de un ilícito
penalmente reprochable, siendo de esta forma manifiesta la imposibilidad de
proceder, he de disponer el ARCHIVO el presente caso conforme lo establecido
en el art. 271 del CPP notificándose a los intervinientes y presentantes
(arts. 270, 271 y 272 del CPP)