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Compromiso, testigos y denuncias

 

 

Los hechos de inseguridad

EL COMPROMISO DE LOS CIUDADANOS, LAS DENUNCIAS Y LOS TESTIGOSDSC_0305

La participación del ciudadano común en el combate de la delincuencia, resulta de vital importancia para el trabajo de los fiscales responsables de las investigaciones y el éxito de la tarea que realizan. Los vecinos en general, sean denunciantes, víctimas o testigos de algún delito, resultan claves en el proceso de la persecución penal, más allá de la tarea que le corresponde a los policías, fiscales y jueces como representantes del Estado al momento de combatir los hechos de inseguridad.

En consonancia con esa decisión, desde la Fiscalía de Rawson y la Procuración General, se instó a  los ciudadanos a realizar la correspondiente denuncia cuando han sido víctima de un delito. Es importante dejar de lado la creencia que “no vale la pena denunciar”. Por el contrario,  la policía y a la Procuración General ratificaron la necesidad de instar a los ciudadanos en general a realizarlas.

La importancia de la denuncia

En este sentido, aun cuando no se conozca al autor o no se hubieran encontrado testigos del hecho, es aconsejable realizar la denuncia. Debe tenerse en cuenta que siempre es posible dar con evidencias y rastros que permitan la identificación del delincuente. También es frecuente que el Fiscal, al dirigir la investigación con el apoyo de la Policía, pueda encontrar testigos que el denunciante no ubicó al momento de su presentación.  Aún si no pudiera resolverse el caso, las denuncias son de vital importancia para conformar las bases de datos, aportando características para identificar los tipos de delitos que ocurren. Su análisis global permite ajustar las metodologías de investigación, al tiempo que coadyuva para adoptar medidas más eficaces de prevención. Es lo que se denomina “investigación penal inteligente”.

Testigos

Es importante recordar que se considera “testigo”  a la persona que ha visto, escuchado, sentido y de tal manera ha conocido y le consta la ocurrencia de un delito, o cualquier otra circunstancia relevante para la su investigación.

El testigo puede ser convocado por el Fiscal mediante una citación para concurrir a las dependencias judiciales y relatar cuanto conoce acerca del hecho. Si es citado a prestar declaración en un juicio, deberá comparecer el día y en el lugar para el que se lo convoque y responder las preguntas que se le formulen.

Apoyo

En este sentido es clave el compromiso de quienes realizan las denuncias o cumplen el rol de testigos. Por ello se encuentra a disposición de todos, un programa gratuito de contención metodológica para víctimas y testigos, desarrollado y aplicado por el Servicio de Atención a las Víctimas del Delito (SAVD), organismo auxiliar de la Fiscalía. Cuenta con profesionales especializados que hacen cumplir la función del Estado de apoyar a los ciudadanos ante la posibilidad de la consumación de un delito y su necesario esclarecimiento para dar con los autores.

El proceso: de la denuncia al juicio

Las denuncias pueden hacerse en cualquier Comisaría de la Policía del Chubut o en las Oficinas Fiscales. Cuando el hecho está relacionado con la integridad sexual, con violencia de género, con violencia doméstica o intrafamiliar, las Comisarías de la Mujer son el lugar adecuado para dirigirse.

Desde allí e pone en marcha el mecanismo judicial, valorando inicialmente la denuncia, para lo cual puede resultar necesario practicar algunas diligencias o actuaciones preliminares.

Si existe sospecha de delito junto con indicios y evidencias, se iniciará la investigación preparatoria. De allí surgirá si se puede hacer una apertura de la investigación, si se busca una solución alternativa. Si se advierte que el hecho denunciado no constituye delito, la denuncia será desestimada. Si no se logra dar con elementos que permitan avanzar, el caso se archiva.

Con la audiencia de apertura de la investigación tiene inicio la etapa preparatoria que tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio oral y público, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado. Si existe fundamente suficiente –siempre a criterio de un Juez Penal de Garantías- el caso avanzará a la etapa del juicio oral y público, instancia oral donde se revisa toda la investigación, con la presencia del imputado, los testigos y los representantes de las partes. Allí se determinará si existe culpabilidad y en tal caso, la pena para el o los responsables del delito cometido.

Los menores

Es necesario ser mayor de 18 años para denunciar un delito. Caso contrario, el niño o adolescente debe concurrir acompañado por sus padres o representante legal.

Debe tenerse presente que cuando el delito es cometido por niños o adolescentes que no hubieran cumplido aún los 16 años de edad al momento del hecho, los mismos no son punibles, lo que equivale a decir que el sistema penal no actúa en relación con ese hecho, sin perjuicio de las medidas que puedan ser adoptadas por otros fueros.

Tampoco son punibles los menores entre 16 y 18 años respecto de delitos de acción privada o de aquéllos delitos reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda los dos años, con multa o con inhabilitación. Sí, en los demás casos, en los cuales han de seguirse los procedimientos previstos en el Régimen Penal de Minoridad (Ley 22.278).

-Producido por el Area de Comunicación Institucional, oficina Rawson. Cel. 1564303343

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