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Rawson

El fiscal general Ferrín se refirio al artículo 114 del Codigo Procesal Penal

 

La necesaria “objetividad” en la persecución penal que realizan los fiscales

 

El fiscal general de Rawson y jefe de fiscales de esa flamante jurisdicción, Sergio Ferrín, se refirió a la necesaria obligación de “objetividad” que le cabe al Ministerio Público Fiscal en la persecución penal que muchas veces al no poder reunir las pruebas suficientes, son los primeros en acordar penas menores para los imputados no obstante las expectativas que se generan en sectores de la sociedad que habitualmente reclaman duras condenas para quienes cometen ilícitos.

 

En este sentido se refirió al artículo 114 del Código Procesal Penal de la provincia del Chubut referido a los principios de actuación, objetividad y responsabilidad. En el mismo se indica textualmente que “el fiscal adecúa sus actos a un criterio objetivo, vela por la correcta aplicación  de la ley penal y formula sus requerimientos de acuerdo a este criterio, aún a favor del imputado”.

 

Ferrín se refirió concretamente a lo ocurrido al inicio del debate oral contra un agente de la Unidad 6 que en diciembre pasado había baleado la casa de su ex mujer, en la ciudad de Rawson.

 

Mientras que durante toda la investigación incluso hasta la audiencia preliminar el hecho fue caratulado como “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el vínculo, además de daño”, al principio del debate en juicio oral y público el fiscal general  Ferrín describió el hecho y lo recalificó reduciendo considerablemente la gravedad del hecho. De esta manera quedó como finalmente tipificado como “abuso de arma, amenazas y daños”, que prevé una pena menor. “No podré acreditar la intención de matar del imputado”, dijo Ferrín tras hacer alusión además a una reunión que previamente había mantenido con Silvia Guzmán y Norberto Chaparro, las víctimas del incidente. De esta manera un “tribunal” unipersonal a cargo de Mirta Moreno, convalidó el acuerdo de las partes y la anuencia del imputado, Rizoldo Peña en todos sus términos. Asís se acordaron tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

 

“Los que integramos el Ministerio Público Fiscal representamos a la sociedad y al Estado en la persecución penal y no podemos en nombre de la ciudadanía, ser arbitrarios y avanzar sobre la libertad de los individuos. Va mucho más allá de la honestidad intelectual que debe guiar nuestra tarea. Así además nos lo exige el Código Procesal Penal del Chubut en su artículo 114”, indicó.

 

Cabe destacar también que en lo que va de su función en Rawson, Ferrín logró la anuencia de los jueces en otros tres casos logrando que se recalificaran hechos. Pero en estas oportunidades agravando las imputaciones y las cargas para los imputados. Así logró revertir acuerdos entre las partes con penas menores, para lograr calificaciones más graves, con posibilidad de penas también más severas.

 

-Producido por el Area Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut, oficina Rawson. Cel. 154303343

 

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