Fijó postura
El procurador general del Chubut, el doctor Jorge Miquelarena, fijó postura respecto de las ocupaciones ilegales que se suceden en algunas de las ciudades más importantes del Chubut indicando que “los funcionarios políticos pretenden que sea el sistema penal el que aborde una situación en la que en general, no le corresponde intervenir”.
Mediante un comunicado indicó que “venimos escuchando muchas voces que piden le intervención del sistema penal en los casos de las ocupaciones de tierras. Al respecto corresponde decir varias cosas.
El sistema penal no tiene por función atender todos los conflictos que se suscitan en una comunidad, sino sólo aquellos que ingresan en la categoría de delito de derecho penal. Tampoco puede abordar conflictos estructurales de relación. No cuenta con medios adecuados de modo que no puede dar las respuestas que esos casos exigen.
¿A alguien sensato se le ocurre, si fuera el caso, imponer una pena privativa de libertad y encerrar en una cárcel a la totalidad de los ocupantes que vemos en las fotografías de los diarios?
Concluir que una conducta encuadra en algún delito implica una serie de razonamientos jurídicos para los cuales es necesario conocer con profundidad las circunstancias particulares del caso. Nunca es aconsejable adoptar conclusiones apresuradas, mucho menos considerar que la respuesta penal es la primera posible para tratar el conflicto. Por el contrario, compartimos en sostener que la amenaza de castigo penal constituye la última respuesta posible, descartadas todas las anteriores.
Aquí podríamos ahondar en los diferentes requisitos de la figura penal de la usurpación, de los requisitos objetivos y subjetivos del tipo y de si todo ello se verifica o no en algún caso concreto. De hecho, el MPF lleva adelante muchos casos en los que investiga y persigue la pena por esta tipología delictual contra los responsables: existen trámites activos de investigación de esta figura -diferentes instancias procesales-: 33 casos en Trelew, 5 en Rawson, 23 en Esquel, 26 en Puerto Madryn y 43 en Comodoro Rivadavia. O sea, para que se de la usurpación tienen que reunirse todos los elementos de la figura penal. El derecho penal, en cuanto a determinar qué es delito y qué no, es absolutamente restrictivo.
Y esto no significa que no sea una ocupación ilegal. Sin embargo, no toda ocupación ilegal es una usurpación.
Pero la cuestión es otra: el conflicto de fondo pone al Estado frente a una necesidad social de acceso a la tierra y a la vivienda que exige una respuesta. Los funcionarios políticos pretenden que sea el sistema penal el que aborde una situación en la cual, en general, no le corresponde intervenir. Son las distintas agencias del Poder Ejecutivo, en los diversos niveles, a quienes corresponde canalizar los reclamos y acercar soluciones.
En definitiva, sin ingresar al análisis de cada caso concreto, esas son las pautas generales con las que ha de abordarse la problemática, no intentando criminalizar el reclamo social sino encontrando los canales adecuados para la solución de estos conflictos”.
-Producido por el Área Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut, Cel, 15303343