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La prensa y la investigación de los casos de abuso sexual

 

Los abusos sexuales y la difusión de los mismos

A propósito de la denuncia realizada el último fin de semana respecto de dos menores de edad presuntamente víctimas de abuso sexual, las investigaciones se encuentran en marcha y están a cargo de la fiscal general Griselda Encina de la Fiscalía de Rawson. Desde el Ministerio Público Fiscal se mantiene la postura de no brindar precisiones a la prensa sobre lo ocurrido y las investigaciones en marcha para, en principio preservar a las víctimas del hecho evitando cualquier acción que induzca a la revictimización. En segundo lugar y no obstante el respeto a la libertad de expresión y el derecho que tiene la prensa a buscar otras vías de información, se hace necesario conocer cuáles son los aspectos legales formales que impiden cualquier posibilidad de difusión de lo ocurrido y de las pesquisas en marcha.

 Código Procesal Penal que se aplica en Chubut, sus disposiciones y las salvedades al momento de la difusión

Artículo 257 -Legajo de investigación- El fiscal formará un legajo de la investigación, con el fin de preparar su requerimiento, al que agregará los documentos que puedan ser incorporados al debate.  El fiscal encargado de la averiguación cuidará que sus diligencias y las de la policía permanezcan reservadas para extraños al procedimiento. Las actuaciones relativas al caso sólo podrán ser examinadas por el imputado y su defensor, y por la víctima, su abogado o su mandatario. Todas esas personas, incluidos los funcionarios policiales y del ministerio público, estarán, sin embargo, obligados a guardar reserva sobre aquello que conocieren. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere, el incumplimiento de esta obligación por parte de los funcionarios será considerada falta grave.

El artículo 281 dice: “Carácter de las actuaciones. El procedimiento preparatorio será público para las partes o sus representantes, pero no para terceros, salvo las audiencias orales”

Protocolo de Protocolo sobre Difusión de Hechos e Investigaciones Penales. Elaborado por la Procuración General del Chubut y de aplicación para todos los operadores del Estado (especialmente Policía Provincial y Justicia) desde el año 2012

Respecto de los hechos nuevos con apariencia delictiva y que ameritan la iniciación de una investigación, de los que toma conocimiento y/o interviene, la Policía deberá:

1) Ante hipótesis de delitos graves, y muy especialmente en los casos de ataques a la integridad sexual, en cualquiera de sus tipos, deberán abstenerse de informar acerca de los hechos hasta tanto la víctima reciba la primera contención por parte del SAVD. En éste último supuesto, por existir específicos protocolos de actuación en estos casos, la información deberá ser dada a conocimiento público únicamente por el Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a las pautas taxativas que establece la ley.

2. En todos los casos en los que se vean involucrados menores de edad, tanto en calidad de víctima, como de imputado, no se podrá dar a conocer ningún dato que pudiera aproximar a la identificación del menor. Esto incluye, instituciones a las que asiste habitualmente, ubicación de su domicilio (tampoco precisando el lugar sin decir que se trata de su domicilio), nombre de sus progenitores, etc.

El tema también es abordado en el Manual de buenas prácticas del Poder Judicial de la Nación

•En caso de que las sentencias mencionasen a menores de edad o  tratasen cuestiones alcanzadas por el derecho a la intimidad de las personas, los datos permanecerán reservados. Se preservará la identidad de las víctimas y se velará por la seguridad de los testigos protegidos. No procederán reservas cuando se trate de funcionarios públicos, respecto de la información vinculada al ejercicio de sus funciones.

-Producido por el Area  Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut. Oficina Rawson. Cel. 154303343

 

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