Sarmiento

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Juicio abreviado por abuso de armas

JUICIO ABREVIADO POR ABUSO DE ARMAS

Por pedido del Ministerio Publico Fiscal y la Defensa Publica, el Juez Alejandro Rosales homologo un procedimiento de juicio abreviado. Como consecuencia del acuerdo propuesto por las partes, Ezequiel Waters (27) fue hallado autor penalmente responsable del delito de abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización. Recibió una condena de dos años y seis meses de prisión, de ejecución condicional.

En la sala de audiencias de la Oficina Judicial, se desarrollo una audiencia de juicio, en el marco de una causa por abuso de arma y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.

El acto judicial fue presidido por el juez Alejandro Rosales. La parte acusadora estuvo representada por el Fiscal Herminio Gonzales Meneses. El Defensor Publico adjunto, Gustavo Oyarzun , en tanto, asesoro legalmente al imputado.

En la oportunidad, Meneses relato los hechos investigados por la Fiscalía. En este sentido, indico que el veintitrés de noviembre del año pasado, aproximadamente a las cinco de la madrugada, el imputado llego al barrio Los Álamos, a bordo de su automóvil.

Luego utilizo un arma de fuego, calibre veintidós, para efectuar  disparos contra una vivienda. En el interior de la casa, se encontraba  el denunciante  y su grupo familiar.

La victima dio aviso telefónico a la policía. Los uniformados llegaron de forma inmediata y detuvieron a Waters, cuando ingresaba su vehículo, en el patio de una casa ubicada sobre la calle 25 de mayo.

En este contexto, la Fiscalía enumero los medios de prueba documentales y testimoniales que figuran en la acusación publica presentada.

Asimismo, informo que luego de dialogar con el abogado defensor y el imputado, acordaron solicitar la aplicación del procedimiento de juicio abreviado

En este trámite, el acusado debe renunciar al derecho de la realización de un juicio oral y público, donde podría resultar absuelto o ser declarado culpable.

También debe reconocer la existencia del hecho investigado, su participación en el mismo y aceptar la condena propuesta. Así las cosas, Waters prestó su consentimiento y aprobación del instituto requerido.

Finalmente, el juez Rosales indico que mediante las evidencias presentadas y la confesión del imputado, se encuentra acreditada la existencia y materialidad del hecho.

En consecuencia, resolvió condenar a Ezequiel Waters, a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. Durante el tiempo que dure la condena, deberá fijar domicilio, presentarse cada cuatro meses al Servicio del Patronato de Liberados y abstenerse de mantener contacto con las cuatro victimas..

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