Sarmiento

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Absolvieron al imputado por el homicidio en la reserva aborigen "El Chalia"

Absolvieron al acusado por el homicidio en la estancia "La Meseta"

El tribunal colegiado,  integrado por los jueces Roberto Casal, Daniel Pérez y Graciela Rodríguez, resolvió  absolver por la aplicación del beneficio de la duda, a Luis Alejandro Quilchamal, luego de ser juzgado como presunto autor del delito de homicidio simple. El hecho investigado por el Ministerio Publico Fiscal, ocurrió el sábado 02 de diciembre del año pasado, en la estancia "La Meseta" ubicada en la reserva aborigen "El Chalia". En esa oportunidad, fue asesinado, un peón rural identificado como  Julio Alberto Cornejo (29).

En la sala de audiencias n°1 de la oficina judicial de Sarmiento, los jueces Roberto Casal y Daniel Pérez realizaron la lectura del veredicto de sentencia, en el marco de un juicio por homicidio simple, donde había sido llevado a debate, un peón rural identificado Luis Quilchamal.

En la oportunidad, los magistrados explicaron el fallo a los familiares de la víctima y a las partes que se encontraban presentes en la sala.

En este sentido, indicaron que hicieron lugar al pedido efectuado por el defensor Guillermo Iglesias, respecto de la nulidad del testimonio del imputado, cuya declaración fue tomada por un policía en la subcomisaria de Ricardo Rojas.

En este contexto, el juez Pérez explico que la reforma del Código Procesal Penal en la provincia de Chubut, ya lleva seis años de vigencia, por lo tanto un empleado policial, debe saber que está prohibido interrogar al imputado. Asimismo, indico que en caso de que la persona manifieste su deseo  de declarar, la policía debe avisar a un juez, para que tome intervención.

Por otra parte, los jueces señalaron que existieron practicas defectuosas e irregulares en el manejo de la prueba por parte de la Fiscalía. En tal sentido, cuestionaron la pericia realizada al cuchillo que entrego el imputado en la dependencia policial de Ricardo Rojas, en función de que no fue notificada la defensa de esta diligencia y se afectaron las garantías del debido proceso.

También, el tribunal coincidió en que al existir contradicciones entre la primer declaración que realizo el testigo del hecho ante un policía, y el testimonio que la misma persona brindo un mes después del hecho en la sede de la Fiscalía, era necesario poder  escucharlo en el debate, porque podría haber aportado datos relevantes que permitan arribar a otras conclusiones.

Con respecto al cuchillo y el rebenque secuestrados por los investigadores, confirmaron que esos elementos,  no fueron los que se utilizaron para lesionar y asesinar a la víctima.

Así las cosas, el tribunal considero que la investigación fue deficiente e incompleta. También sostuvo que en el juicio, no se pudo derribar el estado del principio de inocencia del acusado, por lo que resolvieron su absolución y dispusieron que recupere de inmediato su libertad.

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