Alto Rio Senguer: La fiscalía pidió seis años de prisión para Marcos García por tentativa de homicidio
El juez Alejandro Rosales dio por clausurado la etapa de debate en el marco del juicio oral y público contra Marcos Javier García (37), imputado como presunto autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa , en concurso real con resistencia a la autoridad y lesiones leves. El magistrado se retiro a deliberar y convoco a las partes para el viernes 02 de noviembre a las 08:00 para una audiencia de lectura de su resolución.
En el alegato final, la fiscal Laura Castagno requirió que se declare al acusado autor penalmente responsable de los delitos que le endilgo la parte acusadora. Asimismo solicito que se le imponga una pena de seis años de prisión por la acusación principal o cuatro años por la imputación subsidiaria de lesiones graves
Por su parte, el abogado de la Defensa Publica Gustavo Oyarzun pidió al tribunal la absolución de su defendido o la imposición del mínimo de las pena prevista y que la misma sea de ejecución condicional.
El acusado se encuentra detenido desde el 27 de diciembre del año pasado, luego que agrediera físicamente a un hombre a la salida de un pub en la localidad de Alto Rio Senguer. La víctima sufrió lesiones graves y secuelas que le impiden alimentarse, dormir y desenvolverse con normalidad.
En el desarrollo del alegato final Castagno peticiono que se declare a Marcos García autor penalmente responsable de los delitos descriptos por la fiscalía en la pieza de acusación publica llevada a debate.
En sus argumentos , la investigadora valoro la declaración de la víctima, quien confirmo que como consecuencia de la agresión estuvo aproximadamente un mes internado en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia.
Asimismo, en su declaración el denunciante reconoció que en la noche del hecho se encontraba en un avanzado estado de ebriedad y detallo las secuelas de las lesiones. En otro tramo, la representante de fiscalía destaco los informes médicos que aseveraron que la victima sufrió lesiones que pudieron haber puesto en riesgo su vida.
En consecuencia, considero que del análisis de las pruebas producidas en el juicio, se presentan los elementos necesarios para tener por acreditada la materialidad del hecho y la autoría de García.
Por estos motivos, solicito la declaración de la responsabilidad penal por el delito de tentativa de homicidio. Asimismo, en forma subsidiaria postulo la declaración de autoría del delito de lesiones graves en concurso real con el delito de resistencia en carácter de autor.
Con respecto a la pretensión punitiva considero como agravantes la naturaleza de la acción, los medios empleados y la extensión del daño causado. En este sentido, menciono que la victima resulto con politraumatismos, compuesto por traumatismo de encéfalo craneano grave, tórax y facial. También sufrió múltiples fracturas de cráneo, dentro de ellas fractura de base de cráneo (peñasco) lo que provoco el desprendimiento del macizo facial y contusión pulmonar bilateral
A todo ello, Castagno menciono que la victima estuvo seis meses con licencia laboral por razones de salud, debió realizar tratamiento de rehabilitación kinesiológica, tiene dificultades visuales, problemas en su función de masticación y está pendiente la cirugía facial para reconstrucción de su rostro, entre otras.
Luego señalo los agravantes correspondientes al hecho de resistencia a la autoridad. Finalmente peticiono que se le imponga al imputado una pena de seis años de prisión y el mantenimiento se mantenga la medida de prisión preventiva. En caso de que el magistrado, considere la acusación alternativa, la pena requerida fue de cuatro años de prisión por el delito de lesiones graves.
A su turno, Oyarzun sostuvo que del análisis de la acusación principal se puede establecer la figura de legítima defensa por parte de García. El abogado defensor explico que en este caso se dan los requisitos establecidos en el Código Penal.
Estos son: una agresión ilegitima de parte de la víctima, la necesidad racional del medio para repeler esa agresión y la falta de provocación suficiente. En consecuencia peticiono la absolución de su asistido por esta acusación. De manera subsidiaria peticiono que se adapte la calificación jurídica de lesiones leves.
En tanto, respecto al delito de resistencia a la autoridad considero que la orden de detención ya se había cumplido y por lo tanto no se configuraba típicamente el delito. También requirió la absolución por esta causa.
En relación a la pena, en caso de que García sea declarado culpable, se le aplique el mínimo de la pena establecida y que la misma sea de ejecución condicional. Por último, se opuso al mantenimiento de la prisión preventiva, al considerar que no existe el riesgo procesal de peligro de fuga.
Finalmente Rosales se retiro a los fines de analizar la prueba y los elementos presentados en el juicio. Asimismo convoco a las partes a una audiencia para el próximo viernes. En ese acto judicial informara el fallo y los fundamentos de su resolución.
Los Hechos
La investigación penal se inicio a partir del hecho registrado el 24 de diciembre del año pasado a las 06:00 , en el bar “ Pub Tololo”, ubicado en calle 25 de mayo, entre Julio Benítez y José Hernández de Rio Senguer.
Según los investigadores, la victima salió del local y fue seguido por el agresor. Al llegar a la vereda, Marcos García comenzó a propinarle golpes de puño en la cabeza ,la cara y el tórax.
Cuando el agredido cayó al suelo, el agresor le dio una patada en la cabeza. Como consecuencia de los golpes, la victima resulto con politraumatismos, compuesto por traumatismo de encéfalo craneano grave, tórax y facial.
También sufrió múltiples fracturas de cráneo, dentro de ellas fractura de base de cráneo (peñasco) lo que provoco el desprendimiento del macizo facial y contusión pulmonar bilateral.
En este marco, los acusadores aseguran que el imputado tuvo claras intenciones de provocarle la muerte a la víctima, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, ya que personas que se encontraban en el interior del bar comenzaron a salir de allí y se dirigían a auxiliar a la víctima, por lo que García se retiro del lugar a bordo de su rodado.
En tanto, el segundo hecho se registro el 26 de diciembre a las 02:50 en la chacra “ El Zorzal” de la localidad de Rio Senguer. La policía fue hasta ese establecimiento a cumplir la orden detención contra García.
En el momento que un empleado policial procedía colocarle las esposas, el imputado le propino un cabezazo provocándole un corte interno en el labio superior y fractura de una pieza dentaria.