APARTARON AL JUEZ CASAL EN UNA CAUSA POR USURPACION
El juez penal Roberto Antonio Casal fue apartado en una causa por usurpación a un establecimiento ganadero y no podrá presidir el juicio. El pedido de recusación fue planteado por la defensora publica María Cristina Sadino ,argumentando que sus defendidos tenían sospechas de parcialidad por parte del magistrado designado para el debate. La fiscalía y la querella se opusieron a la presentación de los asesores legales de los acusados Campos y Colicoy. Finalmente los jueces Alejandro Rosales y Daniel Pérez resolvieron hacer lugar al pedido de la defensa y ordenaron a la oficina judicial que designe de inmediato a un nuevo juez.
En la sala de audiencias n°2 de la oficina judicial la asesora legal de los acusados sostuvo que por las normas constitucionales y tratados de derechos humanos, sus asistidos deben ser oídos por un juez imparcial. En este contexto Sadino cito un fallo de la suprema corte de justicia en el que se indica que es indispensable que se garantice la imparcialidad personal e institucional, la ausencia de prejuicios, la mayor objetividad posible frente a la cuestión que el magistrado debe resolver. Si surgen dudas acerca de su imparcialidad del tema que debe decidir, el juez debe ser apartado para preservar la confianza de los ciudadanos y del imputado en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático.
En virtud de ello la defensora afirmo que su planteo y el temor de parcialidad de sus asistidos es cierto y está vinculado con una opinión tomada y expresiones vertidas por el juez Casal.
Estas expresiones surgen de un fallo del magistrado en el marco de una causa contra Jacinto Antileo por usurpación en la que sostuvo "Que por segunda vez en el curso de éste año debo abocarme a dirimir una problemática tan conflictiva, delicada y sensible como es la de los pueblos originarios de la Provincia del Chubut. Pero no por ello voy a dejar de señalar que con enorme estupor he escuchado en el curso de éste debate, cuando ya estamos transitando por la segunda década del siglo XXI, que la máxima autoridad provincial en ésta materia, y me refiero al. Director de Asuntos Indígenas Cándido Oscar Sayhueque, afirme, -hasta graciosamente diría-, que la condición de aborigen se prueba tan sólo por el "apellido" ,específicamente se refirió a la "portación de apellido".0 es un supino ignorante o trata de reeditar los tiempos más
oscuros de nuestra historia reciente, e incluso de la historia de la humanidad, en claro desmedro de aquellos a quienes representa .Y esto es, por lo menos, discriminación"
En esa sentencia el juez penal de Sarmiento considero que " ya a fines del siglo XIX el médico italiano César Lombroso afirmó haber descubierto en el rostro, o más precisamente en la cabeza de determinados individuos, ciertos signos o estigmas físicos, atávicos por cierto, que le permitían identificar, con rigor científico, al delincuente nato. En realidad fue más sutil que Sayhueque, ya que no se refirió a la "portación de cara". El delincuente nato de Lombroso era aquél que por su naturaleza estaba predeterminado al delito. Ello dio origen a la corriente denominada positivismo jurídico, que edificó toda su teoría sobre la peligrosidad del individuo, permitiendo justificar los más variados y abominables regímenes totalitarios, como el franquismo (a través de la ley de vagos maleantes), o el nazismo, por citar sólo algunos. Y en épocas más recientes el llamado "proceso de reorganización nacional", que mediante la doctrina de la "seguridad nacional" justificó la segregación y exterminio de aquellos individuos a los que consideraba peligrosos a sus propios fines. Bastaba, pues, la sola consideración acerca de su peligrosidad, abstractamente considerada, para sustentar la persecución y el castigo."
Por su parte, Sadino considero que "no resulta irrelevante que el magistrado haya iniciado
la construcción de su fallo con la crítica al testimonio de Cándido Sayhueque, comparándolo con Lombroso, nefasto personaje del positivismo jurídico, lo que pone de manifiesto que el
pretendido juicio lógico que precede al dictado de su sentencia se ha visto afectado por factores externos de tipo subjetivos en el juzgador, pues se evidencia una carga negativa de valores contra las diferencias del otro, de los pueblos originarios. Violentando de tal modo la garantía de un juzgador imparcial. El magistrado adolece de conciencia de la diversidad social y de las diferencias asociadas a los orígenes, sobre todos raciales."
En este sentido la representante de la defensa publica agrego que "que los argumentos vertidos en el fallo se inscriben en la práctica de ignorar a los pueblos originarios a partir de una lógica individualista, reacia a ver lo colectivo, monocultural ;refractaria a ver la diferencia cultural alterna y legalista, reticente a aplicar directamente normas del derecho internacional. Solo sostiene un discurso que vulnera los derechos humanos, que no se le reconocen a los pueblos originarios como sujetos de derechos".
En el mismo orden manifestó que " el juez considerar los dichos de Sayhueque, apunta a destacar la diferencias, étnicas y culturales de los imputados. Al decir que eran lombrosianos implica una postura de negación a la identidad étnica. Al no poder ver que pertenecen a una situación distinta y que provienen de una diversidad cultural y proporcionarle un trato igual a cualquier otro ciudadano, es una práctica discriminatoria. La igualdad esa en tratar igual a los que están en igualdad de condiciones. "
Asimismo Sadino informo que el doctor Casal en un escrito presentado a la defensa considero que "si realmente con solo el uso de un apellido se pudiera atribuir la pertenencia a un pueblo originario, se preguntaba como haría la defensora para sostener que su pupilo, de apellido Campos, es aborigen".
Para la asistente legal de Campos y Colicoy, esta circunstancia permite el apartamiento del juez, en función de que pone en duda la actividad de la defensa, generando un fundado temor de imparcialidad. Por estas razones solicito al tribunal que se acepte la recusación y se designe un nuevo juez.
En tanto, la funcionaria de Fiscalía Marisol Sandoval y el abogado querellante Manuel Mauriño coincidieron en que no surgían en forma clara los motivos serios y razonables por los que la defensa pedía la recusación del juez. En este sentido, entendían que la cita de la sentencia estaba descontextualizada y sin hacer un análisis integral de toda la sentencia. En consecuencia, se opusieron a la recusación planteada por la parte defensita.
RESOLUCION DE APARTAMIENTO
En la resolución del tribunal, el juez Rosales explico que la sentencia dictada por el juez Casal en la causa por la que fue acusado Antileo es ajena a esta situación y no constituía motivo para el apartamiento.
Sin embargo, la circunstancia presentada por la doctora Sadino, en la que refiere que en un informe presentado por el juez Casal, el magistrado hace referencia a una de las personas sindicadas en los hechos. Esto es motivo suficiente para disponer su apartamiento de estas actuaciones conforme a lo normado por los artículos 76 y 77 del Código Procesal Penal.
LOS HECHOS
Los hechos que se atribuyen a los acusados se registraron desde fines del mes de julio del 2011, en el establecimiento ganadero denominado “La Rinconada 2”.
Según los investigadores, Osvaldo Colicoy y Juan Carlos Campos ingresaron clandestinamente a dicho establecimiento aprovechándose de la topografía del lugar y de que no podían ser observados por el propietario. Asimismo se indico que llevaron al lugar varios materiales tales como: chapa, alambre romboidal, caños, maderas y construyeron una casilla de chapa.
En este contexto se supo también ingresaron al campo tres caballos. Toda la actividad se desarrollo en ausencia del poseedor, despojando así parcialmente de la posesión de dicho inmueble a su propietario.
FICHA DE LA AUDIENCIA
Jueces: Alejandro Rosales -Daniel Pérez
Fiscalía: Funcionaria Marisol Sandoval
Defensa: María Sadino
Querellante: Manuel Mauriño
Imputados: Osvaldo Colicoy(60) - Juan Carlos Campos (58)
Lugar: Sala de audiencias de la oficina judicial
Fecha del hecho: Julio del 2011