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Apertura de investigacion contra el ex asesor legal de la Municipalidad por el delito de peculado

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Apertura de la investigación contra el ex funcionario municipal Carlos Cervino por el delito de peculado

Por pedido de la Fiscalía, el juez Alejandro Rosales resolvió formalizar la investigación preparatoria de juicio contra el ex asesor legal de la Municipalidad de Sarmiento, Carlos Cervino(57). La calificación legal provisoria escogida fue la de presunto autor del delito de peculado, en 21 hechos. Asimismo otorgo un plazo de seis meses para que el Ministerio Publico Fiscal culmine su investigación.

El Código Penal Argentino contempla esta figura delictiva en su  artículo 261. Establece que en caso de ser hallado autor penalmente responsable  al funcionario del estado, autor de la sustracción de caudales o efectos, que tenía bajo su administración, percepción o custodia, podría recibir la pena de prisión de dos a diez años, más inhabilitación perpetua y absoluta.

Apertura

En la sala de audiencias de la Oficina Judicial, se desarrollo una audiencia de apertura y formalización de la investigación preparatoria de juicio. El acto judicial fue presidido por el Juez Alejandro Rosales.

La fiscalía estuvo representada por la Fiscal Laura Castagno. También asistieron los abogados Rodrigo y Fabiana Uribe, asesores legales de la Municipalidad .

 El imputado y su abogado defensor Francisco Romero, participaron de la instancia judicial mediante el sistema de videoconferencia desde la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia.

Es necesario recordar que esta causa judicial ya había tenido  una primera audiencia de apertura desarrollada el pasado 3 de junio. En esa oportunidad el  Juez Rosales había dispuesto un plazo de quince días,  a los fines de que la Fiscalía readecue la calificación legal provisora contra el imputado.

En el nuevo acto judicial, Castagno inicio su relato describiendo totalidad de los hechos a investigar. A las dieciséis ejecuciones iniciales se agregaron cinco nuevos expedientes, conformando un total de veintiún hechos  

Según la parte acusadora  Carlos Cervino actuaba como funcionario público, tomando intervención en varias ejecuciones fiscales por deudas de impuestos.

El abogado  denunciado había sido  designado Asesor Legal de la Municipalidad de Sarmiento , en diciembre del 2011 mediante resolución 1436/11, suscripta por el ex intendente Sebastián Ángel Balochi y Héctor Luis Serrats, Secretario Coordinador de Gabinete de la Municipalidad de Sarmiento.

En este sentido los investigadores sostienen  que dichas actuaciones,  se tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería. Castagno afirmo que  en las ejecuciones donde existía fondos , se solicitaba que se libre orden de pago a  nombre de Carlos Cerbino.

 Estas órdenes eran suscriptas por el  Juez y Secretaria actuantes en dicho Tribunal y entregadas a Cerbino bajo constancia. Luego el abogado concurría al Banco del Chubut S.A. Sucursal Sarmiento y procedía  a cobrarlas en su totalidad por ventanilla. A excepción de una de ellas, que fue depositada en su caja de ahorro personal.

Para la Fiscalía en todos los casos las sumas percibidas por Cerbino, quien representaba a la Municipalidad de Sarmiento mediante poder general para juicios y asuntos administrativos, no fueron ingresadas a las arcas municipales.

La parte investigadora sostiene que mediante  esta operación se alcanzo un total de  ciento noventa y un mil, ciento noventa y ocho pesos, con sesenta y tres centavos. ($ 191.198.63), que no ingresaron a las cuentas del estado  municipal

En este marco, la representante el Ministerio Publico Fiscal detalló veintiún casos investigados y afirmo que se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto en el artículo 261 del Código Penal.

En consecuencia ,reitero que la calificación legal provisora escogida sobre  la conducta que se atribuye al denunciado, fue la de la comisión del delito de Peculado en calidad de autor (Arts. 261 y 45 del Código Penal).

Jurisprudencia

A los efectos de fundamentar la calificación legal, Castagno evoco  el voto de la Juez María Elena Nieva de Patinara , en una causa sobre fraude a la administración pública ocurrido en la Municipalidad de Rio Mayo en el año 2000.

En dicha  resolución  la ex  integrante de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia,  expreso:  “…Siguiendo al maestro Soler, la acción consiste en extraer lo que en la caja está, en impedir que ingrese o en emplear los fondos en uso privado; en todas estas hipótesis se compromete el dinero por lo cual la mera sustracción del dinero consuma siempre el peculado"

En este contexto, Castagno cito otro fallo judicial en el que se establece:  “La sustracción a que se refiere el artículo 261 del Código Penal, consiste en el acto de poner los bienes fuera del alcance de la custodia bajo la cual fueran colocados “

Para la parte investigadora  Cerbino tenía a su cargo la ejecución de la cartera de mora de la Municipalidad de Sarmiento, a la vez que se desempeñaba como asesor legal del Municipio. Su tarea como asesor la cumplía como funcionario público y era de carácter personal, no pudiendo ser sustituido.

En esta línea argumentativa, Castagno insistió en que al momento en que el Juez Civil  Gustavo Antoun, autorizaba el cobro de fondos públicos,  lo hacía a favor del mandatario de la Municipalidad. Es decir a favor del  Cerbino, quien tenía la obligación de ingresar esos fondos públicos a las cuentas municipales respectivas.

Al no realizar tal conducta, habría violado el deber de probidad y quebrantado la buena marcha del patrimonio de la administración pública municipal.

Por último requirió al magistrado, que formalice la investigación preparatoria de juicio. También pidió un plazo de seis meses de investigación.

A su turno, el abogado defensor sostuvo que la representante de la Fiscalía no había cumplido con la manda judicial de la primer audiencia,  en la cual se comprometió a readecuar la calificación legal.

En virtud de ello recordó los tres contratos convenidos entre el abogado Cervino y la Municipalidad, firmados durante los años 2012 y2013. El último convenio se estableció en enero del año pasado, y aun no ha concluido. Agrego  que esa documentación esta registrada en la asesoría legal del municipio.

Romero volvió a explicar que en distintas clausulas del contrato, se establecía que Cerbino fue contratado para la prestación de servicios  como abogado en el cobro de deudores morosos.

Por estas razones a criterio del defensor, Cerbino  no actuaba como funcionario público en esas ejecuciones.

Así las cosas, Romero definió que peculado significa hurtar bienes del estado, o del tesoro público pero con la específica característica de que el sujeto activo del delito es un funcionario público, o sea una persona que estaba encargada de su administración y custodia, en un ejercicio claramente abusivo de sus funciones.

En sus argumentaciones, reitero  que Cerbino estaba facultado para cobrar y no tenía la obligación de depositar los fondos en las arcas municipales.

Según el letrado,  el convenio acordado entre el imputado y la Municipalidad establece  que la rendición de cuentas se realizaría una vez que el cliente se lo pidiera, bajos las formas establecidas en el contrato. Por último, considero que no puede admitirse la apertura de investigación en estas condiciones.

Luego de escuchar las postulaciones de las partes, el Juez Rosales sostuvo que la nueva presentación de la pieza de apertura  efectuada por la Fiscalía con relación a los hechos que investigara,  había sido clara.  

Asimismo indico que la calificación legal provisora seleccionada por el Ministerio Publico Fiscal, cumplía con los requisitos exigidos por el Código Penal.

En consecuencia resolvió  tener por formalizada la  investigación preparatoria de juicio contra el ex asesor legal de la Municipalidad de Sarmiento, Carlos Cervino(57) como  presunto autor del delito de peculado en 21 hechos.

También otorgo un plazo de seis meses, en los cuales la Fiscalía deberá finalizar su investigación.

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