Audiencia de revisión de pedido de libertad condicional
El tribunal integrado por los jueces Alejandro Rosales, Patricia Reyes y Marcela Pérez resolvieron confirmar la resolución judicial adoptada el 27 de diciembre por el juez Daniel Pérez cuando decidió no otorgar el acceso al régimen de libertad condicional para Lionel Sebastián Andrade (28). El joven fue condenado mediante un procedimiento de juicio abreviado, en el que fue hallado autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en grado de tentativa. En consecuencia, recibió una pena de 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, en virtud de contar con antecedentes penales..
En la sala de audiencias de la Oficina Judicial se desarrollo una audiencia de revisión . El tribunal fue integrado por el juez Alejandro Rosales y las magistradas Patricia Reyes y Marcela Pérez . Las juezas, participaron del acto judicial mediante el sistema de video conferencia desde la oficina judicial de Puerto Madryn.
La Fiscalía estuvo representada por la fiscal Laura Castagno En tanto, el condenado recibió la asistencia técnica del abogado adjunto de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun.
En la oportunidad, Oyarzun indico que Lionel Andrade se encuentra detenido desde el 6 de mayo del 2018, y mediante la homologación del instituto de juicio abreviado, el juez Daniel Pérez le impuso la condena de 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en grado de tentativa.
Asimismo, el defensor indico que al momento de aprobarse el computo de pena, se estableció que el 6 de enero, Andrade se encontraría en condiciones temporales de acceder al beneficio de la libertad condicional.
En este marco, destaco que los informes correspondientes solicitados por el juez penal, fueron considerados muy satisfactorios, en relación al domicilio donde tiene que usufructuar la libertad condicional. También respecto a su estadía en detención. Allí el personal policial afirmo que el condenado tuvo una conducta y comportamiento ejemplar.
Con respecto a la audiencia llevada a cabo el 27 de diciembre a los fines de tratar el pedido de libertad condicional, señalo que en esa ocasión el Ministerio Publico Fiscal no formulo oposición para que Andrade acceda a este beneficio.
En tanto, cuando el juez Pérez dicto su resolución indico que a raíz de la modificación a la ley 24660 , mediante la cual se estableció que las personas condenadas por determinados delitos, no van a tener derecho al acceso a la libertad condicional.
A raíz de ello, el magistrado afirmo que encontraban valladar de índole legal, por lo cual no puede otorgar este beneficio a Lionel Andrade.
Así las cosas, Oyarzun agrego que el agravio de la defensa va relacionado a que el motivo de la modificación legal, es que ante determinado tipo de delitos se garantice el cumplimiento del fin de la pena y que la persona no salga de manera anticipada de la cárcel. Asimismo sostuvo que se pretende una perspectiva de reinserción social efectiva.
Para el representante de la defensa pública, en este caso no hay diferencia para el estado provincial, entre que Andrade retome su libertad el 6 de enero, a que lo haga seis meses antes del agotamiento de su condena.
En este orden, considero que desde un espacio de libertad su asistido podría tener herramientas que se maticen de manera más efectiva, para que no se inserte nuevamente en actividades delictivas.
A su turno, Castagno solicito que se ratifique la decisión del juez Pérez, al considerar que la misma es ajustada a derecho.
Luego de deliberación del tribunal, Rosales informo que acordaron que los magistrados coincidieron en que la resolución jurisdiccional en cuestión, ha dado suficientes razones que permiten conocer en que se baso la decisión del juez para denegar la petición, dando cumplimiento así a las exigencias legales para las resoluciones judiciales.
En consecuencia, por unanimidad el tribunal resolvió confirmar la resolución del juez penal en la que se dispuso denegar el pedido de incorporación de Lionel Andrade al régimen de libertad condicional
El caso
El hecho ocurrió el domingo 6 de mayo del año pasado a las 01: 55, en un domicilio ubicado entre las calles Sarmiento y Avenida Ingeniero Coronel.
Según consta en la denuncia, en ese momento, el titular de la vivienda se encontraba durmiendo y se despertó luego de escuchar un ruido en el living.
Más tarde advirtió la presencia de dos personas, que previamente habían sacado un bulón de la reja de metal que cubre la puerta, para poder ingresar.
Asimismo, denuncio que los sujetos le habían sustraído un televisor de 40 pulgadas y un teléfono celular que utilizaba como radio.
Al salir al exterior de la vivienda, la victima observo a los imputados cuando caminaban en dirección a la calle Ameghino. Decidió seguirlos y al acercarse a pocos metros, reconoció la voz de Lionel "Pumo" Andrade, cuando le dijo a José Baiz "tírale, tírale".
En este contexto, agrego que Baiz llevaba un arma de fuego en su mano. Luego escucho la detonación de un disparo y decidió correr hasta la guardia de la Comisaría, para denunciar la situación.
En forma inmediata, empleados policiales que llegaron a ese sector observaron cuando los sospechosos corrían por la calle Ameghino llevando un televisor, al que luego dejaron tirado en inmediaciones de un pub bailable.
Andrade fue detenido por un cabo de policía, sobre la calle Sarmiento entre Ameghino y 28 de julio. A José Baiz ,lo aprehendieron en la calle 28 de julio.
En este sentido se informo que Baiz portaba un arma de fuego tipo revolver, calibre 32 largo. En el tambor del arma, hallaron 4 municiones con punta de plomo.