La Fiscal Andrea Vázquez capacito a empleados policiales de la Comisaria de la Mujer sobre el Protocolo para casos de Violencia Familiar, Intrafamiliar o Domestica
En la sede de la Comisaria de la Mujer de Sarmiento (España y 20 de junio), la Fiscal Andrea Vázquez, desarrollo una exposición, basada en el origen y los alcances del protocolo aplicable a los casos de violencia familiar, intrafamiliar o domestica, aprobado por la Procuración General, en el año 2014.
En la oportunidad, el equipo de trabajo, conducido por la Oficial Principal, Jazmín Ginzginz y tres empleados policiales.
En este marco, Vázquez, inicio la actividad, explicando los conceptos vinculados a la Ley XV -12 de Violencia Familiar y el Protocolo de Actuación, de la Procuración.
Dicho protocolo fue trabajado por el Procurador Adjunto, Emilio Porras Hernández, junto a las Fiscales María Bottini y Andrea Vázquez. El documento, fue aprobado por el pleno del Concejo de Fiscales.
Luego, desarrollo las definiciones de violencia familiar o doméstica, indicando que: se
trata de toda conducta, acción u omisión, tipificada por el Código Penal, de un miembro
del grupo familiar contra otro integrante del mismo grupo, que afecte la dignidad integridad física, psíquica, sexual y/o la libertad, independientemente del espacio físico, donde ésta ocurra.
Se entiende por grupo familiar, el originado en el parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad. El matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
En este contexto, también explico los conceptos de violencia física; ( es la agresión en el
cuerpo producida por: golpes, empujones, puñetazos, jalones de pelo, mordeduras, patadas,
palizas, quemaduras, lesiones por estrangulamiento, lesiones por armas, corto punzantes,
lesiones por arma de fuego y otras agresiones), violencia sexual; (es la afectación en el
ámbito de la sexualidad humana producida por actos como: manoseo, acoso sexual, pedidos
de relación sexual y observaciones lesivas, agresión sexual y/o sexo
forzado), y violencia psicológica (es el daño producido en la esfera psíquica como:
aislamiento, celos excesivos, agresividad, hostigamiento verbal, degradación verbal y
humillación, control económico y financiero, acosamiento, acecho, amenazas de muerte,
amenazas con armas, amenazas de dañar a personas cercanas, amenazas de quitar a los
niños y otras tácticas de tortura emocional).
En este marco, explico, quienes pueden realizar las denuncias, y que instituciones deben recepcionarlas. En consecuencia, señalo que el objetivo de recolectar la mayor cantidad de datos sobre el hecho denunciado, es a los fines de evitar la re victimización.
Asimismo, expuso un cuadro estadístico sobre las denuncias y las actuaciones de los juzgados de familia, en las distintas circunscripciones judiciales.
También, diferencio entre los hechos que están tipificados en el Código Procesal Penal, y aquellas denuncias, que deben ser derivadas, para la intervención del Juzgado de Familia o la Asesoría de Menores.
Luego, manifestó que no todos los casos de violencia familiar constituyen un delito, pero de todos modos deben recibir una respuesta judicial.
Por último, la titular de Comisaria de la Mujer, sostuvo que uno de los objetivos, es realizar el seguimiento de los casos, a los fines de poder realizar tareas de prevención y en procura de evitar que los conflictos se profundicen.