EL TRIBUNAL NO IMPUSO PENA DE PRISION PARA EL MENOR DE EDAD AUTOR DEL HOMICIDIO DE GUSTAVO ÑANCUAN
Por unanimidad, los jueces, Jorge Criado, Ricardo Rolon y Oscar Colabelli (Circunscripción Judicial de Esquel), emitieron su fallo absolutorio en el marco del análisis sobre la necesidad o no, de imponer pena de prisión, para un adolecente condenado como autor penalmente responsable del asesinato de Gustavo Ñancuan, ocurrido en marzo del 2014 en Sarmiento. Los magistrados, indicaron que el joven cumplió de manera positiva con las medidas socioeducativas, propuestas por las partes.
Asimismo, destacaron la valoración de los informes psicológicos y del trabajador social, los cuales confirman que el adolecente mantiene de un trabajo estable, conformo un grupo familiar, muestra arrepentimiento y reflexión autocritica sobre el hecho ocurrido.
En consecuencia, determinaron que era innecesaria la aplicación de una pena de prisión y correspondía propugnar la absolución.
Desde la sala de audiencias de la Oficina Judicial de Esquel, informo su resolución el tribunal de control de cumplimiento de las reglas de conducta y debate sobre la conveniencia o no de imponer pena de prisión a un adolecente (menor de edad al momento del hecho) , condenado como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
En tanto, en la Oficina Judicial de Sarmiento, participaron de la audiencia, el Fiscal Herminio Gonzales Meneses, el abogado de la Defensa Publica, Miguel Moyano y el joven culpado.
En la oportunidad, el juez Criado, informo su voto señalando que el tribunal fue conformado para un procedimiento especifico, recordando que el objetivo de la audiencia anterior, fue verificar la necesidad o no , de aplicar una pena de prisión.
En este sentido, sostuvo que se analizaron las peticiones de las partes, desde la normativa establecida en el Régimen Penal de la Minoridad, Ley n° 2228.
Así las cosas, se abocaron a la verificación de los antecedentes del menor, los resultados del tratamiento tutelar impuesto y la impresión recogida por el tribunal.
En este contexto, afirmo que el informe elaborado por el Licenciado en Trabajo Social de la circunscripción judicial de Sarmiento, corroboro que el joven conformo una familia, junto a su esposa y dos hijas menores de edad. Asimismo, indico que es el sostén económico de su grupo familiar, mediante un trabajo estable en una empresa constructora.
Con respecto al ámbito psicológico, Criado, destaco el informe pormenorizado que elaboro la profesional. Esa documentacion, certifica que el adolecente inicio un proceso de reflexión de su conducta y valoración de las consecuencias, que tuvo el hecho por el que fue juzgado.
También desarrollo una visión critica de sus conductas y su vida en general, hasta el momento en que ocurrio el crimen de Ñancuan.
En tanto, sobre los presuntos incumplimientos de dos medidas socioeducativas -adquirir un oficio en el Centro de Formación Profesional y pedido de disculpas a los familiares de la víctima-, el juez sostuvo que era comprensible la actitud de los damnificados, de no asistir a las audiencias.
En tanto, el déficit sobre los cursos de herrería y carpintería en la localidad, habían sido explicados mediante un informe del Servicio de Protección de Derecho de la Municipalidad.
Por último, subrayo que el tribunal con su decisión, no minimizaba la gravedad del hecho, que fue juzgado por otros jueces, señalando que su función especifica, estaba referida a determinar la necesidad o no de imponer pena.
En este sentido, considero que era innecesaria la apcacion de una pena y propugno la absolución del joven.
A su turno, el juez Colabelli, explico que el fin de la pena en el fuero penal juvenil, es diferente al tratamiento que corresponde al fuero penal para el adulto.
En esta línea argumentativa, cito la jurisprudencia establecida en los artículos n°37 y n°40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, en el análisis de los requisitos exigidos por el articulo n° 4 de la ley 2228, coincidió con el voto emitido por su predecesor.
También, el juez Ricardo Rolon, expreso los mismos argumentos que sus pares, para fundamentar la decisión no aplicar una pena y ordenar la correspondiente absolución del hecho.
Al finalizar la explicación jurídica, los magistrados sugirieron al adolecente, que sostenga su cambio de hábitos y actitud, basados en la reflexión crítica de su responsabilidad, en un hecho que tuvo como consecuencia el daño irreparable, de la muerte de otro ser humano.
LOS HECHOS
El martes 4 de marzo del 2014, a las 3:30 , en el interior del bar "Rincón de Amigos I" se produce un forcejeo entre Miguel Aramayo y Gustavo Ñancuan. La propietaria del local, interviene en la discusión, y los retira a la vereda de la calle Alberdi.
En el exterior del bar, el grupo agresor quedo conformado por los otros tres imputados y dos individuos, que no fueron identificados.
La víctima es perseguida por seis personas. Al llegar a la esquina de calle Alberdi y Avenida San Martin, recibió un disparo por la espalda.
Desde ese lugar, corrió en dirección a la intersección de las calles San Martin y Uruguay Luego escapo hacia la calle General Roca.
El grupo de atacantes, se demoro en la persecución de la víctima, cuando en la esquina de Roca y Uruguay, interceptaron a dos jóvenes a los que apuntaron con un arma de fuego. Les revisan los bolsillos, con intención de robarles dinero, y luego continuaron su recorrido.
Finalmente, a las 3:45, el cuerpo de Gustavo Ñancuan, apareció recostado contra la pared del edificio ubicado en Uruguay y San Martin. Estaba sin signos vitales y con un orificio de un disparo de arma de fuego.
La autopsia médica forense, informo que la bala ingreso a nivel del tórax, le atravesó el pulmón y el corazón.
Su hermano, en tanto, fue ubicado en su domicilio. Más tarde, recibió asistencia sanitaria en la guardia del Hospital Rural.
Por esta causa, en noviembre del 2014, se realizo un juicio oral y público, contra un grupo de imputados integrado por Miguel Ángel Aramayo (38), Ricardo Pineda (19) y Luciano Serapio (22), y el joven, que en ese momento, tenía 17 años de edad.
Al finalizar la etapa de debate, el tribunal integrado por los jueces, Daniel Pérez, Roberto Casal y Gustavo Castro, declararon al menor, autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El resto de los acusados, recibieron la pena de 4 meses de prisión en suspenso, por el delito de lesiones leves.