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Femicidio de Lorena Piedra: La Cámara en lo Penal confirmo la pena de prisión perpetua contra Samuel Alcalá

FEMICIDIO DE LORENA PIEDRA: La Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia confirmó la pena de prisión perpetua para Samuel Alcalá

Por unanimidad, los magistrados confirmaron la pena de prisión perpetua contra Samuel Alcalá por ser autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido contra persona con la que se mantiene relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre a una mujer, mediando violencia de género, en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido por violencia de género en grado de tentativa.

Asimismo, hicieron lugar –en forma parcial- del planteo de inconstitucionalidad presentado por los representantes dela Defensa Pública, respecto de los artículos 14 del Código Penal (segunda oración e inciso primero) y 56 bis de la Ley de Ejecución Penal. Por otra parte, informaron que la lectura íntegra de la sentencia se realizará el 23 de septiembre

En la audiencia judicial de impugnación de sentencia de condena, intervinieron los jueces de Cámara Guillermo Muller, Martín Montenovo y Luis María Pinto. Por el Ministerio Público Fiscal, asistió la fiscala jefe Andrea Vázquez. En tanto, el Ministerio Público de la Defensa, fue representado por el abogado Marcelo Catalano.     

Luego de la deliberación, el juez Muller, presentó una síntesis de los fundamentos de la decisión judicial. En este sentido, señaló que durante el juicio realizado en Sarmiento, no fueron discutidos la materialidad y tampoco la autoría del hecho. En tanto, los defensores consideraron que el agravante por violencia de género, no fue suficientemente acreditada durante el debate. En consecuencia, los asesores legales de Alcalá, sostuvieron que la calificación legal adecuada era la de homicidio simple. Por ello, solicitaron la imposición de una pena temporal.

Asimismo, los representantes del Ministerio de la Defensa Pública, reiteraron los pedidos de inconstitucionalidad de los artículos 13 y 14 del Código Penal. También sobre el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal.

Sobre estos puntos, el Dr. Muller refirió que la totalidad del Tribunal sostiene que debe darse respuesta al planteo por una exigencia básica de certeza. La sentencia es el instrumento por el cuál, la justiciable toma conocimiento de la pena impuesta, el tiempo que deberá permanecer en prisión y en su caso cuando recuperará su libertad.

A ello, agregaron que es justamente está información con la que imprescindiblemente debe contar el penado para emprender su vida dentro del régimen carcelario y proyectarse hacia su camino a la reinserción social.

 Por otra parte, los camaristas entienden que resulta fundamental para las autoridades a cargo de la ejecución a la hora de delinear el tratamiento carcelario y el régimen de progresividad al que será sometido el incuso, independientemente de las falencias del sistema penal en nuestro país.

En este contexto, consideraron que el planteo de los abogados defensores, resulta oportuno y en consecuencia deben introducirse en el análisis de la declaración de inconstitucionalidad que fue presentada.

En este marco, agregaron que la pena de prisión perpetua que antes prohibía a un ser humano definitivamente recuperar su libertad, resulta a todas luces contraria no solo a los principios que emanan de la ley fundamental, sino también a los plasmado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional y al principio de humanidad, que es rescatado por las reglas mínimas del tratamiento de reclusos de Naciones Unidas.

El femicidio de Lorena Piedra

El 10 de mayo de 2019, Samuel Alcalá se encontraba junto a su pareja Lorena Piedras, y su hija de dieciséis años. El grupo familiar residía en un complejo de departamentos ubicado en el barrio "Parque Patagonia".

Según los investigadores, ese viernes a las 20:15, la adolescente comenzó a discutir con su padrastro, Samuel Alcalá. En este contexto, Lorena Piedras defendió a su hija.  Ante ello, la reacción del acusado fue golpear a la menor.

En tanto, Lorena Piedras mantuvo la posición de defender de su hija. La respuesta de Alcalá fue tomar un arma blanca y apuñalar a la mujer. Asimismo, se informó que la adolescente fue agredida nuevamente por el acusado.

Finalmente, la menor logró escapar de su casa. Al salir al exterior de la vivienda, pidió auxilio a sus vecinos y a un móvil policial que pasaba por el lugar.

FICHA DEL JUICIO

Tribunal: Juez Alejandro Rosales (Circunscripción Judicial Sarmiento); Juez Daniel Camilo Pérez (Circunscripción Judicial Sarmiento); Juez Gustavo Castro (Circunscripción Judicial Trelew)

Ministerio Público Fiscal: Fiscal Jefe Andrea Vázquez- Procuradora Fiscal Marisol Sandoval

Ministerio Público de la Defensa: Abogados Gustavo Oyarzun-Marcelo Catalano

Asesoría de Menores: Abogado Tomas Malerba

Imputado: Samuel Alcalá (35)

Fecha del hecho: 10/05/2019

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