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Homicidio de Octavio Antileff: Confirman la resolucion del Juez Casal

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HOMICIDIO DE OCTAVIO ANTILEFF: CONFIRMAN LA RESOLUCION DEL JUEZ CASAL

El Tribunal Colegiado integrado por los Jueces Mariano Nicosia, Martin Cosmaro y Jorge Odorisio, por unanimidad, resolvió rechazar, en todos sus términos, las revisiones a los cómputos de pena, que formularon las defensas técnicas de los condenados, Juan Eusebio Albistur y Fabio Bustamante. Asimismo, confirmaron los guarismos correspondientes a las  fechas, en que se tendrán por cumplidas las penas.

También, establecieron el tiempo para que los autores del  homicidio del policía Octavio Antileff -ocurrido en Alto Rio Senguer, en el año 2007- puedan acceder a los beneficios de salidas transitorias, semilibertad y libertad condicional.

En consecuencia, Albistur, cumplirá su pena total, el 17 de noviembre del 2021. Puede obtener la libertad condicional, el 17de noviembre del 2018, y cumplirá la mitad de su condena, el próximo 17 de mayo.   

En tanto, Fabio Bustamante, cumple la mitad de su condena, el 04 de julio de este año. Podrá acceder a la libertad condicional, el 20 de enero del 2019 y el cumplimiento total de la pena, quedo fijado para 19 de febrero del 2022.

 

La última etapa de esta instancia judicial se inicio, en la audiencia celebrada el 05de abril, en la Oficina Judicial de Sarmiento. En esa oportunidad,  Heredia, había peticionado que se tenga por prescripta la pena para su asistido, Juan Albistur. Subsidiariamente, pidió que se tenga por cumplida la pena, en función del tiempo que han sido sometidos a proceso, en forma de libertad restringida. Finalmente, requirió que su asistido, comience con una libertad condicional, teniendo en cuenta el cumplimiento  final de la pena. A su turno, Malerba, en representación del condenado Fabio Bustamante, adhirió a las solicitudes de su colega.

En tanto, la Funcionaria Barrionuevo, opino que las medidas sustitutivas al encierro cautelar, que están previstas en el artículo 227 del Código Procesal Penal, integran un catalogo de sujeciones procesales, orientadas a asegurar la buena marcha del trámite de la causa, pero que por su naturaleza, no son asimilables a una privación de la libertad.

En este sentido, recordó que el artículo 24 del Código Penal, ordena un computo equivalente de días transcurridos en "prisión preventiva ",que deba permanecer encarcelado un penado en prisión.

Por su parte, el Juez Mariano Nicosia, indico que el razonamiento de las defensas de los penados, consiste en que las condiciones descriptas, bajo las cuales se condiciono su permanencia en libertad, compuso una mutilación severa a su espacio de libertad, equiparable a una medida de arresto domiciliario.

En este sentido, recordó que la opinión del Fiscal, en línea con el Juez de Ejecución, consideraron que no son asimilables, la situación del encarcelado preventivamente, con la de un individuo al que, en libertad, se le imponen reglas mínimas para que se sepa su paradero.

En esta línea de análisis, confirmo las resoluciones del Juez Roberto Casal, del día 23 de mayo del 2016, y los cómputos de pena practicados en relación a Fabio Bustamante y Juan Albistur.

En tanto, el Juez Odorisio, explico que el tiempo en que los condenados estuvieron sujetos a medidas sustitutivas de la prisión preventiva, no se observo un perjuicio concreto, derivado de la duración excesiva, habida cuenta que tanto Albistur como Bustamante, en dicho plazo no sufrieron una restricción de su libertad ambulatoria, sino que se les aplico las medidas sustitutivas.

Asimismo, indico que estas medidas sustitutivas de la prisión preventiva,  lejos estuvieron de ocasionar un perjuicio a los condenados, dado que el Estado, dio cumplimiento a instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos humanos.

Finalmente,  el magistrado Cosmaro, dijo que el núcleo del planteo por los impugnantes, se encuentra a partir de la resolución dictada por el Juez Casal, quien confirmo el computo de la pena efectuada, en relación a los dos condenados.

En esta labor, los magistrados intervinientes, no contabilizaron las medidas sustitutivas que les fueron impuestas el 29 de septiembre del 2011 y ampliadas el 6 de octubre de ese mismo año.

Se debe recordar que estas medidas, se mantuvieron durante más de cuatro años y seis meses.

También, agrego que desde el momento que Albistur y Bustamante, hicieron uso del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, le fueron impuestas una batería de medidas sustitutivas de la prisión preventiva.

Albistur estaba obligado a presentarse en la dependencia policial de Aldea Apeleg, de manera quincenal. Tenía prohibido salir de la provincia y el  país, y una caución de dos mil pesos. Bustamante, estaba sujeto a las mismas normas, y su comparencia obligatoria era en la comisaria de Alto Rio Senguer.

Finalmente, aclaro que el 31 de marzo del año pasado, la sentencia condenatoria de nueve años de prisión para  Albistur, y nueve años y tres meses para Bustamante, adquirió firmeza cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazo la queja por ellos impuesta.

Así las cosas, el tribunal coincidió con el Juez Casal, en rechazar el planteo defensista y sostuvo que a los efectos del computo de estas penas, se requiere el encierro efectivo , es decir la prisión preventiva, no correspondiendo considerar a tales fines, los periodos en que los imputados permanecieron en libertad, aun habiendo estado sujetos a medidas sustitutivas de la medida más gravosa, que no aparejaron el encierro.     

   

EL CASO

Faltaban 15 minutos, para las 06:00, cuando Maxi Bustamante invito a varias personas, a comer un asado en el camping municipal. Era la madrugada del  21 de enero del 2007, y los jóvenes de Alto Rio Senguer, salían del pub bailable  “Ladrillo Disco”.

Entre los invitados, estaba el policía, Robinsón Octavio Antilef.  Maxi le dijo que se subiera a su auto, y los acompañara a buscar la carne. En el Ford Sierra, Antieff, se ubico en el asiento trasero, atrás de la butaca del acompañante. A su lado, se sentaron  Julio Fuentealba y Juan "Pelado" Albistur.

Maxi manejo el automóvil.  Fabio Bustamante -su primo- se sentó a su derecha. El vehículo transito por la costanera y después se dirigió hacia la ruta provincial n°20.

 En el trayecto, Maximiliano Bustamante,  les dijo a los ocupantes que el objetivo del viaje era ir a "caponear" ( en la jerga rural, significa robar animales del campo)

Antileff ,no estuvo de acuerdo con la propuesta y le pidió al conductor que detuviera la marcha del rodado para bajarse.

Luego intento abrir la puerta, mientras el auto continuaba transitando por el camino de tierra.

Ante esta reacción, Maxi Bustamante, les dijo al resto de los ocupantes, que Antileff era policía y arengo para que comenzaran a golpearlo.

Albistur atacó y golpeo al oficial de policía, apretándolo contra la puerta trasera del móvil. Fabio y  Maximiliano, lo golpeaban desde adelante.

Antileff, luchaba por zafar de los golpes. En ese forcejeo se abrió la puerta  del Ford Sierra y los atacantes trataron de arrojar al policía la ruta. Durante un tramo, el vehículo circuló con la puerta trasera derecha abierta.

Finalmente los atacantes lograron arrojar al Oficial de policía del automóvil. Antileff cayó en la ruta.  Logró reincorporarse y comenzó a caminar rápidamente hacia el pueblo.

El grupo agresor, detuvo el rodado y dialogaron sobre lo ocurrido. Maxi, estaba convencido que Antileff, por su condición de policía, los iba a denunciar. "Este nos va mandar al frente, hay que hacerlo cagar a este milico "les propuso a sus compañeros de viaje.

Retomaron el camino hacia el casco urbano de Senguer. Transitaron un kilometro y encontraron a la víctima, que caminaba por el costado de la ruta. Juan Albistur bajo del auto y lo golpeo. Antileff cayó al piso, de espaladas. Fabio también participo de la agresión y ataco al policía que estaba tirado en el suelo, sin posibilidad de defensa. 

En tanto, Julio Fuentealba, se bajo del auto y solo se limito a observar lo que estaba pasando. Tenía temor que las agresiones, luego, continuaran en su contra.

Cuando la víctima quedo inmóvil, Maxi -que permaneció en el asiento del conductor- les grito a sus compañeros " ya está, vamos. Solo su primo Fabio, acato la orden y subió al rodado.

 Albistur y Fuentealba, comenzaron a caminar hacia sus casas. No iban juntos. Fuentealba le llevaba varios metros de distancia. Fue así que en un momento, miro hacia atrás y  pudo observar, que Albistur volvió hasta el lugar donde quedo tirado el cuerpo del policía. Allí "Pelado" tomo una piedra de grandes dimensiones y la arrojo sobre la cabeza del cuerpo-ya sin vida- de Octavio Antileff.

Más tarde, los policías de la Comisaria de Senguer, tomaron conocimiento de la situación Llegaron hasta el lugar. Encontraron el cuerpo, sin vida, de su compañero de trabajo.

   

 

 

 

 

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