JUICIO POR LESIONES LEVES
Mauricio Alejandro Contreras (39), fue juzgado como presunto autor del delito de lesiones leves. El Ministerio Publico Fiscal, peticiono al Tribunal, que lo declare autor penalmente responsable y le imponga la pena de cuatro meses de prisión. El Juez Alejandro Rosales, convoco a las partes a una audiencia de lectura de la sentencia, mañana a las 12:00 .
En la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial, se desarrollo un juicio oral y público, en el marco de una causa por lesiones leves, en las que resulto imputado Mauricio Contreras. El acto judicial fue presidido por el magistrado Alejandro Rosales La parte acusadora estuvo representada por el Fiscal Herminio Gonzales Meneses. Mientras que el acusado, recibió el asesoramiento legal del abogado de la Defensa Publica, Miguel Moyano.
En la oportunidad, Meneses, presento su teoría del caso indicando que los hechos investigados ocurrieron el 24 de enero del 2016, a las 17:15, en la intersección de Avenida San Martin y Avenida 12 de octubre.
La victima denuncio que al salir del Gimnasio del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Chubut, fue interceptado por Contreras, quien se movilizaba en un vehículo color blanco.
En este contexto, el imputado descendió del rodado y agredió a la víctima, mediante golpes de puño y puntapiés, provocándole lesiones de carácter leve.
Para el Fiscal, esta teoría se acreditara mediante la presentación de las evidencias que se convertirán en prueba y anticipo que solicitara la imposición de una pena de cuatro meses de prisión.
La Defensa Publica , por el contrario considero que esa teoría no podrá ser probada, porque no se va a configurar elementos que sirvan para arribar a una resolución de responsabilidad penal respecto del imputado.
Para Moyano, la conducta de Contreras, se encuentra amparada en una causal de justificación, por lo tanto la única solución será arribar a un veredicto de carácter absolutorio.
El acusado utilizo su derecho a declarar y manifestó" me siento en el banco de acusados y soy inocente. Lo único que atine fue a defenderme".
Luego, relato que desde que ingreso a trabajar en la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, sintió un atosigamiento de parte del denunciante y otros ex compañeros de trabajo.
En este sentido, describió situaciones relacionadas al ámbito laboral, que reflejaban discrepancias con la víctima, vinculadas a criterios de trabajo.
Por último, sobre el episodio ocurrido el 24 de enero del año pasado, indico que se acerco a la víctima y le expreso que quería hablar con él y tomar un café.
Según sostuvo Contreras, fue el denunciante quien lo agredió físicamente. Su reacción fue solamente defensiva.
Finalmente, el imputado, expreso que no entendió las razones por las que el Ministerio Publico Fiscal había desestimado su denuncia.
A su turno, la víctima, testimonio que al salir del gimnasio a las 17:00, caminaba sobre la Avenida 12 de octubre, cuando observa a Contreras, que se acerco y le dijo "con vos tengo que hablar". Su respuesta negativa, a la propuesta de dialogo, provoco la reacción de Contreras, quien comenzó agredirlo físicamente.
Luego, llamo por teléfono a un compañero de trabajo, para que lo llevara hasta la Comisaria para radicar la denuncia. Al ingresar a la dependencia policial, también se presento Contreras. El acusado habría manifestado su intención de radicar una denuncia, porque había tenido un problema de tipo sindical con la víctima.
Asimismo, el tribunal escucho otros ocho testigos, que relataron circunstancias vinculadas al hecho investigado.
ALEGATOS
Al momento de los alegatos finales, Meneses, afirmo que con las distintas evidencias y tras escuchar los testimonios propuestos por las partes, se logro acreditar la teoría del caso, de circunstancias, tiempo y lugar, en la forma que propuso la Fiscalía, al inicio del debate.
En consecuencia, peticiono al Juez, que declare al acusado autor penalmente responsable del delito de lesiones leves (Art. 89 y 45 del Código Penal). Con respecto a la pena, pidió al Tribunal que le imponga una condena de cuatro meses de prisión, mas las costas del proceso.
Al momento de analizar atenuantes y agravantes, Meneses, recordó los antecedentes de Contreras, sobre una sentencia condenatoria, por el mismo delito y la misma calificación.
Las últimas manifestaciones de la víctima, fueron que deseaba una condena firme, por el hecho de que desde que Contreras había ingresado a su ámbito laboral, sintió persecución, llamados de atención, intención de suspenderlo y echarlo.
Por su parte, el abogado defensor, sostuvo que su teoría inicial del caso se sostenía. Señalo que la precariedad de actuaciones de la Fiscalía, respecto de la denuncia presentada por su asistido, evidenciaban que el Fiscal obro al margen de la ley y de los principios de objetividad.
En este sentido, afirmo que Contreras fue víctima de una agresión por parte del denunciante y esgrimió una reacción de defensa. Por estas razones, solicito que dicte el pronunciamiento absolutorio. Subsidiariamente en caso de ser hallado culpable, Moyano pido que se aplique el mínimo de la pena.
Así las cosas, Rosales, dio por concluida la etapa de debate y se retiro a deliberar. Finalmente convoco a las partes, para el viernes 29, a las 12:00, a una audiencia de lectura de la sentencia.
Lic. Jorge Manuel Juárez
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